1/27/2013

Resolución Comisión Organizadora N° 006-2013-UNTECS UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA INSTITUCIONES EDUCATIVAS RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA N° 006-2013-UNTECS Villa El Salvador, 18 de enero de 2013 VISTO: El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNTECS de fecha 18 de enero de 2013, en el que se le impone la sanción disciplinaria de 'Separación Definitiva' al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el curso de Matemática
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA N° 006-2013-UNTECS


Villa El Salvador, 18 de enero de 2013
VISTO:

El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNTECS de fecha 18 de enero de 2013, en el que se le impone la sanción disciplinaria de 'Separación Definitiva' al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, en base a lo actuado en el Proceso Administrativo Disciplinario y de conformidad con el Dictamen emitido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;

Que, mediante Ley 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución N° 329-2012-CONAFU, de fecha 16 de julio de 2012, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, designa la Comisión Organizadora de la UNTECS conformada por el Dr. Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, Dr. Pedro José
Rodenas Seytuque y Dr. Juan Victoriano Castillo Maza, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51° de la Ley Universitaria N° 23733, señala que:
(…)
Artículo 51°.- Son deberes de los Profesores Universitarios:
b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;

Que, la precitada norma (Art. 51° de la Ley 23733) señala también que: 'El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción intelectual universitaria o extra universitaria y que Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso.

Que, igualmente el artículo 52° inciso g) de la Ley Universitaria 23733 establece que: 'De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen… los derechos y beneficios del servidor público…';

Que, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444, establece:

Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:
(…)
5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción.

En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.
6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.
(…)
Que, en efecto el artículo 13° de la Resolución Suprema N° 091-1986-EF/76 establece que: 'Los docentes universitarios en uso de la excepción establecida en el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado (hoy artículo 40°), no podrán tener dos modalidades de trabajo docente en la misma Universidad y tratándose de dos universidades diferentes una de las modalidades deberá ser a tiempo parcial obligatoriamente, siempre que no haya incompatibilidad horaria. En el caso de Universidades Nacionales la suma de los tiempos de labor académica no excederá de las 40 horas';

Que, el artículo 155° del Estatuto de la Universidad establece que las sanciones son medidas excepcionales aplicables en casos comprobados de incumplimiento de los deberes de los profesores y por atentar contra los derechos de los docentes, de los estudiantes o los trabajadores no docentes o contra el patrimonio de la Universidad;

Que, asimismo los artículos 156°, 157°, 158° y 159° respectivamente del Estatuto de la Universidad, concordado con el artículo 3° numeral 3.2 del Reglamento General de Procesos Disciplinarios establecen que las sanciones son: amonestación verbal o escrita, suspensión y separación temporal o definitiva, previo proceso administrativo; por lo que la calificación, forma y procedimiento de las sanciones se especificarán en el Reglamento respectivo de la Universidad, siendo que la suspensión y separación se aplicaran después de un proceso ejecutado por una Comisión nombrada para estos casos, con citación y audiencia del profesor, quien tendrá derecho a defensa. El profesor sancionado tendrá derecho a apelar ante el CONAFU y pedir revisión y, en última instancia, al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores o al Tribunal del Servicio Civil;

Que, conforme al numeral 5 artículo III del Título Preliminar del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, se establece como uno de los principios del proceso administrativo disciplinario al 'Principio de Tipicidad' el cual establece que:

Artículo III.- Principios del Proceso Administrativo Disciplinario en General:

Sin perjuicio de los Principios Generales del Derecho y del Derecho Procesal Administrativo, son 'Principios del Proceso Administrativo Disciplinario en General', los siguientes:
(…)
5. Principio de tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en el presente reglamento, en normas con rango de ley, en el Estatuto o Reglamento General de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

Que, conforme a la Resolución del Consejo Universitario N° 130-94-CU de fecha 05 de diciembre de 1994, expedida por la Universidad Nacional del Callao se declara como ganador del Concurso Público de Plazas Docentes al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez extendiéndole el respectivo nombramiento a partir de la fecha de emitida la precitada resolución; es decir a partir del 05-Dic-1994 según categoría, clase horaria y asignaturas que se indican en la precitada Resolución, quien en tal condición quedó adscrito a la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional del Callao; esto es, Categoría Asociado, Clase Tiempo Completo;

Que, conforme a la Resolución Presidencial N° 531-2009-UNTECS de fecha 30 de octubre de 2009, expedida por la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS, se resolvió NOMBRAR al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II a partir del 02 de noviembre de 2009.

Asimismo se precisa que el mencionado docente para poder tener acceso al Concurso Público de Plazas para Docente Ordinario de la UNTECS y cumplir con los requisitos establecidos en el respectivo Reglamento de Concurso; presentó una Declaración Jurada, negando haber prestado servicios a otros organismos del sector público y negando tener impedimentos o estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades legales para prestar sus servicios en la UNTECS, declarando además que la información proporcionada se ajustaba a la verdad y tenía conocimiento que de ser falsa se sujetaba a las sanciones administrativas y penales derivadas de la falsa declaración;

Que, conforme al artículo 32.3 de Control Posterior de la Ley N° 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala: 'En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago';

Que, conforme al artículo 32° numeral 32.3 de la Ley N° 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece la 'Fiscalización Posterior';
determina que: 'En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado; la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago';

Que, en mérito a la Resolución Comisión Organizadora N° 034-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, se instaura proceso administrativo al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, a fin de determinar la responsabilidad por presentar Declaración Jurada con firma legalizada, vulnerando el Principio de Presunción de Veracidad y en clara transgresión de una norma legal prohibitiva expresa, toda vez que se ha incumplido con el literal b) del artículo 15° Parte II del Reglamento de Concurso Público, debiéndose aplicar los artículos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS y sus reglamentos concordantes con el artículo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria.

Que, el artículo IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Principio de Prioridad y Ética Pública, es aplicable al caso de autos por ser ésta una universidad del Estado y por tanto sus docentes están sometidos como empleados públicos a dicha norma; en ese sentido la precitada norma establece: 'El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública';

Que, conforme a la Resolución Presidencial N° 009-2013-UNTECS de fecha 04 de enero de 2013 se declara improcedente el Recurso de Apelación presentado por el Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, contra la Resolución Comisión Organizadora N° 034-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, por no ser impugnable en sede administrativa la resolución de apertura de procedimiento disciplinario, por constituir una expresión de la potestad sancionadora de la que está investida la Administración Pública, conforme lo señalado en el Oficio N° 004-2013-UNTECS-CO-P-OGAL/JEF emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal;

Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y a las pruebas actuadas que obran en el expediente administrativo que se tiene a la vista, se puede establecer con toda certeza lo siguiente:
a) Que, al señor Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez se le ha respetado irrestrictamente su derecho de defensa y el debido proceso administrativo disciplinario, al habérsele notificado válidamente en su domicilio brindado, habiendo el citado licenciado presentado por Mesa de Partes su absolución de los cargos imputados en su contra, la misma que ha sido evaluada por los integrantes del Tribunal de Honor de la UNTECS;
b) Que, mediante Carta N° 024-20212-UNTECS-CO-P-SG de fecha 04 de diciembre de 2012, la Secretaria General de la UNTECS, hizo de conocimiento al Lic.

Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, la Resolución de la Comisión Organizadora N° 034-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, cumpliendo con las disposiciones de la Ley N° 27444 de Procedimiento Administrativo General;
c) Que, el Oficio N° 153-2012-UNTECS-CO-P-SG de fecha 26 de noviembre de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNTECS, por intermedio de la Secretaría General, se envía al Tribunal de Honor el expediente del proceso administrativo del mencionado docente para su atención;
d) El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, conforme a sus atribuciones, además de efectuar el estudio y análisis del expediente administrativo, ha realizado una serie de acciones tendientes a verificar las imputaciones en contra del referido docente, respetando en todo momento las garantías del debido proceso administrativo y especialmente el derecho de defensa, a fin de emitir el Dictamen correspondiente;
e) Que, con fecha 19 de diciembre de 2012, el Tribunal de Honor de la UNTECS, notifica vía notarial al Lic.

Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, el Pliego de Cargos imputados a su persona, en el domicilio señalado por dicho docente: Calle Jorge O’connor N° 121 Interior 101
San Borja – Lima, que obran en la Oficina de Recursos Humanos de la UNTECS, conforme a lo expuesto en la presente Resolución;
f) Que, el señor Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, nombrado en la UNTECS como Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II, con motivo del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-II de la Universidad, aprobado con Resolución N° 458-2009-CONAFU, presentó Declaración Jurada negando haber prestado servicios a otros organismos del sector público y negando tener impedimentos o estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades legales para prestar sus servicios en la UNTECS, al estar percibiendo dos remuneraciones en dos universidades públicas; una por la Universidad Nacional del Callao y la otra por nuestra Casa Superior de Estudios hasta que fuera detectado mediante control posterior, vulnerando el principio de probidad y ética que debe observar todo servidor público y el Principio de Presunción de Veracidad y en clara transgresión de una norma legal prohibitiva expresa;
g) Que, conforme a la parte pertinente del artículo 40° de la Constitución Política del Perú, establece: Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente: Es decir que nuestra Carta Magna regula la incompatibilidad de ejercer dos empleos o de percibir dos remuneraciones como función pública salvo la de docente en las Universidades Nacionales con las limitaciones establecidas en el artículo 13° de la Resolución Suprema N° 091-1986-EF/76 el cual establece que En el caso de Universidades Nacionales la suma de los tiempos de labor académica no excederá de las 40 horas, debiendo ser una de las modalidades a tiempo parcial obligatoriamente, siempre que no haya incompatibilidad horaria.
h) Que, la incompatibilidad horaria de que trata la norma antes glosada (artículo 13° de la Resolución Suprema N° 091-1986-EF/76), así como la percepción de doble remuneración como Docente a Tiempo Completo en dos universidades nacionales diferentes por más de 40 horas de parte del Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, se encuentra debidamente probada con el Informe N° 385-2011-OPdel 25-May-2011, emitido por la Oficina de Personal de la Universidad Nacional del Callao en el que se informa a la UNTECS que el citado licenciado, es también Docente Nombrado en dicha casa de estudios en la categoría de Profesor Asociado a Tiempo Completo 40 horas, adscrito a la Facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas, todo lo cual constituiría además infracción a la ley penal, esto es Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de 'Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo' y Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de 'Falsedad Genérica'; delitos éstos previstos y penados en los artículos 411° y 438° del Código Penal, los mismos que deben ser denunciados ante el órgano jurisdiccional sin perjuicio de la sanción que deba imponerse en el presente Proceso Disciplinario, así como la correspondiente instauración del proceso civil que corresponda para reclamar la devolución de los montos indebidamente percibidos por el Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, máxime si se tiene presente que por imperio de la ley -artículo 10°, numeral 10.4 de la Ley 27444, ley del Procedimiento administrativo en General-, la Resolución Presidencial N° 531°-2009-UNTECS de fecha 3-Oct-2009 que resolvió nombrar al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez en la Plaza de Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo del curso de Matemática Básica, Matemática Básica I, II y III a partir del 02-Nov-2009 es NULA.
i) Que, se encuentra debidamente acreditado que el docente Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, en su Declaración Jurada y con su actitud perseverante de mantenerse en el tiempo en tal condición (percibiendo dos remuneraciones en dos universidades nacionales excediéndose el límite fijado por la Resolución Suprema N° 091-1986-EF/76) , ha negando así su real condición laboral.
j) Que, la conducta del señor Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez al vulnerar lo previsto en el artículo 40° de la Constitución Política del Perú, artículo 13° de la Resolución Suprema N° 091-1986-EF/76, artículo 15°
literal b) Parte II del Reglamento del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-I de la UNTECS, así como el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 sobre: Principio de Presunción de Veracidad, ha cometido la infracción de lo previsto en el IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, que establece el principio de probidad y ética pública;
k) Que, en cuanto a lo alegado en su defensa por el Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez en su escrito de absolución de cargos, se tiene que éste no niega la percepción de dos remuneraciones en dos universidades públicas como Docente Ordinario a Tiempo Completo, como tampoco aporta ninguna prueba que acredite haber dejado de percibir una de éstas dos remuneraciones, con lo que se prueba por el contrario que dicho Licenciado se mantiene en esa situación irregular, no siendo l) atendible su solicitud de Prescripción alegada máxime si se tiene en cuenta que en virtud al principio de Control Posterior la Entidad (la UNTECS) ha tomado recién conocimiento de los hechos a instancia del Órgano de Control Interno de la Universidad.

Que, mediante Oficio N° 010-2013-UNTECS-CO-CTH de fecha 14 de enero de 2013 el Presidente de la Comisión del Tribunal de Honor de la UNTECS, remitió al Presidente de la Comisión Organizadora, el Dictamen del Proceso Administrativo del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, en el que se recomienda imponer la sanción de Separación Definitiva de la UNTECS al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez,
Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II, de acuerdo a los artículos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS concordantes con el artículo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria y ORDENAR a la dependencia respectiva la cuantificación de las remuneraciones percibidas por el docente en mención desde el 02 de enero de 2009 a la fecha de su separación y posteriormente se efectúen las acciones correspondientes para la devolución de las remuneraciones indebidas;

Que, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de fecha 18 de enero de 2013, SE ACORDÓ
POR UNANIMIDAD IMPONER la medida disciplinaria de SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II, con efectividad a partir de la fecha;

Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y de conformidad al Dictamen evacuado por la Comisión del Tribunal de Honor elevado a ésta instancia mediante Oficio N° 010-2013-UNTECS-CO-CTH de fecha 17 de enero de 2013; teniendo en cuenta que la falta cometida por el Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez es de tal gravedad, que vulnera el Art.

IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley N° 27444 referido al Principio de Presunción de Veracidad, con infracción a lo previsto en los artículos IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Principio de Prioridad y Ética Pública; en cumplimiento a lo acordado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de fecha 18 de enero de 2013, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNTECS por Resolución N° 329-2012-CONAFU,
Ley N° 23733 Ley Universitaria, el Estatuto General de la Universidad en concordancia con las normas glosadas en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta además que el Lic. MANUEL ABELARDO ALCANTARA RAMIREZ al momento de su postulación INOBSERVO las normas de acceso al cargo de docente en su calidad de empleado público de una universidad del estado, lo cual ha vulnerado el interés general e impide la existencia de una relación válida, resultando por imperio de la ley NULO de pleno derecho el acto administrativo que contiene su nombramiento,
SE RESUELVE:

Primero.-. SEPARAR DEFINITIVAMENTE de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, con efectividad a partir de la fecha.

Segundo.- DISPONER el inicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan contra el precitado Lic. MANUEL ABELARDO ALCANTARA RAMIREZ que derivan de la vulneración de las normas legales señaladas en la parte considerativa de esta resolución, encargando su cumplimiento a la Oficina General de Asesoría Legal.

Tercero.- DISPONER la notificación personal de la presente Resolución al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez en su domicilio real señalado por éste, sin perjuicio a la notificación por edicto y por única vez tanto en el Diario Oficial 'El Peruano', como en la página web de la UNTECS.

Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU, a la Asamblea Nacional de Rectores, al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, a la Oficina de Normalización Previsional y/o la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda según sea el caso para los fines de ley.

Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Recursos Humanos practique la cuantificación de las remuneraciones percibidas al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez desde el 02 de enero de 2009 a la fecha de su separación y posteriormente se efectúen las acciones correspondientes para la devolución de las remuneraciones percibidas indebidamente.

Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución al Vicepresidente Académico, Vicepresidente Administrativo, Oficina General de Recursos Humanos y al Tribunal de Honor de la UNTECS.

Regístrese, comuníquese y archívese SEGUNDO CASTINALDO VARGAS TARRILLO Presidente de la Comisión Organizadora ALBERTO ARCADIO LOZADA MUÑANTE Secretario General (e)

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