9/10/2020

Protocolo Proceso Consulta Previa RP 136-2020-SERNANP SERNANP

Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Aprueban el "Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado" y el "Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro" RP 136-2020-SERNANP Lima, 7 de septiembre de 2020 VISTO: El
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
Aprueban el "Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado" y el "Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro"
RP 136-2020-SERNANP
Lima, 7 de septiembre de 2020
VISTO:

El Informe Nº 442-2020-SERNANP-DDE de fecha 21 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Institución; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente;
ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;


Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley acotada, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, en esa línea, el artículo 20º de la precitada Ley, señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, se aprueban las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAM;
el cual dispone en su artículo 2º que la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, le corresponde al SERNANP; así como, que corresponde al Gobierno Regional la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional;

Que, por otro lado, el artículo 31º de la Ley Nº 26834, precisa que la administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispone que el proceso para la categorización definitiva o el establecimiento de un ANP, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada en donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas, asimismo, menciona que la consulta se debe realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la OIT;

Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 29785, se aprobó la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, que desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, la misma que se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio Nº 169 de la OIT, ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, con la finalidad de regular el acceso a la consulta, las características esenciales del proceso de consulta y la formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 324-2014-SERNANP de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP, en materia de establecimiento de ANP de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas, las mismas que en su artículo 16º establece que la Dirección de Desarrollo Estratégico remitirá la propuesta de ANP
solicitando el consentimiento en el caso de predios de propiedad comunal, asimismo, en su artículo 18º se señala que cuando se identifique que la propuesta de zonificación o categoría produzca afectación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, se realizará el respectivo proceso de consulta previa;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley, en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional, las mismas que en su artículo 16º dispone que en caso se identifique que la propuesta de modificación de la zonificación establecida, produzca afectación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, se realizará el respectivo proceso de consulta;

Que, a través del documento del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico indica que se ha evidenciado la necesidad de revisar los actuales procedimientos respecto a: i) Establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional o regional y categorización de zonas reservadas, y ii) Modificación de la zonificación en los procesos de actualización de Planes Maestros de las ANP, para que en el marco de las lecciones aprendidas en los procesos ya realizados, se identifique los espacios y momentos de articulación entre dichos procesos, llevados por el SERNANP y los Gobiernos Regionales, y la realización del proceso la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en virtud a la normativa vigente sobre la materia;

Que, finalmente, la Dirección de Desarrollo Estratégico en atención a lo antes expuesto, elaboró los protocolos relacionados a los procesos de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, así como a los procesos de elaboración o actualización de los planes maestros, para la implementación de lo sustentado en el mencionado informe, y a través del Memorándum Nº 377-2020-SERNANP-DDE de fecha 21 de agosto de 2020, solicita se proyecte la Resolución Presidencial que aprueba los protocolos elaborados;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el "Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado" y el "Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro", que se encuentran como Anexo y forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico la implementación de los protocolos aprobados en el artículo precedente en el marco de sus competencias.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www. sernanp.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 136-2020-SERNANP Aprueban el "Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado" y el "Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
  • Numero : 136-2020-SERNANP
  • Emitida por : Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-09-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-10

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