9/07/2020

* El Tupa Publica Página Web Diario Oficial RV 00140-2020-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trece (13) bienes muebles prehispánicos paleontológicos RV 00140-2020-VMPCIC-MC San Borja, 4 de setiembre del 2020 VISTOS; el Proveído Nº 4731-2020-VMPCIC/MC, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000189-2020-DGM/ MC, de la Dirección General de Museos;
Poder Ejecutivo, Cultura
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trece (13) bienes muebles prehispánicos paleontológicos
RV 00140-2020-VMPCIC-MC
San Borja, 4 de setiembre del 2020
VISTOS; el Proveído Nº 4731-2020-VMPCIC/MC, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000189-2020-DGM/ MC, de la Dirección General de Museos; y la Hoja de Elevación Nº 000488-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional;

ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii)
otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 900029-2018/DGM/VMPCIC/MC y Nº D0000049-2019/ DGM/VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos determinó la protección provisional de veinticinco (25)
bienes paleontológicos muebles, que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias; los cuales fueron incautados en el Stand/Tienda Nº 230, Artesanía Anita, de la Galería Santo Domingo, ubicado en el Jr. Camaná Nº 214 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Que, a través del Informe Nº 000189-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos hizo suyo el Informe Nº 000097-2020-DRBM-DGM/MC, elaborado por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, en el que se indicó que, del total de bienes incautados, la evaluación determinó la emisión de la opinión técnica favorable para la declaratoria de trece (13) bienes muebles, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, según se refiere en el Informe Nº 000020-2020-DRBM-APB/MC, los bienes muebles referidos presentan valor histórico, científico y social, al ser conformados por trece (13) moluscos cefalópodos ammonites, de las especies Buchiceras sp, Metatissotia cf. M. fourneli, Oxytropidoceras sp. y de las subfamilias Mojsisovicziinae y Brancoceratinae. Los taxones pueden ser situados en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Cretácico Inferior al Superior (Albiano-Coniaciano), en afl oramientos de las Formaciones Celendín, Chulec, Pariatambo y Jumasha ocurrentes en los departamentos de la sierra central y norte del Perú;

Que, asimismo, su importancia radica en su uso como elementos de datación en el estudio
bioestratigráfico. Bienes de estos taxones, poseen una abundancia relativa poco común, figurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional como internacional;

Que, además, los bienes referidos tienen significado social al tratarse de bienes recuperados, siendo elementos con potencial para su puesta en valor en museos de historia natural o salas de exposiciones, enriqueciendo y reforzando la identidad de la población local con la historia natural de su región, al ser los fósiles la única evidencia actual de organismos marinos que habitaron departamentos de la sierra central y norte del territorio nacional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de trece (13) bienes muebles paleontológicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Museos;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a trece (13) bienes muebles prehispánicos, paleontológicos, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales Anexo

Nº Inscripción Denomi-nación Reino Propietario Imagen 1 0000368924 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 2 0000368923 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 3 0000368922 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 4 0000368921 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura
5 0000368920 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 6 0000368919 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura
7 0000368918 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura
8 0000368917 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura
9 0000368916 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 10 0000368915 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 11 0000368914 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 12 0000368913 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura 13 0000368912 Ammonite Animalia Ministerio de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 00140-2020-VMPCIC-MC * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trece (13) bienes muebles prehispánicos paleontológicos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 00140-2020-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-07

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