9/24/2020

Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal Cuyo RM 0627-2020-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, cuyo objeto es la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes y aprueban otras disposiciones RM 0627-2020-MTC/01 Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 363-2020-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorándums Nros. 839, 959 y 1051-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, cuyo objeto es la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes y aprueban otras disposiciones
RM 0627-2020-MTC/01
Lima, 21 de setiembre de 2020
VISTOS: El Memorándum Nº 363-2020-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorándums Nros. 839, 959 y 1051-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Nros. 574, 691 y 782-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; el Memorándum Nº 1329-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 184-2020-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, conforme al artículo 16 de la citada Ley Nº 27181, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;


Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otros, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo; precisándose en su numeral 22.4 del artículo 22 que, el ámbito de competencia de los Ministerios se establece conforme a lo dispuesto por su Ley de Organización y Funciones;

Que, al respecto el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como de la circulación y tránsito terrestre;


Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Ley Nº 29370 establece las funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0817-2006-MTC/09, se aprueba la Política Nacional del Sector Transportes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1202-2019-MTC/01, se aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la cual se incluye la Política Nacional del Sector Transportes y dispone su actualización en el marco de lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;

Que, en tal contexto, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentan la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la referida Ley Nº 29158, en el Poder Ejecutivo se puede conformar Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatoria, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; extinguiéndose automáticamente cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, que se constituye como el instrumento que desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;
siendo que, la decisión de actualizar una política nacional es de competencia del Ministerio conductor o rector;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 7.1 de la citada Guía de Políticas Nacionales, para elaborar una política nacional, el Ministerio rector o conductor, puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos del sector o los ministerios intervinientes, y formalizar el proceso a través de una Resolución Ministerial;

Que, bajo ese marco normativo, resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, cuyo objeto es la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, respectivamente;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, cuyo objeto es la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes, bajo la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
c) Un/a representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes.
e) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales.
f) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes.
g) Un/a representante de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.
h) Un/a representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL.
i) Un/a representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO.
j) Un/a representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.
k) Un/a representante de Autoridad Portuaria Nacional - APN.
l) Un/a representante de la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A - ENAPU PERU S.A.
m) Un/a representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN.

2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno.

Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene como función elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes y el informe técnico sustentatorio, los cuales deben ser presentados al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el Grupo de Trabajo Sectorial apoya en las gestiones con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) durante el proceso de elaboración de la referida propuesta.

Artículo 4. Designación de los representantes Los/las representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditan
mediante comunicación escrita del o la titular de los órganos y entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, la cual es dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial 5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo Sectorial el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los representantes del Grupo de Trabajo Sectorial, lleva el registro de los acuerdos y custodia de sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Sectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde su instalación para presentar el informe técnico que contenga la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes, con lo cual culmina su vigencia.

Artículo 9. Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial, se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0627-2020-MTC/01 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, cuyo objeto es la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes y aprueban otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0627-2020-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-24

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