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Resolución Directoral N° 451-2012-MTC/16 Declaran a determinados pobladores como No Beneficiarios del Plan de Compensación
1/30/2013
Resolución Directoral N° 451-2012-MTC/16 Declaran a determinados pobladores como No Beneficiarios del Plan de Compensación
Declaran a determinados pobladores como No Beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de la población de los Asentamientos Humanos ubicados en áreas de ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 451-2012-MTC/16 Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO, el Informe N° 002-2012-EFYA-YMCN-LCKV, de fecha 18 de diciembre del 2012 que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales a fin que
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 451-2012-MTC/16
Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTO, el Informe N° 002-2012-EFYA-YMCN-LCKV, de fecha 18 de diciembre del 2012 que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales a fin que se declare como no beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de la población de los Asentamientos Humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' a quienes no forman parte del empadronamiento efectuado por COFOPRI en el año 2010; no se encuentren dentro del área de ampliación y a quienes se encuentren en condición de componente familiar de un titular posesionario de un predio, reconocido como beneficiario; y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7° de la Ley N° 27117 'Ley General de Expropiaciones';
Que, por Resolución Suprema N° 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 286-2010-MTC/02, se aprobó el texto del 'Convenio de Cooperación Institucional para la prestación de servicios de identificación, cuantificación y clasificación de las familias de los asentamientos humanos localizados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional
'Jorge Chávez', suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, mediante Ley N° 29836 publicada con fecha 10 de febrero del 2012, se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', a fin de que sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que efectué el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez utilizando alternativamente cualquiera de los procedimientos establecidos en párrafo 6.2 de la referida Ley.
Que, el párrafo 6.4 de la citada Ley, prescribe que en el caso de los procedimientos establecidos en los literales a) y c) del párrafo 6.2 el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados se efectuará conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (P ACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10,de fecha 25 de octubre del 2012 se aprobó la Directiva N° 006-2012-MTC/10 que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la que se dictan las disposiciones generales y específicas para el otorgamiento del beneficio económico, así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar dicho reasentamiento dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 126-2012-MTC/10 que aprobó la Directiva N° 002-2012-MTC/10;
Que, el numeral 5.2 de la Directiva antes indicada, dispone que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27329,modificada por la Ley N° 29836 se utilizará de manera alternativa para el reasentamiento de los beneficiarios los siguientes procedimientos: a) En los terrenos proporcionados por CORPAC SA exclusivamente con fines de vivienda, para lo cual efectuará todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos; b) La adquisición o la financiación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos tanto del sector público como del sector privado; o, c) El pago de una indemnización asistida que deba ser utilizada únicamente para los fines de reasentamiento de la población afectada, señalándose asimismo en el numeral 5.3 de la directiva en mención que en las alternativas establecidas en los literales a) y c) el beneficio se hará efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, quien para estos efectos emitirá la Resolución Directoral respectiva;
Que, el párrafo 6.5 de la Ley N° 29836 indica que en todos los casos el beneficio correspondiente es otorgado previo cumplimiento a lo establecido en la Directiva emitida por la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido mínimo se detalla en el referido numeral de la norma;
Que, la Resolución Directoral N° 007-2004-MTC/16, aprueba las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario en Proyectos de Infraestructura de Transporte;
Que, mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16, de fecha 16 de octubre del 2012 la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales aprobó el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', modificada mediante Resoluciones Directorales N° 335-2012-MTC/16, N° 379-2012-MTC/16 y N° 419-2012-MTC/16.
Que, mediante Resolución Directoral N° 335-2012-MTC/16 de fecha 30 de octubre del 2012 se aprobó el anexo AI-5 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario, y adicionalmente la utilización de documentación complementaria a los anexos establecidos en el PACRI, que permita viabilizar el procedimiento de reasentamiento establecido para las alternativas b) y c), siempre y cuando no vulnere los derechos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del beneficiario; asimismo, dispone como criterio final para el otorgamiento del beneficio económico, la aplicación de los rangos establecidos según el Informe N° 174-2012-MTC/16.03.CIML,el cual será de aplicación a todos los beneficiarios que hayan optado por las alternativas, b) y c) de la Ley N° 29836, la determinación del monto se hará en función al informe técnico que para cada caso emitirá el especialista de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, la cual será de aplicación a todos los expedientes que se encuentren en trámite y los que pudieran ser objeto de evaluación;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del PACRI referido al Procedimiento para la Selección y Cálculo del Monto del Beneficio Económico a los Beneficiarios, específicamente en el punto 6.2 establece la metodología para el cálculo del beneficio económico se establece en el segundo párrafo lo siguiente: 'La compensación Asignada a cada beneficiario está determinada en función de factores o variables que se entienden como unidades de análisis. Ambas permiten determinar el monto de compensación que obtendrá el beneficiario y ello supone que dichas variables serán objetivamente medibles' siendo estas a) el componente familiar y b) los años de posesión sobre el predio;
Que, el criterio de aplicación de las variables como 'el componente familiar' ha sido utilizado para el cálculo de la asignación del monto del beneficio económico otorgado individualmente a todos los beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', con el cual se consideró el número de personas que habitan dentro de un mismo predio a cargo del titular posesionario por lo cual no es posible considerar como beneficiarios a quienes forman parte del componente familiar;
Que, mediante el Informe N° 374-2012-COFOPRI/OZLC de fecha 23/08/12 elaborado por COFOPRI se concluye que:(...) la incorporación de nuevos afectados, respondería a una realidad diferente a la identificada en el año 2010, por lo que no es posible la incorporación de nuevas personas, según lo consultado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 118-96-MTC/15.01 de fecha 05 de agosto de 1996 se aprueba el plano de ubicación, plano topográfico y perimétrico del terreno necesario para la ampliación y desarrollo del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 014-2000-MTC, del 12 de abril del 2000 se ratifica la zona de reserva establecida en el Decreto Supremo N° 001-97-MTC. Por lo que la población que ocupa los predios ubicados fuera del área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' no pueden ser materia de reasentamiento;
Que, el punto 6 numeral 6.4 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) - Liberación de Áreas para la Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, considera como NO BENEFICIARIOS, 'a los pobladores no comprendidos en el proceso de empadronamiento efectuado por COFOPRI en el año 2010, tampoco a aquellos pobladores cuyos predios no se encuentren ubicados dentro del perímetro de expropiación de las áreas adyacentes al Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' y que no acrediten la posesión fehaciente del predio, así como a cualquier otro que de acuerdo a la DGASA no esté arraigado al asentamiento humano o no califique finalmente como beneficiario con explicación de tal calificación. En consecuencia, quienes no se encuentren dentro del padrón elaborado por COFOPRI al año 2010 y no hayan acreditado su posesión, no pueden ser considerados beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario
– PACRI, para la Liberación de Áreas Para la Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez';
Que, para la calificación como beneficiario también se ha tomado en cuenta lo siguiente: i) el Informe N° 004-2012-MTC/16.03/CSM-ECG-MCS (referido a criterios de evaluación y orden de prelación de documentos presentados que acreditan la posesión) ii) La acreditación del tiempo de posesión sobre el predio, anterior a la fecha de corte (censo COFOPRI 2010) sobre el cual se elaboro el Informe N° 001-2012-MTC/16.03 PAGCH-JMQM (09/01/2012) 'Informe Determinación de la Fecha de Corte e Identificación de los beneficiarios del Programa de Reasentamiento de los Asentamientos Humanos localizados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', donde se identifica al beneficiario que se encuentra en el padrón del Censo efectuado por COFOPRI en el año 2010; y De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Leyes N° 27329 y N° 29836, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Directiva N° 006-2012-MTC/10 aprobada mediante Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10, Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16,
Resolución Directoral N° 355-2012-MTC/16 y la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR como NO BENEFICIARIOS del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de la población de los Asentamientos Humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'
a los siguientes: i) A los pobladores de los asentamientos humanos que no fueron empadronados en el censo efectuado por COFOPRI el año 2010; ii) A los pobladores cuyos predios se encuentren fuera del área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y iii) A quienes se encuentran en condición de componente familiar de un titular posesionario de un predio que haya sido reconocido como beneficiario.
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.mtc.gob.pe, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 006-2012-MTC/10, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1206-2012-MTC/10 y en el Diario Oficial El Peruano .
Artículo 3°.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución Directoral a la CANETA, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fines.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
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