10/19/2020

Adecuación Procedimiento Administrativo RM 000264-2020-DM/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura RM 000264-2020-DM/MC San Borja 15 de octubre deL 2020 VISTOS; el Memorando Nº 002892-2020-OACGD-SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorando
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura
RM 000264-2020-DM/MC
San Borja 15 de octubre deL 2020
VISTOS; el Memorando Nº 002892-2020-OACGD-SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorando Nº 000535-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000819-2020-OGA/MC de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000479-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad;


Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; así como los derechos de tramitación y la tabla ASME-VM, correspondientes al precitado procedimiento;

Que, en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del mencionado decreto supremo, se dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y, que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº 002892-2020-OACGD-SG/MC, la Oficina de Atención al
Ciudadano y Gestión Documentaria remite a la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el formato de reporte TUPA, la Tabla ASME, y el Formulario del Procedimiento de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, adecuados al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, para el trámite respectivo;

Que, asimismo, con el Memorando Nº 000819-2020-OGA/MC, la Oficina General de Administración remite el Informe Nº 016-2020-DEC, que contiene el detalle del costo del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a fin de continuar con el proceso de adecuación;

Que, en ese sentido, a través del Memorando Nº 000535-2020-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000150-2020-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, la cual recomienda que se continúe con el trámite de adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de conformidad con lo regulado mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;

Con las visaciones de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura Apruébase la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUP A del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MC; conforme al formato establecido en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobación de Formulario Apruébase el Formulario que se encuentra comprendido en el Anexo Nº 02 de la presente resolución, correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional del diario oficial "El Peruano" (www.elperuano.com.pe), así como su difusión en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000264-2020-DM/MC Aprueban la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000264-2020-DM/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-19

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