8/12/2020

Enmienda Acuerdo Sede Entre Gobierno República DS 022-2020-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Ratifican la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello" DS 022-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Ratifican la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello"
DS 022-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto
de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello", fue suscrita entre la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello - ITACAB, el 6 de febrero de 2020.

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:



Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello", suscrito el 6 de febrero de 2020.


Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 022-2020-RE Ratifican la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 022-2020-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-12

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