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Ordenanza Regional N° 013-2012-GRA/CR Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash
1/12/2013
Ordenanza Regional N° 013-2012-GRA/CR Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ORDENANZA REGIONAL N° 013-2012-GRA/CR Piscobamba, 13 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que,
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2012-GRA/CR
Piscobamba, 13 de noviembre del 2012
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N° 27902;
Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680
– Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2011-MTC, se aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash el mismo que conforme a los acuerdos adoptados con motivo de la transferencia efectuada, será administrado directamente por el Gobierno Regional.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2012-REGION ANCASH/CR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Chimbote, determinándose, entre otros la estructura orgánica, naturaleza y funciones de cada uno de los órganos conformantes del terminal portuario, haciendo uso de un modelo de institución pública, en cuyo órgano de dirección se ha incorporado un Directorio Colegiado y de máximo nivel jerárquico, responsable de determinar la Política y acciones necesarias para el logro de los objetivos y metas del Terminal Portuario de Chimbote, en concordancia con los lineamientos de política regional y nacional, asumiendo la supervisión de la administración general del Terminal Portuario y considerando su autonomía técnica, económica y administrativa;
Que, a mérito de las funciones transferidas, los alcances de la Ley del Sistema Nacional Portuario y su Reglamento, dicho Directorio debe estar conformado por seis integrantes designados por el Gobierno Regional de Ancash, los que de acuerdo a la normatividad vigente deben mantener vínculos interinstitucionales por la naturaleza de la misión y funciones institucionales con el Terminal Portuario;
Que, en el Capítulo II del Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Chimbote, se precisa el apartado Del Órgano de Dirección, Artículo 7, Del Directorio, la misma que establece la naturaleza, atribuciones funciones del Directorio del T erminal Portuario de Chimbote, habiéndose omitido el nivel, cargo o rango de los integrantes del Directorio en concordancia a lo dispuesto en el último párrafo de la letra b), del Artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, sin embargo esta omisión, viene generando diferente interpretación de sus alcances a los efectos de determinar la conformación y nivel de designación de quienes deben participar como miembros de dicho órgano directivo, razón por la que resulta conveniente su modificación a efectos de superar dificultades en futuros procesos de designación de los representantes que deben conformarla, debiéndose precisar a los integrantes del Directorio del Terminal Portuario de Chimbote;
Que, estando a lo propuesto y previo análisis de las líneas de coordinación, dependencia y otros del Terminal Portuario, resulta conveniente que dicho Directorio esté integrado por los siguientes funcionaros;
a) El Presidente Regional del Gobierno Regional de Ancash o su Representante, quien preside el Directorio;
b) El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash;
c) El Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash;
d) El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Ancash.
e) El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, y f) Un Representante de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash.
Que, mediante Informe N° 048-2012-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.48, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Ancash, emite opinión favorable sobre la modificación de Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Chimbote;
Que, mediante Oficio N° 178-2012-REGION ANCASH/GGR/GRPPAT, el Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, remite al Pleno de Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Ancash.
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Piscobamba, el día 13 de Noviembre del 2012, visto el Oficio N° 017-2012-GRA/CPPAT, instrumento por el cual la Comisión de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Dictamen N° 008-2012-GRA/CPPAT, sobre Proyecto de Ordenanza Regional referido a Modificar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del T erminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de Noviembre del año dos mil doce y con la dispensa del trámite de la aprobación del acta; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE DEL
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH,
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 7, del Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Chimbote, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-2012-REGION ANCASH/CR, debiendo quedar redactado como sigue:
'Artículo 7.- 01.1 Del Directorio.
Es el órgano colegiado y de máximo nivel jerárquico, responsable de determinar las políticas y acciones necesarias para el logro de los objetivos y metas del Terminal Portuario de Chimbote, en concordancia con los lineamientos de política regional y nacional, asumiendo la supervisión de la administración general del Terminal Portuario de Chimbote.
El Directorio del Terminal Portuario de Chimbote está integrado por los siguientes funcionarios y/o representantes;
El Presidente Regional del Gobierno Regional o su representante, quien preside el Directorio, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Director Regional de Transporte y Comunicaciones de Ancash y un representante de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash.
Son atribuciones y funciones del Directorio las siguientes:
1. Elaborar y proponer al Gobierno Regional de Ancash y organismos competentes, el Plan Maestro Portuario e informar anualmente sobre el cumplimiento de las metas.
2. Establecer y dirigir los lineamientos de política del Terminal Portuario de Chimbote en concordancia con las políticas de desarrollo nacional y regional,
3. Proponer al Gobierno Regional de Ancash el Reglamento de Organización y funciones del Terminal Portuario de Chimbote para su aprobación.
4. Aprobar el Presupuesto, Organización y funcionamiento interno de la institución, basándose en criterios de racionalidad y eficiencia indispensables para su operación.
5. Designar y remover al Gerente General.
6. Evaluar y aprobar las propuestas del Gerente en materia de Planificación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias.
7. Disponer la formulación de los planes generales de desarrollo portuarias.
8. Disponer la adquisición de activos necesarios para las actividades portuarias.
9. Nombrar, designar y remover en su caso, a los Gerentes de Área y Jefes de Oficina.
10. Revisar y dar conformidad a los Estados Financieros y la Memoria Anual del Terminal Portuario de Chimbote, con el fin de presentarlos al Gobierno Regional de Ancash para su aprobación.
11. Proponer la Estructura Orgánica, el Cuadro para Asignación de personal – CAP, y sus modificaciones para su aprobación por el Gobierno Regional de Ancash.
12. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de Directorio.
13. Proponer la política y estructura remunerativa del Terminal Portuario de Chimbote.
14. Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA para su aprobación por el Gobierno Regional de Ancash.
15. Aprobar el Manual de Organización y Funciones
– MOF, del Terminal Portuario de Chimbote, los Reglamentos de Tarifas, de Seguridad, de Operaciones, de Personal y otros que requiera las administrativas del Terminal Portuario de Chimbote.
16. Aprobar la Baja de Activos Fijos.
17. Aprobar la venta o donación de los bienes de activos fijos.
18. Nombrar Comités, cuando lo estime necesario, para supervisar el cumplimiento de las actividades del T erminal Portuario de Chimbote, así como de los acuerdos que adopte el Directorio.
19. Fijar las Tarifas por los servicios que presta el terminal Portuario de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo Segundo.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'
Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
'El Peruano'; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.
ZENÓN FULGENCIO AYALA LÓPEZ
Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los trece días del mes de noviembre del año 2012.
CESAR J. ALVAREZ AGUILAR
Presidente
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