Ratifican la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello"
DS 022-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto
de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello", fu…
Ratifican la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello"
DS 022-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto
de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello", fue suscrita entre la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello - ITACAB, el 6 de febrero de 2020.
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello", suscrito el 6 de febrero de 2020.
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Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 022-2020-RE Ratifican la "Enmienda al Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello"
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 022-2020-RE
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-08-11
- Fecha de aplicacion : 2020-08-12