10/21/2020

Formulario Electrónico Presentación Línea RSNRP 148-2020-SUNARP/SN Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Aprueban el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material RSNRP 148-2020-SUNARP/SN Lima, 19 de octubre de 2020 VISTOS; el Informe Técnico Nº 027-2020-SUNARP-SOR/DTR del 05 de octubre de y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 031-2020-SUNARP-SOR/DTR del 09 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 834-2020-SUNARP/OGTI
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Aprueban el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material
RSNRP 148-2020-SUNARP/SN
Lima, 19 de octubre de 2020
VISTOS; el Informe Técnico Nº 027-2020-SUNARP-SOR/DTR del 05 de octubre de y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 031-2020-SUNARP-SOR/DTR del 09 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 834-2020-SUNARP/OGTI del 01 de octubre de de la Oficina General de Tecnología de la Información; el Memorándum Nº 486-2020-SUNARP/ OGAJ del 02 de octubre de de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;


Que, m ediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 012-2014-SUNARP/ SN, se aprueba el servicio denominado "Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material", mediante el cual se establece un mecanismo alterno a la presentación en soporte papel de solicitudes de rectificación por errores materiales;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/ SN, se aprueba la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), la cual sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico a partir del 01 de octubre de 2020, cuya implementación se realizará en un proceso escalonado que se inició en las oficinas registrales de la Zona Registral Nº II y la Zona Registral Nº XIII para los procedimientos de inscripción registral;


Q ue, entre los procesos de inscripción que conllevan a la emisión de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) se encuentran las rectificaciones por error material, cuya tramitación puede realizarse en línea a través de nuestro portal institucional mediante el empleo de un formulario electrónico;

Que, para la presentación virtual de las solicitudes de rectificación por error material cuya inscripción implique la emisión de una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), c orresponde efectuar una modificación en el formulario electrónico que permita al solicitante conocer su código de verificación al momento de la presentación del título para fines de la ulterior descarga de dicha tarjeta desde el "Síguelo" o similar plataforma;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de a probar un formulario electrónico para el trámite en línea de la rectificación por error material que, entre su diseño, contemple un rubro sobre los datos del código de verificación para la ulterior descarga de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica cuando dicha rectificación implique corregir las características registrales del vehículo;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;
contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del formulario de solicitud de rectificación por error material Aprobar el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material previsto en la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 012-2014-SUNARP/SN, cuyo diseño se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Entrada en vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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1894959-1
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Sanciones de los Profesionales de la Salud
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2020-SUSALUD/S
Lima, 15 de octubre de 2020
VISTOS:

El Memorándum Nº 00488-2020-SUSALUD/SAREFIS del 10 de agosto de de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 00226-2020/ INA del 03 de marzo de de la Intendencia de Nomas y Autorizaciones y el Informe Nº 00629- 2020/OGAJ del 18 de setiembre del de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de supervisar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS
- UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; a fin de velar entre otros por la transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional;

Que, posterior a ello, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1158 el cual dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, siendo la finalidad ahora de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie;

Que, asimismo, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, corresponde a los Colegios Profesionales Nacionales la comunicación por medio escrito a SUSALUD
dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la resolución que impuso las sanciones impuesta a su agremiado sancionado. En tanto, SUSALUD implementará el Registro respectivo, donde publicará la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia;

Que, es necesario señalar que, solamente SUSALUD
puede implementar el referido registro en base a sanciones emitidas por los Colegios Profesionales de la Salud, ya que aquellos procedimientos administrativos disciplinarios que corresponden al ámbito laboral, son competencia de la Autoridad Nacional del Servicios Civil - SERVIR, y el registro de aquellas sanciones emitidas por el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, se encuentra dentro del ámbito del Registro Nacional de Condenas;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Sanciones de los Profesionales de la Salud, en la dirección electrónica:
http://www.gob.pe/susalud , a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30)
días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente:
proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como el proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de SUSALUD.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSNRP 148-2020-SUNARP/SN Aprueban el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
  • Numero : 148-2020-SUNARP/SN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-10-20
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-21

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