Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo N° 003-2013-MTC que modifica el numeral 6 del artículo 16 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros
1/12/2013
Decreto Supremo N° 003-2013-MTC que modifica el numeral 6 del artículo 16 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros
Decreto Supremo que modifica el numeral 6 del artículo 16 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2010-MTC TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETO SUPREMO N° 003-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del texto del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del texto del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 039-2010-MTC, en adelante el Reglamento, señala que dicha norma tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujeta la actividad ferroviaria dentro del ámbito del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, en adelante Sistema Eléctrico de Transporte;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector y normativo de la actividad ferroviaria que se desarrolle en el Sistema Eléctrico de Transporte y respecto a éste, tiene entre otras, las competencias normativas para dictar las normas complementarias al Reglamento así como interpretar sus disposiciones, las cuales son ejercidas a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en adelante la DGCF, de acuerdo a lo señalado por el numeral 7.2 del referido artículo;
Que, el numeral 6 del artículo 16 del Reglamento, establece que uno de los aspectos relacionados a las vías férreas que deben ser tomados en consideración en la elaboración de proyectos dirigidos a la construcción del Sistema Eléctrico de Transporte, consiste en que cada 6 a 8 kilómetros debe considerarse un desvío por cada una de las vías férreas principales, para estacionamiento temporal de los trenes y vehículos auxiliares de vía o para realizar maniobras de inserción o retiro de trenes del servicio, con longitud suficiente para el estacionamiento de dos trenes; asimismo, ha previsto que estos desvíos se encontrarán en tramos rectos con gradiente no mayor a 0.15% y contarán con cambiavías;
Que, dicho dispositivo, al establecer que los desvíos que se instalen cada 6 a 8 kilómetros de una vía principal para el estacionamiento temporal de los trenes, deben estar ubicados en tramos rectos, resulta limitante; lo cual no permite proyectar desvíos en tramos que no tengan tal condición;
Que, si bien la ubicación de un desvío en tangente puede ser considerada preferente, no existe impedimento técnico para que pueda ser instalado en un tramo en curva; sobre este particular, tanto las recomendaciones de la American Railway Engineering and Maintenance of Way Association (AREMA), como las de la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC), cuyo empleo se recomienda en el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento, no consideran restricciones para la ubicación de desvíos en tramos en curva;
Que, en ese sentido, la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Informe N° 0152-2012-MTC/14.08 recomienda la modificación del numeral 6 del artículo 16 del Reglamento, en cuanto a la ubicación de los desvíos, a fin que los mismos puedan construirse en tramos curvos, manteniendo la seguridad vial y en concordancia con las disposiciones técnicas ferroviarias de aplicación general;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del numeral 6 del artículo 16 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional Modifíquese el numeral 6 del artículo 16 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, en los siguientes términos:
'Artículo 16.- Aspectos relacionados a las vías férreas que deben ser tomados en consideración en la elaboración del proyecto En la elaboración del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente:
(…)
6. Cada 6 a 8 kilómetros debe considerarse un desvío por cada una de las vías férreas principales, para estacionamiento temporal de los trenes y vehículos auxiliares de vía o para realizar maniobras de inserción o retiro de trenes del servicio, con longitud suficiente para el estacionamiento de dos trenes. Estos desvíos se encontrarán, de preferencia, en tramos rectos con gradiente no mayor a 0.15% y contarán con cambiavías y, asimismo, se permitirá su ubicación en tramos en curva con radio de curvatura no menor de 400 metros.
(…)'.
Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
'El Peruano'.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)