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Resolución Ministerial N° 054-2013-PRODUCE Otorgan plazo a diversas Direcciones Generales y Oficinas Generales para
1/31/2013
Resolución Ministerial N° 054-2013-PRODUCE Otorgan plazo a diversas Direcciones Generales y Oficinas Generales para
Otorgan plazo a diversas Direcciones Generales y Oficinas Generales para presentar proyectos de dispositivos que permitan la adecuación de las normas sectoriales en cumplimiento de la Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2013-PRODUCE Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 00289-2013-PRODUCE/DGSF y el Informe N° 03-2013-PRODUCE/DFI de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2013-PRODUCE
Lima, 30 de enero de 2013
VISTOS: El Memorando N° 00289-2013-PRODUCE/DGSF y el Informe N° 03-2013-PRODUCE/DFI de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 00097-2013-PRODUCE/DGP y el Informe N° 00009-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 0013-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 101° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la Autoridad Pesquera está facultada a establecer programas pilotos y de control para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, prevé que en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen su debido cumplimiento;
Que, por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyos alcances y vigencia fueron modificados por el Decreto Supremo N° 027-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 178-2011-PRODUCE, N° 276-2011-PRODUCE, N° 047-2012-PRODUCE, N° 239-2012-PRODUCE y N° 437-2012-PRODUCE, se ha venido autorizando la ampliación del plazo de vigencia de los Convenios suscritos para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, hasta el 15 de abril de 2013;
Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29952, dispone que a partir de su entrada en vigencia, los ingresos percibidos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo son Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de la Producción, se incorporan en dicho pliego conforme a la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de este Ministerio;
debiendo para tal efecto adecuarse las normas sectoriales pertinentes;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, en el literal b) de su artículo 75°, establece que son funciones de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de supervisión y fiscalización de las actividades pesqueras y acuícolas, de alcance nacional, directamente o a través de terceros, en coordinación con los otros niveles de gobierno, y velar por su cumplimiento;
Que, con la finalidad de garantizar la ejecución y continuidad del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización mediante el informe de vistos, señala que resulta necesario adecuar las normas sectoriales que permitan viabilizar y dar cumplimiento a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29952 y demás medidas pertinentes;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el informe de Vistos, recomienda establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para evaluar el marco normativo vigente vinculado al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y proponer, de ser el caso, la modificación de las normas sectoriales pertinentes;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Supervisión y Fiscalización y de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29952,
Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar a las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización, y de Políticas y Desarrollo Pesquero, y a las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para alcanzar al Despacho Ministerial, los proyectos de dispositivos que permitan la adecuación de las normas sectoriales en cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; manteniéndose vigentes los términos y condiciones de los Convenios suscritos en el marco del citado Programa hasta el 15 de abril de 2013, según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 437-2012-PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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