8/27/2020

Ampliación Permanencia Personal Militar Italia RM 0471-DE/FAP Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan la ampliación de permanencia de personal militar en Italia en misión de estudios RM 0471-DE/FAP Jesús María, 24 de agosto del 2020 VISTO: El Oficio NC-50-3-DEFO-Nº 0412 del 18 de junio de del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 0291-2015-DE/ FAP del 16 de julio de 2015, se autoriza el viaje al exterior en misión de estudios
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan la ampliación de permanencia de personal militar en Italia en misión de estudios
RM 0471-DE/FAP
Jesús María, 24 de agosto del 2020
VISTO:

El Oficio NC-50-3-DEFO-Nº 0412 del 18 de junio de del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:



Que, con Resolución Suprema Nº 0291-2015-DE/ FAP del 16 de julio de 2015, se autoriza el viaje al exterior en misión de estudios al Cadete de 1er. Año FAP LUIS
ANTHONY SEGOVIA CALDERÓN, identificado con NSA
0-9839314 y DNI Nº 70126583 y al Cadete de 1er. Año FAP JOSÉ GABRIEL SALAZAR MACEDO, identificado con NSA 0-9838814 y DNI Nº 72701443, para que participen en el "Corso Regolare per Ufficiali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 16)" y el "Corso Applicativo per Ufficiali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 21)", a realizarse en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles, República Italiana, del 20 de julio de 2015 al 31 de agosto de 2020;

Que, por medio del Fax Nº 022-AGITA del 07 de mayo del 2020, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana informa al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que en la reunión efectuada el día 23 de abril de con el representante de la Oficina de Relaciones Internacionales, Departamento de Política y Planificación Militar del Ministerio de Defensa de la República Italiana, se determinó que debido a las medidas de cuarentena adoptada por el Gobierno Italiano a raíz de la propagación y contagio del COVID-19 en todo el país, el Alférez FAP

LUIS ANTHONY SEGOVIA CALDERÓN y el Alférez FAP
JOSÉ GABRIEL SALAZAR MACEDO deben permanecer hasta fines de marzo del 2021, fecha en que la Academia Aeronáutica de Pozzuoli prevé el término de las actividades académicas;

Que, con el Oficio NC-19-EMAJ-Nº 069 del 06 de mayo de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú informa al Director de Asuntos Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que en vista que la Fuerza Aérea del Perú viene cubriendo los gastos de alimentación y hospedaje en la Academia Aeronáutica de Pozzuoli, República Italiana y al haber obtenido el grado de Alférez a partir del 01 de enero de 2019, la estadía del Alférez FAP LUIS ANTHONY SEGOVIA CALDERÓN y del Alférez FAP JOSÉ GABRIEL SALAZAR MACEDO en dicha Academia debe ser regulada de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF , que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado del personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, correspondiendo se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir los gastos de alimentación y hospedaje durante los días de fin de semana y/o feriados fuera de las instalaciones de la citada Academia; así como los gastos por transporte local, adquisición de material bibliográfico extra necesarios para el buen desempeño académico, entre otros;


Que, a través de la Papeleta de Trámite NC-19-EMAI-Nº 0623 del 28 de mayo de 2020, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica al Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, formular la documentación sustentatoria para la ampliación de permanencia en el exterior en misión de estudios considerando el pago de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, de acuerdo a lo evaluado y recomendado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante el documento del visto, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice la ampliación de permanencia en el exterior en misión de estudios del Alférez FAP LUIS ANTHONY SEGOVIA CALDERÓN y del Alférez FAP JOSÉ GABRIEL SALAZAR MACEDO, para que continúen participando en el "Corso Regolare per Ufficiali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 16)" y el "Corso Applicativo per Ufficiali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 21)", a realizarse en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles, República Italiana, del 01 de setiembre de al 31 de marzo de 2021;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Formación de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio del visto, resulta conveniente para los intereses institucionales ampliar la permanencia en el exterior en misión de estudios al personal militar FAP que se detalla en el párrafo precedente; por cuanto permitirá que ambos oficiales puedan concluir satisfactoriamente su formación en la Academia Aeronáutica Militar Italiana, retornando como oficiales con altos estándares en instrucción aeroespacial que repercutirán positivamente en su desempeño en nuestra institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, resulta necesario autorizar su retorno al país dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, toda vez que la duración de la misión de estudios en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme a lo expresado en el documento HG-Nº 0046
DGVC-ME/SIAF-SP del 01 de julio de 2020, suscrito por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por gastos de compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero correspondiente al periodo del 01 de setiembre de al 31 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Fuerza Aérea del Perú y los pagos correspondientes al periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2021; así como el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de retorno y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2021, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 17 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 11 de setiembre de 2008, Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 21 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 03 de octubre de 2013;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en misión de estudios al Alférez FAP LUIS
ANTHONY SEGOVIA CALDERÓN, identificado con NSA 0-9839314 y DNI Nº 70126583 y al Alférez FAP
JOSÉ GABRIEL SALAZAR MACEDO, identificado con NSA 0-9838814 y DNI Nº 72701443, para que continúen participando en el "Corso Regolare per Ufficiali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 16)" y el "Corso Applicativo per Ufficiali del Ruólo Navigante Nórmale (SMA 21)", a realizarse en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles, República Italiana, del 01 de setiembre de al 31 de marzo de 2021; así como su retorno el 02 de abril de 2021.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo al siguiente concepto:

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero € 4,441.76 x 4 meses x 2 personas x 20% = € 7,106.82
Total a pagar = € 7,106.82
Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada, de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de retorno, tarifa única por uso de aeropuertos y compensación extraordinaria mensual por misión de estudios en el extranjero correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2021, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005, Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0471-DE/FAP Autorizan la ampliación de permanencia de personal militar en Italia en misión de estudios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0471-DE/FAP
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-27

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