1/31/2013

N° 011-2013-OS/CD Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la modificación de

Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 'Factores de Indisponibilidad de Unidades de Generación' y PR-28 'Ingresos Garantizados por Potencia Firme' RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 011-2013-OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 VISTOS La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-480-2012,
Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 'Factores de Indisponibilidad de Unidades de Generación' y PR-28 'Ingresos Garantizados por Potencia Firme' RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 011-2013-OS/CD


Lima, 29 de enero de 2013
VISTOS
La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-480-2012, para aprobar la modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 'Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación' y PR-28 'Ingresos Garantizados por Potencia Firme', y la subsanación de observaciones presentada mediante carta COES/D-643-2012.

CONSIDERANDO
Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 27332, 'Ley Marco de Organismos Reguladores', señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprenda la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones.

Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 'Factores de Indisponibilidad de Unidades de Generación' y PR-28 'Ingresos Garantizados por Potencia Firme', para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes;

Que, finalmente se ha emitido el Memorando GFE-2013-0051 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 033-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, 'Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica'; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, 'Ley del Procedimiento Administrativo General'.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 'Factores de Indisponibilidad de Unidades de Generación' y PR-28
'Ingresos Garantizados por Potencia Firme', conjuntamente con el proyecto normativo, el Memorando GFE-2013-0051 y el Informe Legal N° 033-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:

NRT2013@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ...-2013-OS/CD Lima, …de………….de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28832, 'Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica', en el literal b) de su Artículo 13° estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por OSINERGMIN; mientras que en el literal f) de su Artículo 14° estableció que el COES debe calcular la potencia y energía firme de cada una de las unidades generadoras.

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una 'Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos', elaborada y aprobada por el OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD se aprobó la 'Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos' (en adelante la 'Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 322-2001-EM/VME, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-28
'Ingresos Garantizados por Potencia Firme' (en adelante
'PR-28') y mediante Resolución OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico COES
PR-25 'Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación' (en adelante 'PR-25');

Que, con Decreto Supremo N° 032-2012-EM, publicado el 30 de agosto de 2012, se reguló con carácter transitorio el tratamiento de la remuneración por Potencia Firme de las unidades termoeléctricas y se dispuso que el COES en un plazo máximo de un mes, contado desde la publicación del referido Decreto Supremo, presente a OSINERGMIN la propuesta de modificación de sus procedimientos técnicos, de acuerdo a lo dispuesto anteriormente;

Que, considerando lo anterior y correspondiendo incorporar ciertos aspectos, hasta el momento no contemplados en el PR-25 y PR-28, a través de la carta COES/D-480-2012, el COES remitió una propuesta de modificación a los referidos procedimientos técnicos, dando inicio al proceso para la aprobación de dichas modificaciones por parte de OSINERGMIN;

Que, el COES subsanó, mediante la Carta COES/D-643-2012, las observaciones remitidas por OSINERGMIN, luego de lo cual se publicó en la página web de OSINERGMIN, según lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N°
……-2013-OS/CD, el proyecto de resolución que aprueba la modificación del PR-25 y PR-28 conjuntamente con la propuesta de modificación normativa, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, la Resolución OSINERGMIN N° …….-2013-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe N° …..-2013-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, se ha emitido el Memorando GFE-2013-… de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° …-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese e incorpórese en el Procedimiento Técnico COES PR-25 'Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación', aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD, los numerales que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Modifíquese el numeral 8.5.1 del Procedimiento Técnico COES PR-28 'Ingresos Garantizados por Potencia Firme', aprobado mediante Resolución Ministerial N° 322-2001-EM/VME, tal como se muestra a continuación:
'8. PROCEDIMIENTO
(…)
8.5. INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD
(…)
8.5.1. En caso que alguna unidad o central generadora supere los límites de indisponibilidad anual y/o mensual permitidos, según lo establecido en el PR- 25 y sólo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, será considerada para la evaluación del mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento.

No es aplicable para aquellas centrales de cogeneración calificadas que hayan operado bajo el régimen de operación con producción asociada de calor útil durante el mes en valorización.
(…)'.

Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Memorando GFE-2013-… de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° …-2013-GART en la página Web de OSINERGMIN.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ANEXO
Modificaciones e Incorporaciones de numerales en el PR-25 'Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación', aprobado con Resolución OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD I. Modifíquese los numerales 4.1.1, 4.2.1, 4.2.3 del Artículo 4° del PR-25, de acuerdo con el siguiente texto:
'4. RESPONSABILIDADES
4.1. DEL COES
4.1.1Evaluar la información de indisponibilidades reportada por las empresas generadoras.
(…)
4.2. INTEGRANTES DEL COES
4.2.1 Remitir semanalmente, al tercer día de haber iniciado la siguiente semana operativa, la información sobre las indisponibilidades de sus unidades de generación y la Potencia Asegurada (PA) de la Capacidad Garantizada de Transporte de Combustible de acuerdo al formato que figura en el Anexo A.
(…)
4.2.3 Es responsable por la veracidad de las declaraciones juradas emitidas en cumplimiento del presente procedimiento'.

II. Modifíquese el inciso g) del numeral 5.1.1, los apartados (i) y (ii) del inciso a) del numeral 5.1.3, los incisos b) y f) del numeral 5.1.3, los incisos d) y e) del numeral 5.1.4, el numeral 5.2.3, el apartado (ii) del numeral 5.5.3 y el inciso b) del numeral 5.6.1 del Artículo 5 del PR-25, de acuerdo con el siguiente texto:
'5. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
5.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS
INDISPONIBILIDADES
5.1.1. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA
INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES DE
GENERACIÓN
(…) g) En el caso de las centrales de cogeneración calificadas, los Titulares deberán declarar al COES su disponibilidad para operar bajo el régimen de operación sin producción asociada de calor útil. En cualquier régimen de operación, si la unidad o central de cogeneración es declarada no disponible, se considerará cómo indisponibilidad total.
(…)
5.1.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS
INDISPONIBILIDADES PARCIALES DE LAS UNIDADES
DE GENERACIÓN
Para determinar las indisponibilidades parciales de las unidades de generación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) (…) La Pr será determinada de la siguiente manera:
(i) Cuando la limitación de potencia en las Horas de Punta del Sistema se encuentre incluida en el PDO y la unidad de generación no es despachada, la Pr de la respectiva unidad se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia a la cual está limitada de acuerdo al PDO. En caso la limitación de potencia sea consecuencia de limitaciones en la disponibilidad de suministro del combustible o por razones de calidad no adecuadas del combustible y la misma sea declarada en el PDO, la potencia restringida será igual a la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia media del período. En estos casos, la Pr será considerada como indisponibilidad parcial programada.
(ii) Cuando la limitación de potencia no se encuentre incluida en el PDO, la Pr se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en las Horas de Punta del Sistema. En estos casos, será considerada como indisponibilidad parcial fortuita (…) b) Durante los periodos en que las unidades de generación se encuentran operando por pruebas, solicitadas por el Titular, serán consideradas como indisponibilidad parcial, siempre que cumpla con el numeral 5.1.3. a), a excepción de las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos procedimientos, y otras pruebas a solicitud del COES. Asimismo, la Pr será igual a la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en Horas de Punta del Sistema durante las pruebas.
(…) f) Para el caso de unidades de generación del tipo Turbo Vapor en las cuales sus calderos estén conectados a un colector común, la Pr se calculará como la diferencia entre la potencia efectiva de las unidades de generación disponibles y la potencia que se puede generar teniendo en cuenta la disponibilidad o limitación de sus calderos. Sí la Pr resulta mayor al 10% de la suma de las potencias efectivas de las unidades de generación disponibles, se aplicará indisponibilidad parcial, para lo cual, la Pr se asigna entre las unidades de generación disponibles en función a sus eficiencias, eligiendo primero la de menor eficiencia y así sucesivamente hasta agotar la Pr.
5.1.4. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CÁLCULO
DE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE
Para determinar el cálculo de la capacidad garantizada de transporte eléctrico y de combustible, aplicable al Factor K, se tendrá en cuenta lo siguiente:
(…) d) En el caso del transporte de combustible desde el suministrador hasta la central, la capacidad garantizará transportar (para el caso de unidades que operan con gas deberá considerarse en condiciones firmes) el combustible necesario para operar permanentemente durante las 24 horas del día a un valor igual al 100% de la Potencia Efectiva de la unidad de generación. De no ser así, se aplicará lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento.
e) La empresa de generación informará al COES, con carácter de declaración jurada, la capacidad garantizada de transporte de combustible en unidades equivalentes a potencia activa (MW), la cual se denominará Potencia Asegurada (PA), conforme a lo definido en los párrafos anteriores. Además, para las unidades que operan con gas natural, deberán informar la capacidad contratada diaria a firme conforme al Anexo A.
(…)
5.2.3INDISPONIBILIDAD DE UNIDADES
GENERADORAS QUE CARECEN DE INFORMACIÓN
HISTÓRICA
Para unidades recién incorporadas al SEIN, las horas de indisponibilidad fortuita y programada históricas de los tres primeros meses de operación comercial, a aplicarse en los numerales 5.2.1 y 5.2.2, respectivamente, serán los que resulten de multiplicar los valores de indisponibilidad fortuita y programada listados en el Anexo B por el número de Horas de Punta del Sistema (HP) del período estadístico.

A partir del cuarto mes se registrará su información histórica de indisponibilidades, conforme se calcula para el resto de unidades de generación.

En caso de reubicación, reconstrucción, repotenciación, ampliación y/o reconversión para operar con otro tipo de combustible o para operar en ciclo combinado; las horas de indisponibilidad fortuita y programada históricas de los tres primeros meses a partir de su primera conexión, a aplicarse en los numerales 5.2.1 y 5.2.2, respectivamente, serán los que resulten de multiplicar los valores de indisponibilidad fortuita y programada listados en el Anexo B por el número de Horas de Punta del Sistema (HP) del período estadístico.

Para el caso de unidades que se retiran y reingresan en operación comercial con las mismas condiciones de operación, se considerará las Horas de Indisponibilidad real histórica de la unidad, completándose con las horas que resulten de considerar los valores listados en el Anexo B para el período en que no estuvo en operación comercial.

Se precisa que el tratamiento para las unidades de operación dual, ya sea para el cálculo de la indisponibilidad o el factor k, específicamente se encuentra definido en el literal d) del 5.1.1 y el literal b) del numeral 5.6.1 de este procedimiento, no resultándoles aplicable lo establecido en el presente numeral.
(…)
5.5 VERIFICACIÓN DE DISPONIBILIDADES DE
LAS UNIDADES TÉRMICAS MEDIANTE PRUEBAS
ALEATORIAS
(…)
5.5.3 COMPENSACIÓN POR PRUEBA
(…) (ii) La prueba es considerada exitosa si no se reporta ninguna falla permanente y continuada durante el período de ensayo; o cuando la potencia generada promedio (a excepción de las rampas de carga o descarga conforme a la ficha técnica de la unidad de generación) no sea menor que el 90 % de la potencia efectiva.
(…)
5.6.1 FACTOR POR FALTA DE CAPACIDAD
GARANTIZADA DE TRANSPORTE ELÉCTRICO Y DE
COMBUSTIBLE (K) (…) b) Factor de Capacidad Indisponible por falta de capacidad garantizada de transporte de combustible (FCIc)
=
<
=
P
M
PA: Potencia promedio mensual de la PA (MW).

PA: Potencia asegurada (MW) conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 del presente Procedimiento.

Pef: Potencia efectiva de la unidad (MW).

Se considera la capacidad dual (combustible alternativo) de la unidad de generación siempre que ello resulte en beneficio para la empresa de generación. En tal caso, se promedian los factores de capacidad indisponible para cada sistema de transporte de combustible. En caso de unidades duales que obtengan la calificación de 'central dual' por OSINERGMIN en virtud de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, se considerará el menor factor de capacidad indisponible de cada sistema de transporte de combustible.

Este factor es cero (0) para unidades hidráulicas.
(…)'.

III. Sustitúyase el Anexo A del PR-25 de acuerdo con lo siguiente:

ANEXO A
INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL CÁLCULO DE
INDISPONIBILIDADES DE UNIDADES DE GENERACIÓN
INDISPONIBILIDADES EN HORAS PUNTA DIA1 DIA2 DIA3 DIA4 DIA5 DIA6 DIA7
INDISPONIBILIDAD FORTUITA
UNIDAD:

Hora de inicio de la indisponibilidad fortuita Hora finalización de la indisponibilidad fortuita Tiempo de indisponibilidad fortuita en Horas de Punta Horas de operación Horas de reserva fría Causa INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA EJECUTADA UNIDAD:

Hora de inicio de la indisponibilidad programada Hora finalización de la indisponibilidad programada Tiempo de indisponibilidad programada en Horas de Punta INDISPONIBILIDAD PARCIAL FORTUITA UNIDAD:

Hora de inicio de la indisponibilidad parcial fortuita Hora finalización de la indisponibilidad parcial fortuita Tiempo de indisponibilidad parcial fortuita en Horas de Punta Potencia Restringida (Pr)
Causa INDISPONIBILIDAD PARCIAL PROGRAMADA UNIDAD:

Hora de inicio de la indisponibilidad parcial programada Hora finalización de la indisponibilidad parcial programada Tiempo de indisponibilidad parcial programada en Horas de Punta Potencia Restringida (Pr)
Causa INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD UNIDAD:

Potencia Asegurada (PA) (MW) (*)
Capacidad diaria de transporte de combustible contratada a firme, desde el suministrador hasta la central (MMPCD) (*) (*) De acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del numeral 5.1.4
Incorpórese el inciso h) en el numeral 5.1.1, los apartados v) y vi) en el inciso a) del numeral 5.1.3, el inciso f) en el numeral 5.1.4 y una Disposición Transitoria en el PR-25 (a continuación del numeral 7), de acuerdo con el siguiente texto:
5. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
5.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS
INDISPONIBILIDADES
'5.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE
LAS INDISPONIBILIDADES
5.1.1. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA
INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES DE
GENERACIÓN
(…) h) No se considerará para determinar las indisponibilidades a las infiexibilidades operativas indicadas en las fichas técnicas: tiempo mínimo entre arranque sucesivos, tiempo mínimo de operación continua de generación, tiempo para cambio de combustible, rampas de carga y descarga y tiempo de arranque'.
'5.1.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS
INDISPONIBILIDADES PARCIALES DE LAS UNIDADES
DE GENERACIÓN
Para determinar las indisponibilidades parciales de las unidades de generación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) (…) La Pr será determinada de la siguiente manera:
(…) v) Cuando la limitación de potencia en las Horas de Punta del Sistema se encuentre incluida en el PDO y la unidad de generación es despachada, la Pr será la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en Horas de Punta del Sistema. En estos casos, la Pr será considerada como indisponibilidad parcial programada.
vi) Para todos los casos de evaluación de la Pr en función de la potencia generada, se exceptuaran los períodos en los cuales la unidad estuvo limitada por orden del COES o estuvo en rampa de carga o descarga conforme a la ficha técnica de las unidades de generación.
(…)'.
'5.1.4. CRITERIOS P ARA DETERMINAR EL CÁLCULO
DE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE
Para determinar el cálculo de la capacidad garantizada de transporte eléctrico y de combustible, aplicable al Factor K, se tendrá en cuenta lo siguiente:
(…) f) En caso una empresa generadora no presente su declaración jurada de PA, o que la misma no se ajuste a lo establecido en el presente numeral, el COES utilizará la mejor información disponible para determinar la PA.
(…)'.
'DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA
El literal d) del numeral 5.1.4 del presente Procedimiento Técnico entrará en vigencia al día siguiente de concluida la vigencia del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 032-2012-EM. En tanto no se encuentre vigente el citado literal d) regirá, en su lugar lo siguiente:

En el caso del transporte de combustible desde el suministrador hasta la central, la capacidad garantizará transportar (para el caso de unidades que operan con gas natural deberá considerarse en condiciones firmes) el combustible necesario para operar a un valor igual al 100% de la Potencia Efectiva de la unidad de generación. Se cumple con garantizar o asegurar el transporte de gas natural para cada unidad de generación, si la respectiva capacidad contratada diaria a firme corresponde o excede al volumen requerido para operar a Potencia Efectiva durante las Horas de Punta del Sistema. De no ser así, se aplicará lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento'.

EXPOSICION DE MOTIVOS
La modificación del Procedimiento Técnico COES PR-25 'Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación' (PR-25), obedece a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 032-2012-EM.

Asimismo, se ha hecho necesario modificar e incorporar ciertos aspectos que aclaran la aplicación de dicho procedimiento técnico.

En el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 032-2012-EM, publicado el 30 de agosto de 2012, se establece una disposición que regula con carácter transitorio el tratamiento de la remuneración por Potencia Firme de las unidades termoeléctricas, debido a que las empresas generadoras que utilizan el gas natural como combustible, se encuentran imposibilitados de contratar capacidad de transporte a firme, habida cuenta que actualmente toda la capacidad del sistema se encuentra contratada, ante lo cual se encuentra en ejecución la ampliación del sistema de transporte de gas natural. Asimismo, de acuerdo al mismo artículo, lo mencionado anteriormente se mantendrá vigente hasta que se cumpla la ampliación de la capacidad de transporte de gas natural, lo cual será formalizado mediante una resolución ministerial que señale dicho cumplimiento.

Por otro lado, es necesaria la aclaración de diversas controversias respecto a la aplicación del PR-25, tales como:
determinación de la Potencia Asegurada (PA) de las unidades que utilizan gas natural, determinación de la indisponibilidad de unidades TV con colector común, aplicación del factor de indisponibilidad para unidades de cogeneración calificadas y cálculo de la indisponibilidad parcial.

El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado.

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