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Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
N° 013-2013-OS/CD Aprueban F actor de Recargo del F ondo de Compensación Social Eléctrica
1/30/2013
N° 013-2013-OS/CD Aprueban F actor de Recargo del F ondo de Compensación Social Eléctrica
Aprueban F actor de Recargo del F ondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de sistemas interconectados y Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo febrero -abril 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 013-2013-OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 VISTOS: La
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 013-2013-OS/CD
Lima, 29 de enero de 2013
VISTOS:
La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 04 de febrero 2013 – 30 de abril 2013.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE;
Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada 'Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)'. Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma 'Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)';
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 241-2012-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de noviembre 2012 – 03 de febrero 2013, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 04 de febrero 2013 – 30 de abril 2013;
Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD;
Que, la vigencia del Factor de Recarga del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución, debe disponerse para el periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2013, toda vez que, el día 4 se produce la actualización de las tarifas eléctricas y por otro lado, el 01 de mayo de 2013 se iniciará la vigencia de los Precios en Barra que se fijen en el presente año, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día de actualización, es decir, el día 4 de febrero y culminen el último día de la vigencia de los Precios en Barra, es decir, el día 30 de abril, de modo que para el siguiente trimestre la vigencia del nuevo Factor FOSE y Transferencia, coincida con la entrada en vigencia de la nueva fijación tarifaria;
Que, se han emitido los Informes N° 024-2013-GART y N° 026-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese en 1,024 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2013.
Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 04 de febrero 2013 – 30 de abril 2013.
Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles)
Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/03/2013 15/04/2013 15/05/2013 15/03/2013 15/04/2013 15/05/2013
Adinelsa 101 744 104 532 107 374 140 887 144 065 147 335
Chavimochic 2 223 2 458 2 687 3 078 3 388 3 686
Edecañete 5 430 5 704 5 956 7 519 7 862 8 172
Edelsa 1 290 1 294 1 295 1 786 1 783 1 778
Egepsa 1 736 1 769 1 799 2 405 2 438 2 469
Electro Oriente 268 119 271 971 275 732 371 271 374 830 378 353
Electro Pangoa 787 815 844 1 090 1 123 1 159
Electro Puno 278 360 278 238 278 045 385 453 383 466 381 527
Electro Sur Este 303 953 307 811 311 647 420 892 424 224 427 634
Receptoras Electro Tocache 35 613 36 068 36 542 49 315 49 708 50 143
Electrocentro 482 088 483 648 484 665 667 560 666 562 665 046
Electronoroeste 230 084 227 044 223 934 318 603 312 911 307 278
Electronorte 160 553 163 427 166 241 222 323 225 235 228 112
Electrosur 34 169 35 048 35 923 47 315 48 303 49 293
Emsemsa 4 660 4 653 4 646 6 454 6 413 6 375
Emseusa 5 099 5 221 5 339 7 060 7 195 7 325
Hidrandina 212 428 217 927 223 388 294 156 300 347 306 529
Seal 49 947 57 902 65 936 69 162 79 801 90 475
Sersa 5 392 5 493 5 592 7 466 7 570 7 673
Eilhicha 9 999 10 043 10 084 13 845 13 841 13 837
Perú MicroEnergia 15 654 15 713 15 753 21 677 21 655 21 615
Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Transferencia 15/03/2013 15/04/2013 15/05/2013 15/03/2013 15/04/2013 15/05/2013
Empresas Receptoras Electrocentro 50 778 45 267 39 780 38 311 37 348 36 379
Electro Dunas Fecha Límite de Transferencia 15/03/2013 15/04/2013 15/05/2013
Empresas Receptoras Electrocentro 111 182 132 378 154 159
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 024-2013-GART y N° 026-2013-GART, en la página web del OSINERGMIN.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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