10/18/2020
Primera Transferencia Financiera Favor RE 116-2020-ITP/DE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RE 116-2020-ITP/DE Lima, 15 de octubre 2020 VISTOS: El Informe Nº 217-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 535-2020-ITP/OAJ de fecha 15 de octubre
Aprueban primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RE 116-2020-ITP/DE
Lima, 15 de octubre 2020
VISTOS:
El Informe Nº 217-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 535-2020-ITP/OAJ de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 342-2019-ITP/DE de fecha 27 de diciembre de 2019, se aprueba la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto por la suma de S/ 136 501 635,00 (ciento treinta y seis millones quinientos un mil seiscientos treinta y cinco y 00/100 Soles);
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley n..º
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
TAMBIEN PUEDES VER: Publicación Nueva Versión Proyecto Decreto RM 00351-2020-PRODUCE Produce
Que, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;
MAS NORMAS LEGALES: Plan Manejo Qhapaq Ñan Sistema Vial Andino RM 000261-2020-DM/MC Cultura
Que, con la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el diario oficial El Peruano, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de autoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterío externo;
Que, con Oficio Nº 000335-2020-CG/GAD, de fecha 01 de octubre de 2020, el Administrador General de la Contraloría General de la República solicita al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) se realice la transferencia financiera en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30742 y en la Resolución de Contraloría Nº 469-2019-CG, por el 100% o excepcionalmente el 50% de la retribución económica que incluye el IGV para el año fiscal y una previsión presupuestaria para el año fiscal 2021 por el importe de S/ 36 032,50 (treinta seis mil treinta dos y 50/100 soles), por el periodo auditado 2020;
Que, en atención a ello, con el Memorando Nº 7225-2020-ITP/OA de fecha 09 de octubre de 2020, la Oficina de Administración traslada a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe Nº 326-2020-ITP/OA-CONT, mediante el cual el responsable de Contabilidad solicita la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 003351 por el importe de S/ 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles)
para atender la transferencia financiera del 50% (incluido IGV) a favor de la Contraloría General de la República, y una Constancia de Previsión Nº 105-001 correspondiente al del otro 50% del pago restante, a ser trasferido en el ejercicio fiscal 2021, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al periodo del Pliego 241 Instituto Tecnológico de la Producción;
Que, mediante Memorando Nº 2907-2020-ITP/ OPPM de fecha 09 de octubre de 2020, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización determina procedente la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 003351, para el primer pago (Retribución 50% más IGV), y la Constancia de Previsión Nº 105-001 del segundo pago (Retribución 50% más IGV), ambos, hasta por la suma de S/ 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), para la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al periodo del Pliego 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;
Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 217-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de octubre de 2020, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera pertinente realizar la primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto total de S/ 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al periodo 2020, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modifica, entre otros, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, mediante Informe Nº 535-2020-ITP/OAJ de fecha 15 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar la transferencia financiera por el monto de S/ 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020;
Con los vistos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General en lo que corresponde a sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, modificada por la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto
Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Aprobar la primera transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/ 36
032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020.
Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 "A otras unidades del gobierno nacional", Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Acciones administrativas La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (www.gob.pe/produce/itp.).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 116-2020-ITP/DE Aprueban primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 116-2020-ITP/DE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-10-17
- Fecha de aplicacion : 2020-10-18
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)