1/27/2013

Ordenanza Municipal N° 008-2012-MDO/A Regulan la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos

Regulan la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos de los ríos y canteras dentro de la jurisdicción del distrito de Ocros MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2012-MDO/A Ocros, 21 de diciembre del año 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ocros, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre del año 2012; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que,
Regulan la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos de los ríos y canteras dentro de la jurisdicción del distrito de Ocros

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2012-MDO/A


Ocros, 21 de diciembre del año 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE OCROS
POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Ocros, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre del año 2012;
aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, señala que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que el Concejo Municipal, tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 40 señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el numeral 9) del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley.

Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodados y bloques, entre otros.

Que, asimismo el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69 de la Ley N° 27972, señala que 'Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto.

Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de Ocros, aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN
LOS ALVEOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE OCROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De las autorizaciones.- Regular en la jurisdicción del Distrito de Ocros, el otorgamiento y vigencia de las autorizaciones para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce, los permisos son otorgados en cauces o álveos naturales y canteras en la jurisdicción; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma.

Artículo 2°.- Del cumplimiento normativo.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y la Ley N° 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la jurisdicción del cercado, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local.

Artículo 3°.- De los ingresos propios.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad.

CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y
LOS REQUISITOS
Artículo 4.- De los Requisitos.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza, se otorgarán a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información:
1. Solicitud dirigida al Alcalde.
1.1. Memoria Descriptiva.
1.2. Evaluación Geológica.
1.3. Planeamiento Minero.
1.4. Plan de Seguridad Minera.
1.5. Plan de Apertura, Cierre y Abandono.
1.6. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
1.7. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM.
1.8. Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
1.9. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere.
1.10. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
1.11. Plazo de extracción.
2.- La opinión técnica de la Autoridad Local del Agua.
3.- Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción.
4.- Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizará de manera mensual.

Artículo 5.- De las Evaluaciones.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental evaluará la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de la Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda. Esta sujeto a calificación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los sesenta días.

Artículo 6.- Ubicación de las Zonas.- La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. Concluida la extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación.

La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población circundante.

Artículo 7.- Del Orden de Prelación.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática denegación de los siguientes.

CAPÍTULO III
PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 8.- Plazo de Pago.- Otorgado el permiso de extracción mediante Resolución de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (5) días calendario de notificado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extracción de materiales en la Sub Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de Ocros.

Artículo 9.- Pago de los Derechos.- Los derechos por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT por metro cúbico, en relación al volumen solicitado. Los ingresos solicitados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de material de acarreo, mantenimiento, reforzamiento del cauce, elaboración y ejecución de proyectos ambientales.

CAPÍTULO IV
PLAZO DE VIGENCIA Y SUSPENSIÓN
Artículo 10.- Plazo de vigencia.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la misma que deberá estar debidamente motivada, previa presentación de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 11.- Suspensión de los permisos.- La Municipalidad Distrital de Ocros, puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.

CAPÍTULO V
DE LA EXTINCIÓN, EXONERACIONES
Artículo 12.- Extinción de los permisos.- Los permisos otorgados de acuerdo con la presente ordenanza, se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo del permiso.
b) Extracción total de volumen solicitado.
c) Caducidad del permiso declarada por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental en los casos previstos en la presente Ordenanza. Además si se constará que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales;
así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados e indemnice por los perjuicios causados.
d) Por falta de pago del derecho en forma semanal.

La Sub Gerencia de Gestión Ambiental llevará un registro de los permisos de extracción otorgados.

Artículo 13.- De las exoneraciones.- Los Ministerios,
Entidades Públicas y Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Las empresas concesionarias o cualquiera otra modalidad que establezca el estado peruano, no se encuentran exceptuados del pago de los derechos por tener un carácter lucrativo.

Artículo 14.- De los procedimientos del TUPA.-
Agregar a los procedimientos de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, consignados en el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ocros, los requisitos establecidos en la Ordenanza y al pago de los conceptos que la presente ordenanza incorpora.

CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO, PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 15.- Del Registro.- Créase en la Sub Gerencia de Gestión Ambiental el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en donde se procederá al registro de las resoluciones.

Artículo 16.- De las prohibiciones.- Está prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces de depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.

Artículo 17.- De las sanciones.- Se configura como infracciones las siguientes:

Sub Gerencia de Gestión Ambiental CÓ-DI-GO DESCRIPCIÓN DE LA INFRAC-CIÓN I II III IV V SANCIÓN COMPLE-MENTARIA Realizar labores de extracción de materiales que acar-rean, depositan las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la jurisdicción del Dis-trito sin autorización municipal.
10 100 200 400 500 Incautación e Internamiento de la maqui-naria utilizada, la que será conducida al depósito municipal.

No cumplir con el plan de cierre o dejar al descubierto y abandonado el material retirado de los álveos, cauces y canteras, sin remediar el impacto ocasionado.
20 100 200 400 500 Incautación e Internamiento de la maqui-naria utilizada, la que será conducida al depósito municipal.

No respetar el volu-men (m3) de extrac-ción autorizado.
10 50 100 200 200 Decomiso Transporte de mate-rial de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental o por adulteración evidente de la guía de transporte.
10 20 50 100 200 Decomiso Transporte de material de acarreo negándose a la pre-sentación de la guía de transporte a la autoridad municipal.
5 10 50 100 200 Decomiso La reincidencia en la comisión de una misma infracción se sanciona con el doble de la multa señalada en el régimen de sanciones antes indicada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Primero.- La autorización y el derecho de extracción de materiales de acarreo que se depositan en las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la jurisdicción, que sirven para la construcción, no constituye título de dominio que acredite derechos posesorios o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser sub concesionado por el administrado a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental.

Artículo Tercero.- La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Único.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL
Artículo Único.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FAVIO ROCA LUQUE
Alcalde

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