8/22/2020

Lineamientos Remisión Información Documentación RJ Oficina de Normalizacion Previsional

Organismos Tecnicos Especializados, Oficina de Normalizacion Previsional Aprueban lineamientos para la remisión de la información y documentación a la ONP por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), para implementar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 015-2019 y Nº 077-2020 RJ 080-2020-JEFATURA/ONP Lima, 13 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº 075-2020-DPE/ONP
Organismos Tecnicos Especializados, Oficina de Normalizacion Previsional
Aprueban lineamientos para la remisión de la información y documentación a la ONP por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), para implementar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 015-2019 y Nº 077-2020
RJ 080-2020-JEFATURA/ONP
Lima, 13 de agosto de 2020
VISTOS:

El Informe Nº 075-2020-DPE/ONP de la Dirección de Prestaciones, y el Informe Nº 316-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modifican el goce de pensiones de jubilación que administra
el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad que, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración de los regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley;

Que, el artículo 1 de la reglamentación de la delegación de funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF, establece que la ONP se encarga de administrar la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;


Que, los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, establecen que, progresivamente, la ONP se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, de las Unidades Ejecutoras (UE)

a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB) a cargo de los Gobiernos Locales, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, autoriza a la ONP
para que mediante Resolución Jefatural, apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas en el referido Decreto de Urgencia;

En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25967 y en los Decretos de Urgencia Nº 015-2019 y
Nº 077-2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Aprobación de los lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB)
Apruébanse los lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), con la finalidad de implementar lo dispuesto en artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 y en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020.

Artículo 2. Publicación La presente Resolución Jefatural, así como los lineamientos a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución son publicados en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano; y entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTORHUGO MONTOYA CHAVEZ
Jefe
LINEAMIENTOS PARA LA REMISIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A LA OFICINA
DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) POR
PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS (UE) A
CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDU)
Y DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA (SB)
I. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer lineamientos para la remisión de la información y documentación relacionada con los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a la ONP por parte de las UE a cargo del MINEDU y de las SB a cargo de los Gobiernos Locales, como disposiciones complementarias que faciliten la implementación de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 y los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020.

II. BASE LEGAL
1. Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

2. Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

3. Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.

III. ACRÓNIMOS
1. MINEDU: Ministerio de Educación 2. ONP: Oficina de Normalización Previsional.

3. UE: Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación.

4. SB: Sociedades de Beneficencia.

IV. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de aplicación por la ONP, así como por el MINEDU, las UE a cargo del MINEDU y de las SB y, deben ser observadas por todos los que integran dichas entidades vinculadas con las acciones materia de las presentes disposiciones.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 ARCHIVOS DOCUMENTARIOS DE LOS
PENSIONISTAS
5.1.1 Contenido de los archivos documentarios de los pensionistas y responsabilidad por su transferencia a. Los archivos documentarios de los pensionistas del MINEDU y de las SB a ser transferidos a la ONP, contienen la información documentaria necesaria que acreditan su condición de tal, tomando en cuenta las características de cada categoría de pensionistas, y su contenido es responsabilidad del MINEDU y de las SB.
b. Las transferencias de los archivos documentarios son de responsabilidad del MINEDU y de las SB, y no de los pensionistas.
c. Las transferencias de los archivos documentarios se realizan conforme al cronograma aprobado por el MINEDU para el caso de sus UE y por la ONP para el caso de las SB.

5.1.2 Documentación contenida en los archivos documentarios de los pensionistas 5.1.2.1 Los archivos documentarios de los pensionistas de derecho propio contienen la siguiente documentación:
a. Documentos que acreditan la condición de pensionista: La remisión de esta documentación es
obligatoria para la acreditación de la condición de los pensionistas materia de los presentes lineamientos. A
continuación, se precisa la información a ser trasladada:

1. Resolución u otro acto que disponga el cese o destitución.

2. Resolución u otros actos que dispongan la incorporación o reincorporación al Decreto Ley Nº 20530.

3. Resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de cesantía o invalidez.

4. En caso de no contar con la documentación requerida en los numerales 1 o 2, se debe alcanzar el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1.

5. En caso de no contar con la documentación requerida en el numeral 3, se debe alcanzar el acto emitido por el MINEDU o la SB que declare la condición de pensionista, la misma que debe contener el monto de la pensión que se le viene pagando al pensionista, en forma detallada por conceptos y montos que la conforman, y adjuntar el Formato 2.
b. Documentos que acreditan la condición laboral previa: La remisión de esta información no es obligatoria y solo se alcanza cuando obre en el legajo del pensionista.

A continuación, se precisa la documentación que puede ser trasladada:

1. Resoluciones u otros actos relacionados con contratos y/o reconocimiento de pagos y/o reemplazos.

2. Resoluciones u otros actos de nombramiento, incluyendo el nombramiento como interino, de ser el caso.

3. Resoluciones u otros actos que dispongan el reingreso a la actividad laboral en el Estado.

4. Resoluciones u otros actos de designación y/o encargaturas.

5. Resoluciones u otros actos de licencias sin goce de haber.

6. Resoluciones u otros actos que dispongan sanciones que afectan el tiempo de servicios.
c. Documentos que acreditan estudios previos y acumulan años de servicios: La remisión de esta información es exigible para el caso de pensionistas que cesaron en cargos de grupo profesionales (administrativos)
y docentes de forma obligatoria. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada en forma alternativa:

1. Resoluciones u otros actos de reconocimiento de años de formación profesional;

2. En caso de no contar con los documentos precisados en el numeral anterior, se debe remitir el título profesional o constancia emitida por Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

3. En caso de no contar con la documentación señalada en los numerales anteriores, se debe alcanzar el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1.
d. Documentos que acreditan la condición de pensionista por mandato judicial: La remisión de esta información es exigible para todos los casos de pensionistas que han obtenido dicha condición por mandato judicial contenido en sentencia con calidad de cosa juzgada, que haya dispuesto su incorporación o reincorporación, el otorgamiento, la nivelación o el incremento de la pensión del Decreto Ley Nº 20530, sin perjuicio que se remitan los documentos señalados en el literal a) precedente. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada:

1. Copia de la sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, en caso obre en el legajo del pensionista.

2. Copia de las resoluciones u otros actos emitidos por el MINEDU o las SB, según sea el caso, que dio cumplimiento al mandato judicial.
e. Documentos adicionales vinculados a la condición de pensionista: La remisión de esta información no es obligatoria y solo se alcanza cuando obre en el legajo de cada pensionista. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada:

1. Resolución u otro acto de transferencia de pensiones, de ser el caso.

2. Resoluciones u otros actos que contengan pronunciamientos sobre solicitudes de recalculo de pensión, por incremento de años de servicio, recategorización u otros.

3. Resoluciones u otros actos a través de los cuales se pronuncian por la suspensión de la pensión.

4. Resoluciones u otros actos que se pronuncien por la activación de la pensión.
f. Documentos para acreditar la situación médica del pensionista: La remisión de esta información es exigible en caso el pensionista adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo y se alcanza el dictamen de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD), o del Ministerio de Salud, documento que debe ser trasladado en caso obre en el legajo del pensionista.
g. Documentos para acreditar beneficios especiales:

La remisión de esta información es exigible en caso el pensionista goce de algún beneficio especial y obre en el legajo del mismo el documento que lo acredite. A
continuación, se precisa la documentación que puede ser trasladada:

1. Resolución u otro acto que disponga el reconocimiento de la bonificación especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94.

2. Resolución u otro acto que disponga el reconocimiento de la bonificación y/o preparación de clases y evaluación.

3. Resoluciones u otros actos que dispongan los quinquenios.

4. Resoluciones u otros actos que dispongan la homologación.

5.1.2.2 Los archivos documentarios de los pensionistas de derecho derivado contienen, de forma obligatoria, la siguiente información:
a. Resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de sobrevivientes.
b. En caso no contar con la documentación requerida en el literal a, se debe alcanzar el acto emitido por el MINEDU o la SB que declare la condición de pensionista, la misma que debe contener el monto de la pensión que se le viene pagando al pensionista, en forma detallada por conceptos y montos que la conforman, y adjuntar el Formato 2.

5.2 TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS
DOCUMENTARIOS, LEGAJOS JUDICIALES E
INFORMACIÓN DE PLANILLA DE PAGO DE LOS
PENSIONISTAS
5.2.1 Transferencia de archivos documentarios de los pensionistas 5.2.1.1 La transferencia de los archivos documentarios de los pensionistas es de responsabilidad del MINEDU y de las SB, y deben remitirse ordenados alfabéticamente por apellido paterno del pensionista.

5.2.1.2 Los archivos documentarios de los pensionistas son entregados de manera física a la sede central de la ONP cumpliendo con lo siguiente:
a. Los documentos por cada pensionista deben estar contenidos en un folder rotulado con los datos del pensionista.
b. En cada folder se debe adjuntar una hoja de inventario como carátula, que contenga la relación de los documentos que se remiten c. Los documentos contenidos en cada folder deben foliarse del final hacia adelante (de manera correlativa).

La foliación se efectúa en números arábigos, asignado un número a cada folio de manera legible, sin enmendaduras,
sobre un espacio en blanco y sin alterar textos, membretes sellos, etcétera.

5.2.1.3 Cada UE del MINEDU o la respectiva SB, entrega en cada remisión de lote, tanto en formato lógico (archivo Excel) como en físico, la relación nominal de los archivos documentarios de los pensionistas de acuerdo al Formato 3.

5.2.1.4 La ONP recibe los archivos documentarios de los pensionistas que contengan únicamente la información requerida y detallada en la presente Resolución Jefatural, así como el listado impreso del Formato 3 debidamente conciliado y visado por representantes de ambas instituciones, dejando constancia de su recepción, de acuerdo al Acta señalada en el Formato 4.

5.2.2 Transferencia de legajos judiciales de los pensionistas 5.2.2.1 Toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite se transfiere a la ONP de forma centralizada conjuntamente con la información consolidada necesaria para administrar y pagar las pensiones de todos los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530.

5.2.2.2 Los legajos judiciales físicos son entregados a la ONP mediante su traslado al destino que esta precisa.

Asimismo, los legajos físicos también se entregan escaneados mediante USB o por medios electrónicos.

5.2.2.3 El detalle físico y lógico de pensionistas que tienen procesos judiciales en contra por asuntos pensionarios se remite conteniendo lo siguiente:
a. Número del expediente judicial signado por el órgano jurisdiccional.
b. Nombres y apellidos completos del demandante pensionista según el documento nacional de identidad.
c. Número de documento nacional de identidad del demandante.
d. Fecha de notificación de la demanda y señalando el petitorio.
e. Juzgado, Juez, Distrito Judicial, Materia, Etapa Procesal, Instancia actual, último acto procesal de acuerdo al Poder Judicial y fecha del mismo.
f. Señalar si existe sentencia. En caso de existir, indicar si es favorable o desfavorable, asimismo, señalar instancia, fecha de emisión y notificación, y si la sentencia está impugnada.
g. Indicar si el mandato se encuentra en ejecución y, de ser el caso, si se realizaron pagos a cuenta.
h. Nombre del abogado de la entidad.
i. Indicar si hay multas pendientes de pago, con el monto y si son acumulativas o progresivas, de corresponder.
j. Observaciones que se consideren relevantes.

5.2.3 Transferencia de la Planilla de Pago de Pensiones 5.2.3.1 La transferencia de la información de la planilla de pago de pensiones de los pensionistas es de responsabilidad del MINEDU y de las SB.

5.2.3.2 La información de la planilla de pensiones del MINEDU, correspondiente a mayo de o de los meses siguientes, según corresponda, son entregadas a la ONP mediante un archivo lógico.

5.2.3.3 La información de la planilla de pensiones de las SB, correspondiente a octubre de o de los meses siguientes, según corresponda, son entregadas a la ONP
mediante un archivo lógico.

5.2.3.4 El archivo lógico en formato Excel contiene la información detallada en los formatos siguientes:
a. Formato 5: Datos de la pensión.
b. Formato 6: Datos de las prestaciones de los pensionistas.
c. Formato 7: Datos de los parámetros personales del pensionista.
d. Formato 8: Datos de alimentistas.
e. Formato 9: Datos de la forma de pago de la pensión.

5.2.3.5 El MINEDU y las SB remiten a la ONP la información de beneficiarios con pensiones suspendidas, caducas, paralizadas o dadas de baja por fallecimiento, incluidos aquellos que hubieran generado pensiones de sobrevivencia, precisando en cada caso el detalle de los ingresos y los descuentos a los que estuvieron afectos a la fecha de la suspensión, caducidad, paralización o fallecimiento, según corresponda. Esta información es remitida en los formatos indicados en el párrafo 6.4.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
5.2.3.6 El MINEDU y las SB remiten a la ONP la información detallada de los conceptos que forman parte de la pensión, incluida la base legal, forma de cálculo y, de ser el caso, las directivas y/o reglamentos emitidos por estas.

5.2.3.7 El MINEDU y las SB entregan a la ONP el o los mandatos judiciales y/o documentos de los juzgados que ordenan el descuento por planilla a favor de alimentistas u otros, de corresponder.

5.3 SOLICITUDES Y REQUERIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES
5.3.1 Atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo Nº 20530 del
MINEDU
5.3.1.1 La atención de los requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo Nº 20530 del MINEDU, es realizada por la ONP , en los siguientes casos:
a. Cuando haya sido transferida la planilla de pensiones por el MINEDU.
b. Dentro del plazo previsto en el literal 1 del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019.
c. A partir del mes en que la ONP otorgue el derecho pensionario, gestionado por el administrado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 y del Decreto de Urgencia Nº 077-2020.

5.3.1.2 El tipo de solicitudes y requerimientos que se pueden solicitar a la ONP respecto de los casos previstos en el numeral 5.3.1.1, son las siguientes:
a. Solicitudes para obtener las liquidaciones de cálculo de cuantía de pensiones definitivas de cesantía o invalidez.
b. Solicitudes, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión, siempre y cuando no hayan sido atendidas por el MINEDU. Este tipo de solicitudes son remitidas a la ONP adjuntando el informe técnico conforme al Formato 10.
c. Requerimientos contenidos en sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada y/o con mandato de ejecución notificadas al MINEDU, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión u otro beneficio que se derive del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas por el MINEDU. Este tipo de solicitudes son remitidas por las Procuradurías Públicas a la ONP.
d. Solicitudes presentadas por las entidades en las que el pensionista faculta expresamente a la ONP la afectación de descuentos desde la planilla de pensiones en favor de terceros conforme a lo establecido en el inciso 6 del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, así como de los procedimientos establecidos por la ONP .
e. Requerimientos relacionados con nuevos ceses de un/una servidor/a público incorporado/a al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530.

5.3.1.3 La ONP solicita al MINEDU, a través de su Oficina General de Recursos Humanos, la información necesaria para la atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales que requieren la validación de pago de pensiones, devengados y/o intereses. Esta información debe ser remitida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

5.3.2 Atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo Nº 20530 de las SB
5.3.2.1 La atención de los requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo Nº 20530 de las SB, es realizada por la ONP, en los siguientes casos:
a. Cuando haya sido transferida la planilla de pensiones por las SB.
b. A partir del mes en que la ONP otorgue el derecho pensionario, gestionado por el administrado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 y del Decreto de Urgencia Nº 077-2020.

5.3.2.2 El tipo de solicitudes y requerimientos que se pueden solicitar a la ONP respecto de los casos previstos en el numeral 5.3.2.1, son las siguientes:
a. Solicitudes para obtener las liquidaciones de cálculo de cuantía de pensiones definitivas de cesantía o invalidez.
b. Solicitudes, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión, siempre y cuando no hayan sido atendidas por la SB. Estas solicitudes son remitidas a la ONP adjuntando el Informe de Traslado de solicitud o requerimiento para la atención de la ONP conforme al Formato 10.
c. Requerimientos contenidos en sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada y/o con mandato de ejecución notificadas a la SB, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión u otro beneficio que se derive del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas por la SB. Este tipo de solicitudes son remitidas por las Procuradurías Públicas y/o SB a la ONP.
d. Solicitudes presentadas por Entidades en el que el pensionista faculta expresamente a la ONP la afectación de descuentos desde la planilla de pensiones en favor de terceros conforme a establecido en el inciso 6 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, así como de los procedimientos establecidos por la ONP.
e. Requerimientos ocurridos por nuevos ceses de un/ una servidor/a público/ha incorporado/a al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530.

5.3.2.3 La ONP solicita a las SB, la información necesaria para la atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales de las SB que requieren la validación de pago de pensiones, devengados y/o intereses. Esta información es remitida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

5.4 ATENCIÓN DE OTORGAMIENTO O
RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DEFINITIVA POR
NUEVOS CESES
Los archivos documentarios de los nuevos ceses para el otorgamiento o reconocimiento de la pensión definitiva de cesantía, invalidez o sobrevivencia contienen la siguiente documentación:

1. Documentos que acreditan la condición laboral previa: La remisión de esta documentación es obligatoria.

A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada:
a. Resoluciones u otros actos relacionados con contratos de reemplazo, de suplencia, o de locación de servicios.
b. Resoluciones u otros actos de nombramiento.
c. Resolución u otro acto de incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530.
d. Resolución u otro acto que disponga la acumulación de los años de formación profesional.
e. Constancia de haberes y descuentos de toda su vida laboral;
f. Resolución u otro acto que disponga el cese.
g. Resolución u otro acto de reconocimiento de la bonificación y/o preparación de clases y evaluación.
h. Sesenta últimas remuneraciones pensionables percibidas por el/la servidor/a a su cese.
i. Informe Técnico para nuevos ceses, según Formato 11.

2. Documentos para acreditar la situación médica del servidor cesante: Adicionalmente a los requisitos previstos en el numeral anterior para el caso de ceses por la causal de invalidez, se debe acreditar la situación médica del solicitante, adjuntando el dictamen de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD), o del Ministerio de Salud.
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Nº de documento personal
Nombres Apellidos paterno Apellido materno
Sexo Condición / Tipo de solicitante (Titular, Viudez, Orfandad, Ascendencia Nro. de folios 1
2
3
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0,1('86%
213
Formato 5
Datos de la pensión Ítem Campo Descripción Tipo Long Detalle 1 UE Unidad Ejecutora a cargo de .... Carácter 50 Obligatorio 2 CODPENTI Código asignado al titular de la pensión de cesantía o invalidez Carácter 7 Código del titular de la pensión o causante de la pensión de sobrevivientes.

Si el código tiene más de 7 caracteres debe recodificar empezando de uno en forma correlativa (Ej.: 0000001, 0000002,)
Obligatorio 3. CODBENE Código asignado a beneficiaros de pensión de sobrevivientes o pensión de alimentos por mandato judicial.

Carácter 7 Código del sobreviviente (Viudez, orfandad o ascendiente) o beneficiario de pensión de alimentos asociado al titular Obligatorio para las Viudas, orfandades, ascendiente y alimentistas 4 APEPAT Apellido Paterno Carácter 50 Obligatorio.

5 APEMAT Apellido Materno Carácter 50 Obligatorio.

6 NOMBRES Nombres Carácter 50 Obligatorio.

7 TIPODOC Tipo de Documento de Identidad Carácter 2 CE: carnet de extranjería DI: documento nacional de Identidad - DNI
PS: pasaporte LE libreta electoral El tipo LE solo aplica para pensionistas con titulares con estado FALLECIDO.

Obligatorio 8 NUMDOC Nº de Doc. Identidad Carácter 15 Número de documento de identidad.

Obligatorio 9 DIRECC Dirección domiciliaria VARCHAR2 50 Opcional 10 VINCFAM Tipo de Vínculo Familiar Carácter 2 TI TITULAR
AL ALIMENTISTA
HI HIJO
AS ASCENDIENTE
CO CONYUGE
Obligatorio 11 DPTO Departamento Carácter 10 Opcional 12 PROV Provincia Carácter 10 Opcional 13 DIST Distrito Carácter 10 Opcional 14 UBIGEO Identifica el área geográfica departamento/provincia/distrito Carácter 6 Opcional 15 TELEF Número de teléfono Carácter 15 Opcional 16 FECNAC Fecha de Nacimiento Date dd/mm/yyyy Obligatorio 17 ESTCIVIL Estado civil Carácter 2 CA CASADO
SO SOLTERO
VI VIUDO
DI DIVORCIADO
Obligatorio 18 SEXO Sexo Carácter 1 M MASCULINO
F FEMENINO
Obligatorio 19 ESTBENE Estado de Beneficiario Carácter 2 AC ACTIVO
PA PARALIZADO
FA FALLECIDO
CA CADUCO
Obligatorio 20 FECFALL Fecha de Fallecimiento de Beneficiario Date dd/mm/yyyy Obligatorio para el caso de pensionistas con estado fallecido 21 TIPCADU Modalidad de pago del pensionista de orfandad Carácter 2 Asignar los siguientes códigos de acuerdo al caso:

EN: Orfandad por Invalidez ES: Orfandad de estudios NO: menor de edad HS: hija soltera mayor de edad Obligatorio para todos los pensionistas de orfandad 22 CODPRES Código de la Prestación Carácter 2 01 INVALIDEZ
04 VIUDEZ
05 ORFANDAD
06 ASCENDIENTE
92 CESANTIA
95 DOBLE CESANTIA
Obligatorio
Ítem Campo Descripción Tipo Long Detalle 23 FECCADU Fecha de caducidad Date dd/mm/yyyy Fecha de caducidad de las pensiones de orfandad (TIPCADU) o pensionista de invalidez.

Obligatorio para:
• Pensión de ORFANDAD por estudios (TIPCADU=ES)
• Pensión de INVALIDEZ temporal (CODPRES=01)
Formato 6
Datos de las prestaciones de los pensionistas Ítem Campo Descripción Tipo Longitud Detalle 1 CODPEN Código del pensionista Carácter 7 Colocar el valor de CODPENTI
para caso de titular, Colocar el valor de CODBENE
para caso de sobrevivientes (viuda, orfandad, ascendiente)
NO incluir alimentistas.

Obligatorio 2 CODPRES Prestación Carácter 2 01 INVALIDEZ
04 VIUDEZ
05 ORFANDAD
06 ASCENDIENTE
92 CESANTIA
95 DOBLE CESANTIA
Obligatorio.

3 CODLEY Ley Carácter 2 Completar con 53=20530
Obligatorio.

4 FECCES Fecha de Cese Date dd/mm/yyyy Obligatorio para titular 5 FECINI Fecha de Inicio de Pensión Date dd/mm/yyyy Obligatorio para titular y sobrevivientes 6 ESTADO Estado de la prestación Carácter 2 AC ACTIVO
Obligatorio.

7 FECLEY Fecha de Fin de Ley Date dd/mm/yyyy Aplica para casos de Pensión de INVALIDEZ temporal (CODPRES=01)
8 APORTEAÑOS Años de Aportes Number 2 Cantidad de AÑOS del tiempo de servicios reconocidos al titular Obligatorio 9 APORTEDIAS Días de Aportes Number 2 Cantidad de DIAS del tiempo de servicios reconocidos al titular - Hasta 30 días Obligatorio 10 APORTEMESES Meses de Aportes Number 2 Cantidad de MESES del tiempo de servicios reconocidos al titular - Hasta 11 meses Obligatorio 11 CODCAT Código Categoría Carácter 4 Ver Anexo Nº3
Obligatorio 12 CODCAR Código de Cargo Carácter 4 Requiere que la entidad genera una tabla de CARGOS al cese asignando un código a cada uno, numerarlos desde 0001...
Obligatorio.

13 TIPPEN Tipo de Pensión Carácter 1 0 Pensión No Nivelable 1 Pensión Nivelable Obligatorio 14 TIPCES Tipo de cesante Carácter 1 1 Docente 2 Administrativo Obligatorio 15 UEJE Unidad Ejecutora Carácter 50
Formato 7
Datos de los parámetros personales del pensionista Item Campo Descripción Tipo Longitud Detalle 1 CODPAR Código de parámetro personal del pensionista.

Carácter 4 Ver archivo Anexo Nº 2. Si el concepto a pagarse no está incluido debe informarse a la ONP para creación Obligatorio.

2 FINVIG Fecha Fin de vigencia Date dd/mm/yyyy (Fecha máxima para el sistema es 31/12/2099)
Obligatorio.

3 VALPAR Monto del Concepto Numérico 9,2 Obligatorio.

4 CODCTA Cuenta de Pensión Carácter 7 Colocar el valor de CODPENTI
para caso de titular, Colocar el valor de CODBENE
para caso de sobrevivientes (viuda, orfandad, ascendiente)
no incluir alimentista.

Obligatorio.

5 FECINIVIG Fecha Inicio de Vigencia Date dd/mm/yyyy Obligatorio.

Fecha de inicio que la ONP
paga las pensiones.

6 CODPRES Prestación Carácter 2 01 INVALIDEZ
04 VIUDEZ
05 ORFANDAD
06 ASCENDIENTE
92 CESANTIA
95 DOBLE CESANTIA
Obligatorio.

7 CODLEY Ley Carácter 2 Completar con 53= 20530
Obligatorio.

Formato 8
Datos de alimentistas Ítem Campo Descripción Tipo Long Detalle 1. CODPEN Código de cuenta de pensión del pensionista.

Carácter 7 Colocar el valor de CODPENTI para caso de titular, Colocar el valor de CODBENE
para caso de sobrevivientes (viuda, orfandad, ascendientes)
Obligatorio 2. CODALI Código de cuenta de pensión del alimentista Carácter 7 Obligatorio. Si no cuenta con código, debe asignarse uno iniciando de "0000001"
3. TIPORET Tipo de retención Carácter 1 Considerar:

D: Retención Devengada (aplica hasta completar un monto total)
R: Retención Permanente Obligatorio.

4. MOTOTAL Monto total de descuento Numérico 9,2 Si el tipo de retención es D entonces va el importe saldo por descontar, caso contrario, dejar vacío.

5. TIPDESC Tipo de Descuento Carácter 1 P PORCENTAJE
M MONTO
Obligatorio.

6. MONDESC Monto del descuento Numérico 9,2 Obligatorio.

7. FORRETO Forma de la retención ordinaria Carácter 1 1 Aplica sobre la pensión mensual 2 Aplica sobre el total de ingresos 3 Aplica sobre pensión, gratificaciones y bonificaciones 4 Otros Indicar Obligatorio.

8. FECINI Fecha de inicio del descuento Carácter 10 dd/mm/yyyy Fecha de inicio del descuento en la planilla de pagos.

Obligatorio.

Nota: Cada uno de los registros de la información de Alimentistas, debe de contar con el sustento documentario, Resolución o pronunciamiento Judicial que dispone el descuento del importe o porcentaje de la pensión en favor de un (a) alimentista o tercero. Cada uno de los sustentos documentarios debe ser entregado en imágenes escaneadas en formato PDF en medio magnético.

Formato 9
Datos de la forma de pago de la pensión Ítem Campo Descripción Tipo Long Largo o Formato 1 CODPEN Código del pensionista Carácter 7 Colocar el valor de CODPENTI para caso de titular, Colocar el valor de CODBENE para caso de sobrevivientes (viuda, orfandad, ascendiente y alimentista 2 CTABAN Nº de cuenta de ahorros Carácter 20
3 CODENT Entidad Pagadora, Entidad a través de la cual se paga la pensión Carácter 2 18= Banco de la Nación 11= Banco Continental, Si es otra entidad informar el código
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1878863-1
Autorizan transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del
COVID-19
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2020-JEFATURA/ONP
Lima, 13 de agosto de 2020
VISTOS:

El Informe Nº 048-2020-OHR/ONP de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 033-2020-OPG/ONP
y Memorándum Nº 158-2020-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, y el Informe Nº 294-2020-OAJ/ONP y Memorándum Nº 327-2020-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Previsionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a Ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como los recursos que lo financian, el cual incluye, entre otros, al Pliego 095 - Oficina de Normalización Previsional;

Que, en atención a ello, mediante la Resolución Jefatural Nº 113-2019-JEFATURA/ONP, se aprueba el Presupuesto Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el ejercicio fiscal 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-se dispone reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses considerando junio, julio y agosto del año presente, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, así como el descuento
voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19), en los montos y porcentajes detallados en la precitada norma, aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF las Normas Complementarias para su aplicación;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia dispone que se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, entre otros, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere su artículo 2, siendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 048-2020-ORH/ONP del 15 de junio de 2020, la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos, en su condición de responsable de la ejecución de la medida conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, informa a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que ha cumplido con la reducción de la remuneración de los funcionarios y servidores públicos en la planilla del mes de junio de 2020;

Que, mediante Informe Nº 033-2020-OPG/ONP del 13 de julio de y Memorándum Nº 158-2020-OPG/ONP del 06 de agosto de 2020, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión emite opinión favorable a la reducción de remuneraciones realizada en el mes de junio de 2020, informada por la Oficina de Recursos Humanos, indicando que se requiere aprobar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo al monto total de la reducción de la remuneración de los funcionarios y servidores públicos por la suma de VEINTE Y TRES
MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 23 704,00), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, conforme a lo informado, corresponde aprobar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional;

En uso de las facultades señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 28532, concordante con los literales c) y d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-y Decreto de Urgencia Nº070-2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Transferencia Financiera. AUTORÍZASE la transferencia financiera del pliego 095 Oficina de Normalización Previsional, hasta por la suma de S/ 23
704,00 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUATRO
Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de junio 2020.

Artículo 2. Financiamiento. La transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 095
Oficina de Normalización Previsional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3. Acciones administrativas para el cumplimiento. La Oficina de Administración de la ONP, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.

Artículo 4. Remisión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Oficina de Administración de la ONP queda encargada de remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5. Publicación. Dispónese que la presente resolución se publique en el diario oficial El Peruano y en Portal Institucional de la ONP (www.gob.pe/onp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTORHUGO MONTOYA CHÁVEZ
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 080-2020-JEFATURA/ONP Aprueban lineamientos para la remisión de la información y documentación a la ONP por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), para implementar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 015-2019 y Nº 077-2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 080-2020-JEFATURA/ONP
  • Emitida por : Oficina de Normalizacion Previsional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-22

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