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Resolución Directoral N° 385-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Siglo XXI EIRL, para que utilice

Autorizan a la Escuela de Conductores Siglo XXI EIRL, para que utilice circuito de manejo ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 385-2013-MTC/15 Lima, 21 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 129097 y 147233, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2949-2011-MTC/15 de fecha 08 de agosto
Autorizan a la Escuela de Conductores Siglo XXI EIRL, para que utilice circuito de manejo ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 385-2013-MTC/15


Lima, 21 de enero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 129097 y 147233, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 2949-2011-MTC/15 de fecha 08 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, con R.U.C. N° 20520607022 y domicilio en Urb. Popular Tahuantinsuyo Parcela A, Av. Contisuyo N° 294, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Partes Diarios N°s 129097 y 147233 de fechas 23 de octubre y 06 de diciembre de 2012, La Escuela solicitó autorización para el uso de un circuito de manejo alterno destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Jr. Bartolomé Ferreyros, Av. Gerardo Unger, Av. El Pacifico, Av. Industrial, Calle Isidro Bonifaz,
Av. Alfredo Mendiola, Calle Pablo Olavide, Av. Industrial, Jr.

Bartolomé Ferreyros, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;

Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...);

Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202° de la referida ley;

Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para uso de un circuito de manejo adicional al ya autorizado;
fue presentada por La Escuela mediante Partes Diarios N°s 129097 y 147233 de fechas 23 de octubre y 06 de diciembre de 2012. Y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día jueves 06 de diciembre de 2012, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que 'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que 'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento...';

Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...';

Que, la solicitud de autorización para el uso de un circuito adicional destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el uso de un circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 2949-2011-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, mediante el Informe N° 400-2012-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, cumplió con presentar los requisitos establecidos en el artículo 51° en concordancia con el artículo 43° de El Reglamento, para que se le autorice el uso de un circuito adicional destinado a las prácticas de manejo; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral N° 5067-2012-MTC/15, autorizando a la referida Escuela para que utilice el circuito de manejo ubicado en Jr. Bartolomé
Ferreyros, Av. Gerardo Unger, Av. El Pacifico, Av. Industrial,
Calle Isidro Bonifaz, Av. Alfredo Mendiola, Calle Pablo Olavide, Av. Industrial, Jr. Bartolomé Ferreyros, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima;
adicional al autorizado con la resolución mencionada en el primer considerando, sin embargo no ha sido publicada a la fecha;

Que, estando a lo opinado en el Informe N° 068-2013-MTC/15.03.A.A por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, para que utilice el circuito de manejo ubicado en: 'Jr. Bartolomé
Ferreyros, Av. Gerardo Unger, Av. El Pacifico, Av.

Industrial, Calle Isidro Bonifaz, Av. Alfredo Mendiola,
Calle Pablo Olavide, Av. Industrial, Jr. Bartolomé
Ferreyros, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima', adicional al autorizado mediante la Resolución Directoral N° 2949-2011-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SIGLO XXI EIRL, los gastos que origine su publicación.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 5067-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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