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Decreto de Alcaldía N° 017-2012-MDJM Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 395-MDJM mediante la cual se aprobaron
1/27/2013
Decreto de Alcaldía N° 017-2012-MDJM Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 395-MDJM mediante la cual se aprobaron
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 395-MDJM mediante la cual se aprobaron diversos beneficios tributarios y administrativos MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2012-MDJM Jesús María, 21 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA VISTO; el Memorando N° 565-2012-MDJM-GR de la Gerencia de Rentas, de fecha 21 de diciembre del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza N° 395-MDJM, se aprobaron diversos beneficios tributarios
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2012-MDJM
Jesús María, 21 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
VISTO; el Memorando N° 565-2012-MDJM-GR de la Gerencia de Rentas, de fecha 21 de diciembre del 2012;
y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza N° 395-MDJM, se aprobaron diversos beneficios tributarios y administrativos para que, de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fijándose el vencimiento para el 07 de diciembre del 2012;
Que, el Artículo Décimo de la Ordenanza precitada faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los beneficios que la misma prevé;
Que, resulta necesario ampliar los beneficios otorgados a fin de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS
POR EL ARTICULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL
ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 12 de enero del 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 395-MDJM.
Artículo Segundo .- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la misma.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su promulgación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
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