1/27/2013

Resolución Comisión Organizadora N° 001-2013-UNTECS Disponen la separación definitiva de docentes de la Universidad Nacional

Disponen la separación definitiva de docentes de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA INSTITUCIONES EDUCATIVAS RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA N° 001-2013-UNTECS Villa El Salvador, 15 de enero de 2013 VISTO: El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad de fecha 15 de enero de 2013, en el que se le impone la sanción disciplinaria de 'Separación Definitiva' al Lic. Néstor Raúl
Disponen la separación definitiva de docentes de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA N° 001-2013-UNTECS


Villa El Salvador, 15 de enero de 2013
VISTO:

El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad de fecha 15 de enero de 2013, en el que se le impone la sanción disciplinaria de 'Separación Definitiva' al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, en base a lo actuado en el Proceso Administrativo Disciplinario y de conformidad con el Dictamen emitido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;

Que, mediante Ley 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución N° 329-2012-CONAFU, de fecha 16 de julio de 2012, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, designa la Comisión Organizadora de la UNTECS conformada por el Dr. Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, Dr. Pedro José
Rodenas Seytuque y Dr. Juan Victoriano Castillo Maza, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51° de la Ley Universitaria N° 23733, señala que:
(…)
Artículo 51°.- Son deberes de los Profesores Universitarios:
b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;

Que, la precitada norma (Art. 51° de la Ley 23733) señala también que: 'El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción intelectual universitaria o extra universitaria y que Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso.

Que, igualmente el artículo 52° inciso g) de la Ley Universitaria 23733 establece que: 'De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen… los derechos y beneficios del servidor público…';

Que, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444, establece:

Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:
(…)
5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción.

En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se proponga imponer se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.
6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.
(…)
Que, el artículo 155° del Estatuto de la Universidad establece que las sanciones son medidas excepcionales aplicables en casos comprobados de incumplimiento de los deberes de los profesores y por atentar contra los derechos de los docentes, de los estudiantes o los trabajadores no docentes o contra el patrimonio de la Universidad;

Que, asimismo los artículos 156°, 157°, 158° y 159° respectivamente del Estatuto de la Universidad, concordado con el artículo 3° numeral 3.2 del Reglamento General de Procesos Disciplinarios establecen que las sanciones son: amonestación verbal o escrita, suspensión y separación temporal o definitiva, previo proceso administrativo; por lo que la calificación, forma y procedimiento de las sanciones se especificarán en el Reglamento respectivo de la Universidad, siendo que la suspensión y separación se aplicarán después de un proceso ejecutado por una Comisión nombrada para estos casos, con citación y audiencia del profesor, quien tendrá derecho a defensa. El profesor sancionado tendrá derecho a apelar ante el CONAFU y pedir revisión y, en última instancia, al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores o al Tribunal del Servicio Civil;

Que, conforme al numeral 5 artículo III del Título Preliminar del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Universidad Nacional T ecnológica del Cono Sur de Lima aprobado mediante Resolución Comisión Organizadora N° 041-2012-UNTECS de fecha 11 de diciembre de 2012, establece como uno de los principios del proceso administrativo disciplinario al 'Principio de Tipicidad' el cual establece que:

Artículo III.- Principios del Proceso Administrativo Disciplinario en General:

Sin perjuicio de los Principios Generales del Derecho y del Derecho Procesal Administrativo, son 'Principios del Proceso Administrativo Disciplinario en General', los siguientes:
(…)
5. Principio de tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en el presente reglamento, en normas con rango de ley, en el Estatuto o Reglamento General de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

Que, conforme a la Resolución Presidencial N° 133-2009-UNTECS de fecha 15 abril de 2009 se resuelve nombrar al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, en la Plaza de Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, a partir del 13 de abril de 2009;

Que, el Oficio N° 163-2012-UNTECS-OCI de fecha 17 de octubre de 2012 de la Jefa del Órgano de Control Institucional, dirigido al Presidente de la Comisión Organizadora; remite la Hoja Informativa N° 04-2012-UNTECS-OCI, en el cual recomienda que la denuncia planteada por el Sindicato de Docentes de la UNTECS, con respecto a la presunta falta de veracidad de la declaración jurada presentada por parte del Lic. Néstor Tasayco Matías, sean vistas y evaluadas por la Comisión Organizadora de la UNTECS;

Que, conforme al artículo 32° numeral 32.3 de la Ley N° 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece la 'Fiscalización Posterior';
determina que: 'En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado; la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago';

Que, en mérito a la Resolución de Comisión Organizadora N° 035-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, se instaura proceso administrativo al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, a fin de determinar su responsabilidad por la presentación de Declaración Jurada con firma notarial, vulnerando el Principio de Presunción de Veracidad, el mismo que incurrió en falta disciplinaria e inherentes a la función docente al haber sido sentenciado por el Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Graves a cuatro (04) años de Pena Privativa de Libertad, toda vez que se ha incumplido con el literal b) del artículo 15° parte II del Reglamento de Concurso Público, debiéndose aplicar los artículos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS y sus reglamentos concordantes con el artículo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria.

Que, el artículo IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Principio de Prioridad y Ética Pública, es aplicable al caso de autos por ser ésta una universidad del Estado y por tanto sus docentes están sometidos como empleados públicos a dicha norma; en ese sentido la precitada norma establece: 'El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública';

Que, de igual manera el artículo 5° y 7° inciso c) de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Acceso al empleo público y requisitos para postular establecen:

Artículo 5.- Acceso al empleo público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

Artículo 7.- Requisitos para postular Son requisitos para postular al empleo público:
a) Declaración de voluntad del postulante.
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.
e) Los demás que se señale para cada concurso.

Que, de acuerdo a lo señalado en las normas precedentemente glosadas, especialmente el literal c) del artículo 7° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público concordado con el artículo 9° del mismo cuerpo normativo respecto al incumplimiento de las normas de acceso al empleo público, se tiene que: 'La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida y; Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita';

Que, conforme a la Resolución Presidencial N° 010-2013-UNTECS de fecha 04 de enero de 2013 se declara improcedente el Recurso de Apelación presentado por el Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, contra la Resolución Comisión Organizadora N° 035-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, por ser inimpugnable en sede administrativa la resolución de apertura de procedimiento disciplinario, por constituir una expresión de la potestad sancionadora de la que está investida la Administración Pública, conforme al Oficio N° 005-2013-UNTECS-CO-P-OGAL/JEF emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal;

Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y a las pruebas actuadas que obran en el expediente administrativo que se tiene a la vista, se puede establecer con toda certeza lo siguiente:
a) Que, al señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías se le ha respetado irrestrictamente su derecho de defensa y el debido proceso administrativo disciplinario, al habérsele notificado válidamente en todos los domicilios señalados por éste en diversos documentos y legajo personal, máxime si se tiene presente que el citado licenciado ha presentado por Mesa de Partes su absolución de los cargos imputados en su contra, absolución ésta que ha sido evaluada por los integrantes del Tribunal de Honor de la UNTECS;
b) Que, el señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías, nombrado en la UNTECS como profesor Ordinario Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso Matemática I, con motivo del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-I de la Universidad, aprobado con Resolución N°122-2009-CONAFU, presentó con fecha 20 de marzo de 2009, una Declaración Jurada con firma legalizada ante Notario Público de no tener antecedentes judiciales ni penales, no obstante que a dicha fecha (20-Marzo-2009),
Si tenía antecedentes judiciales y penales, esto es venía purgando condena condicional conforme así se acredita con la Copia Certificada de la Resolución N° 79 del 25 de agosto de 2005, expedida por el Juez Penal de Barranca, mediante la cual se dictó Sentencia Condenatoria, imponiéndole al señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías la pena privativa de libertad de cuatro (4) años, suspendida condicionalmente por TRES años bajo reglas de conducta la misma que quedo consentida con Resolución N° 86 del 13 de Junio de 2006 del mismo Juzgado Penal.
c) Que, a mayor abundamiento y prueba respecto a la vigencia de la condena al tiempo que el señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías había presentado su Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales, debe tenerse en cuenta y merituarse como prueba de cargo la Copia Certificada de la Resolución N° 35 del 07 de marzo de 2012, expedida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Barranca, Exp. N° 1051-2000 antes (1999-123) en el mismo proceso, mediante el cual se señala que la sentencia condenatoria fue impuesta el 25 de agosto de 2005, condenando al acusado NESTOR RAUL TASAYCO MATÌAS como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de Roberto Idrogo Nauca, imponiéndole CUATRO años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende por el término de TRES años, sujeto a reglas de conducta, se Fijo la suma de Un Mil nuevos soles, por concepto de reparación civil que pagará el sentenciado a favor del agraviado en la forma legal correspondiente, sentencia venció el veinticuatro de agosto de dos mil nueve; esto es, CINCO MESES Y CUATRO DIAS después que el Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías había presentado para el Concurso de Plazas Docentes de la UNTECS 2009 su Declaración Jurada con firma legalizada de no tener antecedentes penales ni judiciales al momento de su postulación.
d) Que, también se encuentra probado con de las copias certificadas del proceso penal, tales como: solicitud de Rehabilitación, escrito de consignación de S/. 200.00 como pago a cuenta de la Reparación Civil presentada por el propio docente, Resolución N° 35 que resuelve Rehabilitar al sentenciado y Oficios cursados por el juzgado penal al Director de la Oficina de Identificación de la PNP y al responsable del Registro Distrital Judicial de Huaura; que el Lic. NESTOR RAUL TASAYCO MATÌAS, no cumplió la condicionalidad de la pena impuesta y recién su sentencia venció el 24 de agosto del 2009, emitiéndose su resolución de REHABILITACION y oficios respectivos en el mes de marzo del 2012, no resultando por tanto atendibles las alegaciones efectuadas por el precitado licenciado en su escrito de absolución de cargos, los mismos que se mantienen por no haber sido desvirtuados con prueba en contrario.
e) Que, la conducta del señor Lic. Néstor Raúl TASAYCO MATIAS, al vulnerar lo previsto en el Artículo 15° literal b) Parte II del Reglamento del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-I de la UNTECS, así como el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 sobre: Principio de Presunción de Veracidad, ha cometido infracción a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público-, que establece el principio de probidad y ética pública.
f) Que, asimismo se encuentra probado que el Lic.

Néstor Raúl Tasayco Matías incumplió lo dispuesto en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público-, pues éste accedió al cargo de docente en su calidad de servidor público, sin contar con el requisito para postular establecido en la precitada norma, por lo que es de perfecta aplicación lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público-, el cual establece que: 'La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida.

Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita'.

Que, mediante Oficio N° 006-2013-UNTECS-CO-CTH de fecha 14 de enero de 2013 el Presidente de la Comisión del Tribunal de Honor de la UNTECS, remitió al Presidente de la Comisión Organizadora, el Dictamen del Proceso Administrativo del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, en el que se recomienda imponer la sanción de Separación Definitiva de la UNTECS al señor Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías,
Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, de acuerdo a los artículos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima – UNTECS, concordantes con el artículo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria;

Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de fecha 15 de enero de 2013, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD IMPONER la medida disciplinaria de SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima al LIC. NÉSTOR RAÚL TASAYCO MATÍAS, Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, con efectividad a partir de la fecha;

Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y de conformidad al Dictamen evacuado por la Comisión del Tribunal de Honor elevado a ésta instancia mediante Oficio N° 006-2013-UNTECS-CO-CTH de fecha 14 de enero de 2013;
teniendo en cuenta que la falta cometida por el Lic.

Néstor Raúl TASAYCO MATIAS es de tal gravedad, que vulnera el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley N° 27444 referido al Principio de Presunción de Veracidad, con infracción a lo previsto en los artículos IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Principio de Prioridad y Ética Pública, así como vulnera el artículo 7° inciso c) de la precitada norma; en cumplimiento a lo acordado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de fecha 15 de enero de 2013, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNTECS por Resolución N° 329-2012-CONAFU,
Ley N° 23733 Ley Universitaria, el Estatuto General de la Universidad en concordancia con las normas glosadas en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta además que el Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías al momento de su postulación INOBSERVO las normas de acceso al cargo de docente en su calidad de empleado público de una universidad del estado, lo cual ha vulnerado el interés general e impide la existencia de una relación válida, resultando por imperio de la ley NULO de pleno derecho el acto administrativo que contiene su nombramiento.

SE RESUELVE:

Primero.- SEPARAR DEFINITIVAMENTE de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima al LIC. NÉSTOR RAÚL TASAYCO MATÍAS, Docente Ordinario en la Categoría de Auxiliar a Tiempo Completo en el Curso de Matemática I, con efectividad a partir de la fecha.

Segundo.- DISPONER el inicio y/o continuación de las acciones civiles o penales que correspondan contra el precitado Lic. Néstor Raúl TASAYCO MATIAS que derivan de la vulneración de las normas legales señaladas en la parte considerativa de esta resolución, encargando a la Oficina General de Asesoría Legal el cumplimiento del presente resolutivo.

Tercero.- DISPONER la notificación personal de la presente Resolución al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías en su domicilio real señalado por éste, sin perjuicio a la notificación por edicto y por única vez tanto en el Diario Oficial 'El Peruano', como en la página web de la UNTECS.

Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades
– CONAFU, a la Asamblea Nacional de Rectores, al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Oficina de Normalización Previsional y/o la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda según sea el caso para los fines de ley.

Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Recursos Humanos practique la Liquidación de los Beneficios Sociales que le corresponden de acuerdo a Ley al Lic. Néstor Raúl Tasayco Matías y proceda a la ejecución de su pago.

Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución al Vicepresidente Académico, Vicepresidente Administrativo, Oficina General de Recursos Humanos y al Tribunal de Honor de la UNTECS.

Regístrese, comuníquese y archívese.

SEGUNDO CASTINALDO VARGAS TARRILLO
Presidente de la Comisión Organizadora ALBERTO ARCADIO LOZADA MUÑANTE Secretario General (e)

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