Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
Queja Odecma N° 1282-2011-SAN MARTÍN Sancionan con destitución a Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Calzada,
1/27/2013
Queja Odecma N° 1282-2011-SAN MARTÍN Sancionan con destitución a Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Calzada,
Sancionan con destitución a Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Calzada, provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL QUEJA ODECMA N° 1282-2011-SAN MARTÍN Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta y dos guión dos mil once guión San Martín seguida contra Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba,
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
QUEJA ODECMA N° 1282-2011-SAN MARTÍN
Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.-
VISTA:
La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta y dos guión dos mil once guión San Martín seguida contra Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada,
Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve expedida con fecha dos de mayo de dos mil doce, de fojas cien.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Luis Ginesio Torres Sandoval formuló queja contra la Jueza de Paz Miriam Dolibeth López Rodríguez por retener indebidamente la suma de mil nuevos soles que le había entregado José Arcos Cahuas con la finalidad de cancelar la deuda que mantenía con él.
Sobre la base de ello se le imputa haber incumplido los siguientes deberes: i) Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso; y ii) Guardar en todo momento conducta intachable.
Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución de la Jueza de Paz Miriam Dolibeth López Rodríguez.
Segundo. Que la investigada no cumplió con presentar su descargo a pesar de que fue notificada oportunamente
[ver fojas cuarenta y cinco]. Motivo por el cual mediante resolución número ocho del once de agosto de dos mil diez, fue declarada rebelde [ver fojas cincuenta].
Tercero. Que el señor Torres Sandoval en su declaración del veinticinco de marzo de dos mil diez, de fojas catorce, señaló que el señor José Arcos depositó la suma de mil nuevos soles por motivo de una deuda, dinero que la investigada retuvo. Esta declaración fue corroborada por el señor José Arcos Carhuas [ver acta del dieciséis de abril de dos mil diez, de fojas veintiuno].
Éste último, a su vez, refirió que desconocía porqué la Jueza de Paz no había hecho entrega del referido dinero.
Cuarto. Que con la copia del recibo de pago se encuentra acreditada la preexistencia de la suma de dinero [ver fojas veinte], la misma que fue recepcionada por la investigada el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. Por lo demás, no existe documento que acredite que la Jueza de Paz investigada hubiese entregado el dinero oportunamente. Así las cosas, la responsabilidad de Miriam Dolibeth López Rodríguez se encuentra acreditada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1061-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha , adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución a Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada,
Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín.
Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)