Inicio
Últimas normas legales
* El Tupa Publica Página Web Diario Oficial RV 00140-2020-VMPCIC-MC Cultura
9/07/2020
* El Tupa Publica Página Web Diario Oficial RV 00140-2020-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trece (13) bienes muebles prehispánicos paleontológicos RV 00140-2020-VMPCIC-MC San Borja, 4 de setiembre del 2020 VISTOS; el Proveído Nº 4731-2020-VMPCIC/MC, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000189-2020-DGM/ MC, de la Dirección General de Museos;
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trece (13) bienes muebles prehispánicos paleontológicos
RV 00140-2020-VMPCIC-MC
San Borja, 4 de setiembre del 2020
VISTOS; el Proveído Nº 4731-2020-VMPCIC/MC, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000189-2020-DGM/ MC, de la Dirección General de Museos; y la Hoja de Elevación Nº 000488-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
TAMBIEN PUEDES VER: No Ha Lugar Solicitudes Planteadas E Infundados RCDOSIEMO OSINERGMIN
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional;
MAS NORMAS LEGALES: Infundados Extremos 1 3 Fundado Parte Extremo 2 RCDOSIEMO OSINERGMIN
ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii)
otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 900029-2018/DGM/VMPCIC/MC y Nº D0000049-2019/ DGM/VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos determinó la protección provisional de veinticinco (25)
bienes paleontológicos muebles, que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias; los cuales fueron incautados en el Stand/Tienda Nº 230, Artesanía Anita, de la Galería Santo Domingo, ubicado en el Jr. Camaná Nº 214 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;
Que, a través del Informe Nº 000189-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos hizo suyo el Informe Nº 000097-2020-DRBM-DGM/MC, elaborado por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, en el que se indicó que, del total de bienes incautados, la evaluación determinó la emisión de la opinión técnica favorable para la declaratoria de trece (13) bienes muebles, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, según se refiere en el Informe Nº 000020-2020-DRBM-APB/MC, los bienes muebles referidos presentan valor histórico, científico y social, al ser conformados por trece (13) moluscos cefalópodos ammonites, de las especies Buchiceras sp, Metatissotia cf. M. fourneli, Oxytropidoceras sp. y de las subfamilias Mojsisovicziinae y Brancoceratinae. Los taxones pueden ser situados en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Cretácico Inferior al Superior (Albiano-Coniaciano), en afl oramientos de las Formaciones Celendín, Chulec, Pariatambo y Jumasha ocurrentes en los departamentos de la sierra central y norte del Perú;
Que, asimismo, su importancia radica en su uso como elementos de datación en el estudio
bioestratigráfico. Bienes de estos taxones, poseen una abundancia relativa poco común, figurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional como internacional;
Que, además, los bienes referidos tienen significado social al tratarse de bienes recuperados, siendo elementos con potencial para su puesta en valor en museos de historia natural o salas de exposiciones, enriqueciendo y reforzando la identidad de la población local con la historia natural de su región, al ser los fósiles la única evidencia actual de organismos marinos que habitaron departamentos de la sierra central y norte del territorio nacional;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de trece (13) bienes muebles paleontológicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Museos;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a trece (13) bienes muebles prehispánicos, paleontológicos, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales Anexo
Nº
Nº Inscripción Denomi-nación Reino Propietario Imagen 1 0000368924 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 2 0000368923 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 3 0000368922 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 4 0000368921 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura
5 0000368920 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 6 0000368919 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura
7 0000368918 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura
8 0000368917 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura
9 0000368916 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 10 0000368915 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 11 0000368914 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 12 0000368913 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 13 0000368912 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 00140-2020-VMPCIC-MC * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trece (13) bienes muebles prehispánicos paleontológicos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 00140-2020-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-09-06
- Fecha de aplicacion : 2020-09-07
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)