1/27/2013

Queja Odecma N° 1282-2011-SAN MARTÍN Sancionan con destitución a Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Calzada,

Sancionan con destitución a Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Calzada, provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL QUEJA ODECMA N° 1282-2011-SAN MARTÍN Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta y dos guión dos mil once guión San Martín seguida contra Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba,
Sancionan con destitución a Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Calzada, provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
QUEJA ODECMA N° 1282-2011-SAN MARTÍN


Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.-
VISTA:

La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta y dos guión dos mil once guión San Martín seguida contra Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada,
Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve expedida con fecha dos de mayo de dos mil doce, de fojas cien.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Luis Ginesio Torres Sandoval formuló queja contra la Jueza de Paz Miriam Dolibeth López Rodríguez por retener indebidamente la suma de mil nuevos soles que le había entregado José Arcos Cahuas con la finalidad de cancelar la deuda que mantenía con él.

Sobre la base de ello se le imputa haber incumplido los siguientes deberes: i) Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso; y ii) Guardar en todo momento conducta intachable.

Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución de la Jueza de Paz Miriam Dolibeth López Rodríguez.

Segundo. Que la investigada no cumplió con presentar su descargo a pesar de que fue notificada oportunamente
[ver fojas cuarenta y cinco]. Motivo por el cual mediante resolución número ocho del once de agosto de dos mil diez, fue declarada rebelde [ver fojas cincuenta].

Tercero. Que el señor Torres Sandoval en su declaración del veinticinco de marzo de dos mil diez, de fojas catorce, señaló que el señor José Arcos depositó la suma de mil nuevos soles por motivo de una deuda, dinero que la investigada retuvo. Esta declaración fue corroborada por el señor José Arcos Carhuas [ver acta del dieciséis de abril de dos mil diez, de fojas veintiuno].
Éste último, a su vez, refirió que desconocía porqué la Jueza de Paz no había hecho entrega del referido dinero.

Cuarto. Que con la copia del recibo de pago se encuentra acreditada la preexistencia de la suma de dinero [ver fojas veinte], la misma que fue recepcionada por la investigada el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. Por lo demás, no existe documento que acredite que la Jueza de Paz investigada hubiese entregado el dinero oportunamente. Así las cosas, la responsabilidad de Miriam Dolibeth López Rodríguez se encuentra acreditada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1061-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha , adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución a Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada,
Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín.

Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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