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Decreto Supremo N° 009-2013-RE Modifican Reglamento de Cooperación Técnica Internacional
1/31/2013
Decreto Supremo N° 009-2013-RE Modifican Reglamento de Cooperación Técnica Internacional
Modifican Reglamento de Cooperación Técnica Internacional RELACIONES EXTERIORES DECRETO SUPREMO N° 009-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como ente rector de la cooperación técnica internacional en el Perú, cuya responsabilidad es la de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la Política Nacional de Desarrollo y en
RELACIONES EXTERIORES
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como ente rector de la cooperación técnica internacional en el Perú, cuya responsabilidad es la de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la Política Nacional de Desarrollo y en el marco de las disposiciones legales que regulan la Cooperación Técnica Internacional;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Legislativo N° 719, los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 79° y 80° del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, las ONGD y las ENIEX al inscribirse como tales en los Registros de la APCI, adquieren el compromiso de remitir a la APCI, la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modificación del representante o de la nómina del Consejo Directivo, de ser el caso, y/o domicilio legal;
Que, resulta necesario modificar el plazo para la declaración anual a cargo de los organismos perceptores de cooperación internacional no reembolsable;
Con la correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el La Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA
Artículo 1°.- Modificar los literales b) y d) de los artículos 79° y 80°, respectivamente, del Reglamento de Cooperación Técnica Internacional.
'Artículo 79°.- Las ENIEX al inscribirse como tales adquieren los siguientes compromisos:
(…) b) Comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modificación del representante y/o domicilio legal.
Artículo 80°.- Al inscribirse como tales, las ONGD adquieren los siguientes compromisos:
(…) d) Luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de financiación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modificación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal'.
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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