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Ley N° 29979 DE PRIORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN ECONÓMICA DEL PIR
1/15/2013
Ley N° 29979 DE PRIORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN ECONÓMICA DEL PIR
LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), CREADO POR LA LEY 28592 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 29979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN INTEGRAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), CREADO POR LA LEY 28592
Artículo 1. Criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR)
Establécese que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas a que se refiere el artículo 37 del Decreto Supremo 015-2006-JUS, será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el período especificado en el artículo 1 de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR).
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda facultado para configurar los criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas, considerando lo previsto en el artículo 8.e) del Decreto Supremo 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Interpretación legal Interprétase la centésima octava disposición complementaria y final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en los términos de la presente Ley.
SEGUNDA. Reglamentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la presente Ley en el plazo de treinta días hábiles en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN).
TERCERA. Deja sin efecto norma reglamentaria Déjase sin efecto la única disposición complementaria final del Decreto Supremo 051-2011-PCM, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 4 de la Ley 28592,
Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones (PIR)
Modifícase el artículo 4 de la Ley 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones (PIR), en los siguientes términos:
'Artículo 4°.- Exclusiones No son consideradas víctimas, y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley, los miembros de organizaciones subversivas y las personas procesadas por los delitos de terrorismo o apología del terrorismo hasta la definición de su situación jurídica.
En el caso de los beneficiarios procesados por cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley 25475 o por el delito de apología del terrorismo, tipificado en el numeral 2 del artículo 316 del Código Penal, se suspende la ejecución de los programas previstos en esta Ley hasta la definición de su situación jurídica.
No son considerados beneficiarios aquellas víctimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o políticas de Estado.
Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y reclaman un derecho a reparación conservarán siempre su derecho a recurrir a la vía judicial.'
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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