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Resolución Directoral Ejecutiva N° 13-2013/APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Plan Anual de Fiscalización
1/30/2013
Resolución Directoral Ejecutiva N° 13-2013/APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Plan Anual de Fiscalización
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Plan Anual de Fiscalización 2013 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 13-2013/APCI-DE Mirafiores, 25 de enero de 2013 VISTO: El Memorando N° 010-2013-APCI/DFS, de fecha 21 de enero de 2013, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a través del cual se remite el Plan Anual de Fiscalización 2013 (PAF-2013) con el propósito que la Dirección Ejecutiva
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 13-2013/APCI-DE
Mirafiores, 25 de enero de 2013
VISTO:
El Memorando N° 010-2013-APCI/DFS, de fecha 21 de enero de 2013, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a través del cual se remite el Plan Anual de Fiscalización 2013 (PAF-2013) con el propósito que la Dirección Ejecutiva formalice su aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la Cooperación Técnica Internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperación Internacional No Reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;
Que, asimismo se desprende del segundo párrafo del citado numeral de la Ley N° 27692, que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la APCI, las entidades que gestionan Cooperación Internacional No Reembolsable sin la participación de los organismos del Estado, pero que hacen uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte;
Que, adicionalmente, la APCI tiene la facultad de controlar, supervisar y fiscalizar la Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, de conformidad con el numeral 3.3) del artículo 3° de la Ley N° 27692;
Que, por otra parte, el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece en el literal k) del artículo 2° que la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en el registro que tiene a su cargo la APCI, se encuentran inafectas del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, el artículo 69° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispone que no se encuentra gravada con este último tributo la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refiere el inciso k) del artículo 2° referido texto legal, citado precedentemente;
Que, el literal e) del artículo 147° del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, establece la inafectación para el pago de los derechos arancelarios de las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor las ENIEX, ONGD e IPREDA inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, el control de las donaciones provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD o IPREDA, en lo que respecta a la entrega a los beneficiarios o al cumplimiento del objeto de la donación es realizado por la Contraloría General de la República en coordinación con la APCI, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior;
Que, la Ley N° 28514, Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados, prevé en su artículo 2° que procederá como excepción el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donación y cuente con la conformidad del ingreso al país otorgada por la APCI, siendo esta Agencia responsable de efectuar el control y fiscalización de su destino, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, según lo dispone el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 28514, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinación intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados;
Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establece que la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea de la APCI encargado de controlar, supervisar y fiscalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo en el literal b) del artículo 48° del mismo texto normativo, como una de las funciones del citado órgano, la elaboración del Plan Anual de Fiscalización (PAF) de la APCI;
Que, en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI elaboró el proyecto del Plan Anual de Fiscalización 2013 (PAF-2013), que prevé acciones de fiscalización sobre una muestra representativa de intervenciones de Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR) que, en las modalidades de programas, proyectos o actividades, fueran ejecutadas por las entidades privadas registradas en la APCI, así como de las donaciones de ropa y calzado usados y de otros bienes provenientes del exterior, en el marco de la CINR;
Que, para determinar la muestra representativa de las intervenciones de CINR seleccionadas para ser fiscalizadas, se determinó previamente el Universo Pasible de Fiscalización (UPF), a partir de las intervenciones que en el transcurso del año 2012 solicitaron la constancia de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y de las intervenciones en ejecución durante el año 2012 financiadas por una fuente cooperante Oficial, Bilateral o Multilateral que habiendo sido ejecutadas por entidades privadas no solicitaron acogerse a beneficios tributarios;
aplicándose al UPF los siguientes criterios técnicos, con el propósito de seleccionar la muestra de las cien (100) intervenciones que estarán sujetas a las acciones de fiscalización: (i) geográfico, considerando las zonas con mayor confiictividad social registrada, conforme al Mapa de Confiictividad 2011 – PREV CON-PCM y al Informe Mensual de Confiictos de la Defensoría del Pueblo; (ii) económico, a partir de la estimación del promedio del monto ejecutado anualmente por intervención; y, (iii) temático, atendiendo la demanda de CINR en los temas previstos como prioritarios en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional;
Que, la determinación de la muestra representativa de las donaciones de bienes provenientes del exterior en el marco de la CINR y de las autorizaciones de ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, fue realizada a partir del UPF conformado por las Resoluciones Ministeriales de aprobación de donación expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores durante el año 2012 y por los Certificados de Conformidad de Ingreso al País de ropa y calzado usados emitidos por la APCI en el transcurso del año 2012, respectivamente, aplicándose los siguientes criterios para la selección de las veinte y cinco (25) donaciones y certificaciones de ingreso de ropa y calzado usados que serán fiscalizadas: (i) geográfico, considerando las zonas con mayor confiictividad social registrada, conforme al Mapa de Confiictividad 2011
– PREV CON-PCM y al Informe Mensual de Confiictos de la Defensoría del Pueblo; y, (ii) clasificación de las donaciones y certificaciones agrupadas en ropa y calzado usados, ropa y calzado usados con otros bienes y exclusivamente otros bienes;
Que, las intervenciones, las donaciones de bienes provenientes del exterior en el marco de la CINR y las certificaciones de conformidad de ingreso al país de ropa y calzado usado, ascienden a ciento veinte y cinco (125), lo que implica un incremento del 25% de las acciones de fiscalización a realizar en el 2013 respecto a las efectuadas en el año precedente;
Que, el proyecto del PAF-2013 fue presentado al Consejo Directivo de la APCI, en su calidad de máximo órgano de esta Agencia, siendo aprobado por unanimidad en la sesión efectuada por los miembros del referido órgano colegiado el 17 de enero del año en curso;
Que, por lo antes expuesto, es necesario que la Dirección Ejecutiva de la APCI formalice la aprobación del PAF-2013, con el propósito de iniciar oportunamente las acciones de fiscalización y de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas por ley;
Con las visaciones de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina General de Administración, y;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modificatorias; la Ley N° 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior; la Ley N° 28514, Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados; el Decreto Legislativo N° 1053; el Decreto Supremo N° 055-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; el Decreto Supremo N° 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinación intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados; y en concordancia con el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Fiscalización 2013 (PAF-2013), el mismo que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial
'El Peruano' y, conjuntamente con el Plan Anual de Fiscalización 2013 en el portal institucional de la APCI:
www.apci.gob.pe Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Administración notifique la presente Resolución Directoral Ejecutiva a las unidades orgánicas de la APCI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS
Director Ejecutivo
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