10/30/2020

Fijan Margen Comercial Banda Precios Petróleo RGRTOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados RGRTOSIEMO 050-2020-OS/GRT Lima, 28 de octubre de 2020 VISTO: El Informe Técnico Nº 545-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
RGRTOSIEMO 050-2020-OS/GRT
Lima, 28 de octubre de 2020
VISTO:

El Informe Técnico Nº 545-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin").

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004
y sus modificatorias (en adelante "DU 010"), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante "Fondo"), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante "Reglamento");


Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante "Bandas") para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante "Productos"); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modificación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2018-EF
se modificaron las normas reglamentarias del DU 010;
disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin;

Que, en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/ CD y modificado por Resolución Nº 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución Nº 073-2014-OS/CD, modificada mediante las Resoluciones Nº 139-2019-OS/CD y Nº 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX;

Que, mediante Oficio Nº 531-2020-MINEM/DGH de fecha 18 de junio de 2020, la DGH remitió la Resolución Directoral Nº 093-2020-MEM/DGH mediante la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 140-2010-EM/DGH aprobando la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 27 de agosto de se publicó la Resolución Nº 029-2020-OS/GRT, la cual fijó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 28 de agosto de hasta el jueves 29 de octubre de 2020;

Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir la Banda de Precios y el Margen Comercial a ser publicados el día jueves 29 de octubre de y que estarán vigentes a partir del viernes 30 de octubre de hasta el jueves 31 de diciembre de 2020, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;

Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante Oficio Múltiple Nº 0767-2020-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 26 de octubre de y donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Nº 545-2020-GRT, se concluye que corresponde mantener la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de la Banda vigente por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla con la Banda correspondiente al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe Nº 545-2020-GRT
Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente:

Productos LS LI
PIN 6 GGEE SEA 5,17 5,07
Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS = Límite Superior de la Banda.

3. LI = Límite Inferior de la Banda.

4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

5. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 30 de octubre de hasta el jueves 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 545-2020-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx
JAIME MENDOZA GACON
Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGRTOSIEMO 050-2020-OS/GRT Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 050-2020-OS/GRT
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-10-29
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-30

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