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Resolución Viceministerial N° 036-2013-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural
1/30/2013
Resolución Viceministerial N° 036-2013-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 346-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 036-2013-MTC/03 Lima, 17 de enero del 2013 VISTO, el Escrito de Registro N° 2011-023918, presentado por el señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS RUEDA, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 036-2013-MTC/03
Lima, 17 de enero del 2013
VISTO, el Escrito de Registro N° 2011-023918, presentado por el señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS
RUEDA, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca-Paramonga, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 346-2001-MTC/15.03, del 24 de mayo de 2001, publicado el 01 de junio de 2001, se otorgó al señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS RUEDA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima;
Que, con Escrito de Registro N° 2011-023918 del 26 de mayo de 2011, el señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS RUEDA, solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 346-2001-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión,
Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, establece que el plazo máximo de atención de la presente solicitud es de ciento veinte (120) días, estando sujeta al silencio administrativo positivo;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro N° 2011-023918, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 25 de abril de 2012;
Que, mediante Informes N° 6096-2011-MTC/29.02 del 25 de noviembre del 2011 y N° 1394-2012-MTC/29.02 del 23 de abril de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de setiembre del 2011 y el 20 de abril de 2012, respectivamente, a la estación de radiodifusión autorizada al señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS RUEDA, concluyendo que opera con los parámetros técnicos autorizados, con equipos homologados y sin causar interferencias; y, que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;
Que, con Resolución Viceministerial N° 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Barranca-Paramonga, que incluye al distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión, objeto de renovación de autorización;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones mediante Informe N° 2277-2012-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de abril de 2012, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor RAFAEL ENRIQUE HUERT AS RUEDA, por Resolución Viceministerial N° 346-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; asimismo, ha verificado que el solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y condiciones previstos para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/03; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 25 de abril del 2012, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 346-2001-MTC/15.03 a favor del señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS RUEDA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 02 de junio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca-Paramonga, departamento de Lima.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión.
Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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