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Resolución Viceministerial N° 035-2013-MTC/03 Renuevan autorización a la Empresa de Radio y Televisión Quicor SRL para
1/30/2013
Resolución Viceministerial N° 035-2013-MTC/03 Renuevan autorización a la Empresa de Radio y Televisión Quicor SRL para
Renuevan autorización a la Empresa de Radio y Televisión Quicor SRL para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en localidad del departamento de Amazonas TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 035-2013-MTC/03 Lima, 17 de enero del 2013 VISTA, la solicitud de registro P/D N° 098646 del 23 de agosto de 2011, presentada por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN QUICOR SRL sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 035-2013-MTC/03
Lima, 17 de enero del 2013
VISTA, la solicitud de registro P/D N° 098646 del 23 de agosto de 2011, presentada por la EMPRESA DE RADIO
Y TELEVISIÓN QUICOR SRL sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Bagua-Bagua Grande, departamento de Amazonas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 664-2001-MTC/15.03 del 16 de agosto de 2001, publicada el 25 de agosto del 2001, se otorgó autorización a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN QUICOR SRL, por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. En el último párrafo del artículo 1° de la citada resolución se precisaba que el plazo de la autorización se computaba a partir del día siguiente de publicada ésta;
Que, con escrito de registro P/D N° 098646 del 23 de agosto de 2011, la administrada solicitó la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 664-2001-MTC/03;
Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;
Que, mediante Informe N° 1048-2012-MTC/29.02 del 29 de marzo de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones comunica que en la inspección técnica realizada el día 14 de marzo de 2012 a las instalaciones de la estación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN QUICOR SRL, se verificó que la estación de radiodifusión por televisión se encuentra operando conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en su autorización, asimismo señala que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;
Que, con Resolución Viceministerial N° 336-2005-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial N° 614-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales N° 122-2009-MTC/03, N° 362-2009-MTC/03 y N° 432-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Bagua-Bagua Grande, se incluye al distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas;
Que, mediante Informe N° 2350-2012-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN QUICOR SRL, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y T elevisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 664-2001-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN QUICOR SRL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de agosto del 2021, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Bagua-Bagua Grande, departamento de Amazonas.
Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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