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Resolución (Expediente N° J-2012-01720) N° 002-2013-JNE Renuevan inscripción de IDICE del Perú SAC en el Registro Electoral de
1/27/2013
Resolución (Expediente N° J-2012-01720) N° 002-2013-JNE Renuevan inscripción de IDICE del Perú SAC en el Registro Electoral de
Renuevan inscripción de IDICE del Perú SAC en el Registro Electoral de Encuestadoras JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2012-01720) N° 002-2013-JNE Lima, dos de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Víctor Rodolfo Díaz Gonzáles, en calidad de gerente general de IDICE DEL PERÚ SAC ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 108-2006-JNE, del 13 de febrero de 2006, se inscribió a IDICE
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2012-01720) N° 002-2013-JNE
Lima, dos de enero de dos mil trece
VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Víctor Rodolfo Díaz Gonzáles, en calidad de gerente general de IDICE DEL PERÚ SAC
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 108-2006-JNE, del 13 de febrero de 2006, se inscribió a IDICE DEL PERÚ
SAC. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral N° 101-REE/JNE. Dicha inscripción fue renovada con la Resolución N° 874-2009-JNE, de fecha 16 de diciembre de 2009,
Mediante escrito, presentado el día 28 de diciembre de 2012, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley N° 26486,
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.
2. En ese sentido, mediante la Resolución N° 5011-2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.
El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente.
3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la ficha registral correspondiente a la Partida N° 11280023, la ficha RUC N° 20502424557, y la constancia de pago de la tasa correspondiente.
Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a IDICE DEL PERÚ SAC en la Partida Registral N° 101-REE/JNE.
La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de IDICE DEL PERÚ SAC en la Partida Registral N° 101-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa Secretario General
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