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N° 009-2013-OS/CD Aprueban factores de actualización 'p' aplicables para determinar cargos
1/31/2013
N° 009-2013-OS/CD Aprueban factores de actualización 'p' aplicables para determinar cargos
Aprueban factores de actualización 'p' aplicables para determinar cargos unitarios y 'FA' para determinar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionará a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión a que se refiere la Res N° 634-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 009-2013-OS/CD Lima, 29 de enero
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 009-2013-OS/CD
Lima, 29 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 049-2008 y el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante
'los Decretos') se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) el cargo para compensar la generación adicional que se encargó contratar a Electroperú SA
(en adelante 'Electroperú') mediante las Resoluciones Ministeriales N° 412-2008-MEM/DM y N° 553-2008-MEM/DM, a Hidrandina SA (en adelante 'Hidrandina') mediante las Resoluciones Ministeriales N° 198-2011-MEM/DM y N° 070-2012-MEM/DM, a Electronoroeste SA (en adelante
'Electronoroeste') mediante la Resolución Ministerial N° 266-2011-MEM/DM y a Electro Oriente SA (en adelante
'Electro Oriente') mediante la Resolución Ministerial N° 437-2011-MEM/DM, (ii) los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, y (iii) el Cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo;
Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD y modificatorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 057-2012-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2012 – abril 2013 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor
'p' que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, estableció un mecanismo de transición en la aplicación de la T arifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante 'TUD') y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el año 2013 no signifiquen una pérdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensación se dispone se haga efectiva a través de un peaje por transmisión aplicable a las Áreas de Demanda 6 y 7 definidas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias;
Que, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado a las empresas Electroperú, Electronoroeste,
Hidrandina y Electro Oriente que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos luego de la expedición del mencionado decreto. En este sentido dichas empresas deben ser compensadas;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD, modificada mediante Resolución OSINERGMIN N° 238-2010-OS/CD, se aprobó la Norma 'Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM' que complementa lo dispuesto por el mencionado Decreto Supremo, disponiéndose en su numeral 6.1 que que el Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente;
Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 079-2012-OS/CD se aprobó el Peaje Unitario por Compensación determinado conforme al 'Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM' y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema N° 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Dicha resolución dispone que el referido peaje se actualice conforme la fórmula de reajuste que contiene el factor de actualización 'FA';
Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú, Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 0039-2013-GART y N° 028-2013-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización 'p' y 'FA' a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero de 2013;
Que, como resultado se ha determinado que el 85% de lo recaudado por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional sea destinado a Electroperú, el 3%
a Electronoroeste, el 6% a Hidrandina y el restante 6% a Electro Oriente;
Que, el análisis legal y la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentran sustentados en el Informe Legal N° 300-2012-GART;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización 'p'
aplicables a partir del 04 de febrero de 2013 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional.
Cargo Unitario Factor 'p'
Cargo Unitario por CVOA-CMg 2,1572
Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000
Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 1,5000
C.H. Santa Cruz II 0,6667
C.H. Santa Cruz I 1,0000
C.H. Poechos 2 2,2500
C.H. Roncador 0,0000
C.H. Carhuaquero IV 0,8333
C.H. Caña Brava 1,6667
C.H. La Joya 4,3333
C.T. Huaycoloro 1,0000
C. H. Purmacana 0,0000
C.H. Huasahuasi I 1,8000
C.H. Huasahuasi II 1,4000
C.H. Nuevo Imperial 1,3333
Cargo Unitario Factor 'p'
Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 0,8897
Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,8928
Grandes Usuarios 0,8926
Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización 'FA'
aplicable a partir del 04 de febrero de 2013 para determinar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionará a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias.
Cargo Unitario FactorFA Peaje Unitario por Compensación 1,1400
Artículo 3°.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperú SA,
Electronoroeste SA, Hidrandina SA y Electro Oriente SA considerando las proporciones de 85%, 3%, 6% y 6%, respectivamente.
Artículo 4°.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes N° 028-2013-GART, N° 300-2012-GART y N° 0039-2013-GART.
Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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