1/27/2013

Queja Odecma N° 1288-2011-HUANCAVELICA Sancionan con destitución a servidor en su actuación como Secretario Judicial

Sancionan con destitución a servidor en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL QUEJA ODECMA N° 1288-2011-HUANCAVELICA Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta y ocho guión dos mil once guión Huancavelica seguida contra Marino Mulato Huamaní en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte
Sancionan con destitución a servidor en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
QUEJA ODECMA N° 1288-2011-HUANCAVELICA


Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.-
VISTA:

La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta y ocho guión dos mil once guión Huancavelica seguida contra Marino Mulato Huamaní en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli,
Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha tres de marzo de dos mil doce, de fojas ciento noventa y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que al servidor judicial investigado se le imputa haber solicitado y recibido la suma de treinta nuevos soles de la quejosa por haber redactado un escrito de asignación anticipada de alimentos que se presentaría en el proceso judicial que aquella seguía contra del señor Juan de la Cruz en el Expediente número treinta y siete guión dos mil once ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauli.

Por este hecho el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución del servidor investigado.

Segundo. Que el investigado no cumplió con presentar su descargo a pesar de que fue notificado oportunamente
[ver fojas setenta y seis]. Motivo por el cual mediante resolución número diez del uno de agosto de dos mil once, fue declarado rebelde.

Tercero. Que la señora Antonia Paulina Ramos Boza interpone queja verbal con fecha dieciséis de marzo de dos mil once contra el señor Marino Mulato Huamaní, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, debido a que el investigado le cobró la suma de treinta nuevos soles con la finalidad de elaborar el escrito de asignación anticipada de alimentos que presentaría en el proceso judicial que seguía contra Juan de la Cruz, en el Expediente número treinta y siete guión dos mil once ante el mencionado órgano jurisdiccional. Denuncia que fue ratificada por la quejosa en su declaración ante el Responsable de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura [ver fojas diecinueve]; añadiendo que conoció al investigado en los primeros días de ese mes y que el día nueve, en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado, este le ayudó a llenar el formato de demanda de alimentos que interpondría contra el padre de su hija.

Cuarto. Que el investigado manifestó en su declaración indagatoria [ver fojas veintiuno] que el sábado doce de marzo de dos mil once, cerca de las nueve de la mañana, se apersonó al domicilio de la quejosa con la finalidad de pedirle prestado la suma de treinta nuevos soles, recurriendo a ella pues necesitaba viajar a la ciudad de Lircay y porque no conocía a nadie debido a que el siete de marzo de ese año había sido rotado del Juzgado de Paz Letrado de Angaraes. No obstante, precisa que la quejosa le pidió que volviera luego pues estaba con su negocio, y que antes de retirarse ella le manifestó que tenía una demanda de alimentos y que quería lograr la asignación anticipada para su menor hija, por lo que se comprometió a apoyarla con el escrito considerándose que las demandas de alimentos se hacen mediante actas de demandas verbales. Asimismo, el día doce de marzo entre las doce y una de la tarde la quejosa se acercó al mencionado órgano jurisdiccional con los treinta nuevos soles que le había pedido prestado, manifestándole que una vez que le pagaran se los devolvería en razón de que tenía gastos familiares. Oportunidad en que la quejosa le trajo copia de la demanda de alimentos y el referido le dijo que prepararía el escrito de asignación anticipada la mañana del lunes catorce de marzo de dos mil once, luego, a la hora de almuerzo se lo llevó a la quejosa para que lo firmara, quien le pidió que presente el escrito al no tener tiempo para presentarlo, entregando posteriormente el aludido escrito a la señorita Vilma Sanabria Contreras para que lo recepcione e ingrese en el sistema, entregando el cargo a la quejosa a las seis de la tarde, esto es, antes de irse a Huancavelica.

Quinto. Que los hechos investigados constituyen grave inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo que le fuera encomendado al investigado.

Pues, en efecto, de la declaración vertida por el propio servidor investigado se acredita su responsabilidad.

Por lo tanto, tomando en consideración que la imposición de sanciones se gradúa en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación y la afectación institucional, corresponde aplicar la sanción de destitución contemplada en el artículo 13°, inciso 3, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1058-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro,
Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Marino Mulato Huamaní en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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