11/11/2020

Texto Único Servicios No Exclusivos (tusne) RC 325-2020-CG Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control RC 325-2020-CG Lima, 9 de noviembre de 2020 VISTOS: Los Memorandos Nº 000519-2020-CG/DGENC y Nº 000538-2020-CG/DGENC, de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control; las Hojas Informativas Nº 000011-2020-CG/ENCAD y Nº 000013-2020-CG/ ENCAD, de la Subdirección Administrativa de la Escuela Nacional de Control;
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control
RC 325-2020-CG
Lima, 9 de noviembre de 2020
VISTOS:

Los Memorandos Nº 000519-2020-CG/DGENC y Nº 000538-2020-CG/DGENC, de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control; las Hojas Informativas Nº 000011-2020-CG/ENCAD y Nº 000013-2020-CG/ ENCAD, de la Subdirección Administrativa de la Escuela Nacional de Control; la Hoja Informativa Nº 000326-2020-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, las Hoja Informativas Nº 000325-2020-CG/GJN y Nº 000334-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.";


Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, disponiendo que "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago.";


Que, el literal d) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, señala que es atribución del Sistema Nacional de Control propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental, con el objetivo de consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética; para cuyo efecto, la Contraloría General de la República, a través de la Escuela Nacional de Control, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 240-2019-CG, se aprobó el Reglamento de la Escuela Nacional de Control, el cual regula su gestión académica y de estudios e investigaciones, así como las acciones administrativas que ello involucre; asimismo, en sus artículos 13, 14 y 15 establece que dicho centro de estudios brinda servicios académicos a través de actividades académicas y servicios complementarios, mediante líneas de capacitación orientadas al control gubernamental, gestión pública y formación complementaria, desarrollando actividades académicas mediante estudios presenciales, semipresenciales o virtuales; y, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Reglamento, constituyen recursos de la Contraloría General de la República los que genere la Escuela Nacional de Control como consecuencia de la prestación de los servicios de capacitación y otros compatibles con su función;

Que, en mérito a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, las prestaciones de servicios académicos por parte de la Escuela Nacional de Control, dada su naturaleza, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad;
en ese sentido, se requiere que mediante Resolución del Titular del Pliego, se establezca la denominación de los servicios a prestarse, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, expresados en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y su forma de pago, a través de la aprobación de un Texto Único de Servicios No Exclusivos;

Que, por Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se aprobó para el año 2020, el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias en S/ 4,300.00 (Cuatro mil trescientos y 00/100 soles);

Que, según el Artículo 4 Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, "La modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT.";

Que, el proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, fue puesto a consideración de las Subdirecciones de la Escuela Nacional de Control, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento y de la Unidad Ejecutora Nº 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades; las mismas que emitieron opinión, validando el contenido y estructura
de la propuesta del TUSNE presentada por la Escuela Nacional de Control;

Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hojas Informativas Nº 000325-2020-CG/GJN y Nº 000334-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en las Hoja Informativas Nº 000242-2020-CG/AJ y Nº 000247-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, documento de gestión sustentado en los Memorandos Nº 000519-2020-CG/DGENC y Nº 000538-2020-CG/DGENC, de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, cuyos requisitos y costos se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria. gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 325-2020-CG Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 325-2020-CG
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-11-10
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-11

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