8/26/2020

Protocolo Implementación Medidas Vigilancia RM 0193-2020-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad de Titulación de la propiedad agraria y catastro rural" RM 0193-2020-MINAGRI Lima, 24 de agosto de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 285-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación del "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban el "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad de Titulación de la propiedad agraria y catastro rural"
RM 0193-2020-MINAGRI
Lima, 24 de agosto de 2020
VISTOS:

El Oficio Nº 285-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación del "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de titulación de la propiedad agraria y catastro rural", y el Informe Legal Nº 820-2020-MINAGRI- SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM
y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose sucesivamente dicha medida mediante los Decreto Supremo Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020;


Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en el literal a) del numeral 4.1 de su artículo 4, estableció la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, definiendo la circulación de las personas por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades", según la estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; dispone la reanudación de la Fase 2 de las actividades comprendidas en su Anexo, siendo una de las correspondientes al sector, la de "Titulación de la propiedad agraria y catastro rural";

Que, mediante los numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; se dispuso que las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores, deben elaborar el Plan de Vigilancia respectivo, observando los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID - 19"
aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020- MINSA
y sus modificatorias, así como los protocolos sectoriales cuando el Sector los haya emitido;

Que, asimismo, según los numerales 3 y 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales;
encontrándose autorizados el inicio de las fases 1 y 2 de reanudación de actividades a nivel nacional;

Que, mediante Informe Nº 245-2020-MINAGRI-DVDPA/DGPA, de fecha 17 de agosto de 2020, remitido con el Oficio del Vistos, la Dirección General de Políticas Agrarias ha remitido para aprobación la propuesta de "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de Titulación de la propiedad agraria y catastro rural", cuyo texto recoge los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº448-2020-MINSA y precisada por la Resolución Ministerial Nº 484-2020-MINSA, así como cuenta con la opinión favorable del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud - CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Políticas Agrarias y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI
y sus modificatorias y lo establecido en el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 1 17-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad de Titulación de la propiedad agraria y catastro rural"
Aprobar el "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad de Titulación de la propiedad agraria y catastro rural", detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aplicación Complementaria El Protocolo Sectorial aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, precisada por la Resolución Ministerial Nº 484-2020-MINSA.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0193-2020-MINAGRI Aprueban el "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad de Titulación de la propiedad agraria y catastro rural"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0193-2020-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-25
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-26

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