1/27/2013

Investigación Odecma N° 036-2012-AYACUCHO Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz de Poma, Corte Superior

Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz de Poma, Corte Superior de Justicia de Ayacucho CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 036-2012-AYACUCHO Lima, cinco de diciembre de dos mil doce. VISTA: La Investigación ODECMA número treinta y seis guión dos mil doce guión Ayacucho seguida contra ALIPIO QUINTANA QUISPE por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Poma, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a mérito de la propuesta de destitución formulada
Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz de Poma, Corte Superior de Justicia de Ayacucho

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 036-2012-AYACUCHO


Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.

VISTA:

La Investigación ODECMA número treinta y seis guión dos mil doce guión Ayacucho seguida contra ALIPIO QUINTANA QUISPE por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Poma, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticinco expedida con fecha veintiséis de abril de dos mil doce, de fojas ciento veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que al Juez de Paz Quintana Quispe se le imputa haber sido condenado por delito doloso. Por este hecho el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno su destitución.

Segundo. Que el juez de paz investigado en su descargo de fojas cuarenta y siete señaló que el Alcalde de la Provincia de Sucre carece de legitimidad para peticionar por ser autoridad de otra jurisdicción, motivo por el cual el auto de apertura de investigación no debe considerarse de oficio. La sentencia en su contra fue injusta, la misma que se encuentra con recurso de revisión. Solicita que se le absuelva debido que en su conciencia no ha incurrido en delito doloso.

Tercero. Que la responsabilidad del investigado se encuentra acreditada debido a que fue condenado el veintiocho de enero de dos mil nueve, Expediente número dos mil ocho guión veintinueve, por el Juzgado Mixto de Sucre a tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de dos años, bajo reglas de conducta, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de la población de Querobamba. La misma que fue confirmada por la Primera Sala Penal de Huamanga, por sentencia de vista del ocho de mayo de dos mil nueve [ver fojas cinco].

Al ser ello así, se configura el supuesto contemplado en el artículo 55° de la Ley de la Carrera Judicial que señala: 'Procede sancionar con destitución al Juez que es sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso'.

Por lo demás, si bien el investigado señaló en su descargo que la sentencia se encuentra con recurso de revisión, también lo es que en autos no existe prueba que acredite su dicho.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1060-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Alipio Quintana Quispe por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Poma, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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