7/10/2020

Suspenden Con Eficacia Anticipada Desde 16 Marzo RJ Oficina Nacional de Procesos Electorales

Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Suspenden con eficacia anticipada, desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, presenten la Información Financiera Anual correspondiente al año 2019 RJ 000151-2020-JN/ONPE Lima, 7 de julio de VISTOS: Los Decretos Supremos Nos. 008-2020-SA y 020-2020-SA; los Decretos Supremos Nos 044-2020-PCM, 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 087-2020-PCM,
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales
Suspenden con eficacia anticipada, desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, presenten la Información Financiera Anual correspondiente al año 2019
RJ 000151-2020-JN/ONPE
Lima, 7 de julio de VISTOS: Los Decretos Supremos Nos. 008-2020-SA
y 020-2020-SA; los Decretos Supremos Nos 044-2020-PCM, 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 087-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM; los Decretos de Urgencia Nos 026-y 029-y; el Informe Nº 000326-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
así como, el Informe Nº 000239-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



El numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que las organizaciones políticas tienen el deber legal de presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley.

Esta disposición se encuentra reglada en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), el cual fue aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE;


Por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró la Emergencia Sanitaria nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y estableció medidas de prevención y control del COVID-19. Esta disposición ha sido prorrogada por un plazo similar a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

El 15 de marzo de 2020, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional, por un plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, que comenzó a regir a partir del 16 de marzo.


Asimismo, su artículo 11 dispuso que: Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo; y, la Disposición Final Única estipuló que: En el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo;

El Estado de Emergencia Nacional y el nominado aislamiento social obligatorio (cuarentena), fueron objeto de prórroga mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020.

Luego, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se extendió el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio de y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash;

Por otra parte, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, estableció en la Segunda Disposición Complementaria Final, lo siguiente:
[...] 2. De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; [...] 5. En el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las
funciones que dichas entidades ejercen. El numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM;

Adicionalmente, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, en su artículo 28, suspendió [...] por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Este dispositivo fue prorrogado por el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Por Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 10 de junio de la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos a los que hacen referencia los Decretos de Urgencia Nº 026-y 029-2020;

De los referidos dispositivos normativos, se aprecia que, ante el nuevo escenario generado a raíz de la pandemia causada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo ha dictado nuevas reglas de convivencia social —bajo las formas de Emergencia Sanitaria, Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena)—
que repercuten en forma directa en el trámite de los procedimientos administrativos de competencia de las entidades del sector público, así como en los plazos procesales y procedimentales, entre otros aspectos.

Así también, se otorgaron facultades expresas a los organismos constitucionalmente autónomos para que dispongan la suspensión de plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de que no se afecten los legítimos derechos de los administrados, ni las funciones que los referidos organismos ejercen, durante el periodo en que se restrinjan el ejercicio de sus derechos, tales como los de la libertad de tránsito y reunión, entre otras limitaciones decretadas;

Ahora bien, en relación al plazo máximo para la presentación de la información financiera anual que dispone el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, correspondiente al 2019, este debía vencer el 1 de julio de 2020; sin embargo, no puede obviarse que a consecuencia de la declaración y prórroga de la Emergencia Sanitaria, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), las organizaciones políticas han visto reducido en los hechos el periodo que se les reconoce para recabar y procesar la información a presentar, para su valoración por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Por tal razón, en aplicación del Principio de predictibilidad o de confianza legítima, previsto en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), así como la obligación de garantizar el derecho al debido procedimiento administrativo, reconocido en el numeral 1.2 del mencionado artículo, corresponde a la ONPE, en tanto organismo constitucional autónomo, adoptar las acciones que salvaguarden el derecho de los administrados para cumplir cabal y oportunamente con esta obligación legal;

En tal sentido, en atención al Informe de vistos, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde señalar la suspensión del plazo de presentación de la información financiera anual 2019, con eficacia anticipada (en aplicación del artículo 17 del TUO de la LPAG), a efectos de que no computar como plazo de presentación de la misma, entre el 16 de marzo y la fecha en que finalice la actual situación excepcional, caracterizada por la limitación de los derechos de libre tránsito y de reunión de los administrados, entre otros; pues no hacerlo supondría atentar contra sus derechos, como afectarse el Principio del Debido Procedimiento;

Asimismo, cabe señalar que el plazo de presentación de la información financiera anual 2019, se volverá a computar según las normas que dispongan el término de la situación excepcional; para lo cual, la ONPE emitirá, en su oportunidad, una Resolución Jefatural precisando la nueva fecha límite;

Por consiguiente, corresponde a la ONPE dictar los dispositivos necesarios para compatibilizar la finalidad establecida en los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia señalados y garantizar los derechos de los administrados, con el cumplimiento de la obligación legal que les corresponde a las organizaciones políticas antes referida;

De conformidad con los Decretos Supremos Nos 008-2020-SA y 020-2020-SA; el artículo 11 y la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias; el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; el literal g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en los literales r), s) y z) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General, así como, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- SUSPENDER con eficacia anticipada, desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, presenten la Información Financiera Anual establecida en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, correspondiente al año 2019; a razón de la declaración del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Segundo.- DISPONER que la nueva fecha límite para la presentación de la información a que se refiere el artículo precedente, sea determinada conforme las normas que dispongan el cese del Estado de Emergencia Nacional; para lo cual, se emitirá la correspondiente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000151-2020-JN/ONPE Suspenden con eficacia anticipada, desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, presenten la Información Financiera Anual correspondiente al año 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000151-2020-JN/ONPE
  • Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-07-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-10

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