1/27/2013

Ordenanza Municipal N° 009-2012-MDO/A Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas 'RAS-OCROS'

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas 'RAS-OCROS' MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2012-MDO/A Ocros, 26 de diciembre del año 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ocros, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de diciembre del año 2012; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, consagra
Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas 'RAS-OCROS'

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2012-MDO/A


Ocros, 26 de diciembre del año 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE OCROS
POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Ocros, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de diciembre del año 2012;
aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. En virtud de la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional anteriormente citado, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;

Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200°
numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha;

Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9 de la aludida Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, de modo concreto, y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46° de la aludida Ley Orgánica señala a la letra que: 'las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multa en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. El referido artículo establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras (...), a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se imponga, bajo responsabilidad';

Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47° del mismo cuerpo legal indica que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. A su turno, los artículos 48° y 49° de la aludida Ley Orgánica, delinean con mayor claridad los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también la clausura, retiro o demolición;

Que, tales dispositivos legales, inscritos en el seno de la autonomía administrativa de las municipalidades anteriormente aludida, son la base y justificación de todo el sistema sancionador municipal, que tiene como propósito fundamental dotar de una verdadera eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades;

Que, siendo esto así, tales prescripciones sustantivas son, en el ámbito municipal, la base sobre la que descansa la denominada 'potestad sancionadora administrativa', atribuida por el Capítulo II del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a cualquiera de las entidades que conforman la Administración Pública Nacional, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;

Que, la Ley del procedimiento Administrativo, Ley N° 27444, ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1029 y complementada por otras normas como es la ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, lo que impulsa actualizar el marco normativo municipal del Callao;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, conferidas al Concejo Provincial, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
'RAS-OCROS'
Artículo Primero.- APROBAR, El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas 'RAS-OCROS' de la Municipalidad Distrital de Ocros, Provincia de Huamanga – Ayacucho, en los términos y condiciones del texto adjunto en el anexo I, que forma parte integral de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto a todo acto administrativo e instrumentos de gestión que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Sub Gerencia de Administración la publicación de la presente ordenanza municipal y sus anexos que forman parte de la misma en el portal www.mocros.gob.pe .

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FAVIO ROCA LUQUE
Alcalde

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