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Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS Aprueban la Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del
1/22/2013
Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS Aprueban la Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del
Aprueban la Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2013-MIDIS Lima, 21 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales en materia de desarrollo social, superación
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2013-MIDIS
Lima, 21 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, la citada Ley señala que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas la entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo propósito es brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (03) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene la función de brindar un servicio alimentario diversificado de calidad a través de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestión adecuados al entorno y características de los usuarios;
Que, por su parte, la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del programa, de acuerdo con las disposiciones mediante decreto supremo;
Que, asimismo, dicha norma establece que los comités u organizaciones referidas en el considerando precedente, serán reconocidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, que establezca dicho Ministerio y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, se establecieron disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios, de conformidad con lo estipulado en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, de acuerdo con el artículo 6 del referido Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará, mediante resolución, los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la citada norma;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los procedimientos generales a que se refiere el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de procedimientos generales Apruébese la Directiva N° 001-2013-MIDIS,
Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicación de la directiva, sus anexos y formatos Publíquese la directiva aprobada por la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el portal institucional Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA N° 001-2013-MIDIS PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA OPERATIVIDAD DEL MODELO DE COGESTIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO ALIMENTARIO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA I. FINALIDAD Asegurar la adecuada implementación del modelo de cogestión de servicios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en lo sucesivo Qali Warma, promoviendo el desarrollo de capacidades en los actores de la comunidad y la participación empoderada de la población en la ejecución de las prestaciones del programa.
II. OBJETO
La presente directiva tiene por objeto establecer los procedimientos generales para la conformación y reconocimiento de los comités y organizaciones que intervienen en el modelo de cogestión de Qali Warma, así como los procedimientos de compra, transferencia de recursos y rendición de cuentas para la atención del servicio alimentario del programa.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente directiva es de aplicación por Qali Warma, los comités y organizaciones que se constituyan para la atención del servicio alimentario en el marco de su modelo de cogestión, así como por las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno que intervengan en el referido modelo, de acuerdo con la normativa vigente.
IV. BASE LEGAL
- Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
- Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
- Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, que establece disposiciones para la transferencia de recursos financieros a comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
- Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Se considera usuarios de Qali Warma a las niñas y niños de instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial, a partir de los tres (3) años de edad, y en el nivel de educación primaria.
5.2. El modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario de Qali Warma se realiza en tres fases:
- Fase de Planificación del Menú Escolar: Proceso que realiza Qali Warma orientado a determinar las recetas y su programación para la atención del servicio alimentario, según los criterios técnicos previamente aprobados por el programa.
- Fase de Compra: Proceso que realizan el Comité de Compra y Qali Warma para la adquisición de productos y raciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente directiva y en los procedimientos específicos establecidos en el Manual de Compras que apruebe Qali Warma.
- Fase de Gestión del Servicio Alimentario: Proceso a cargo del Comité de Alimentación Escolar, para el almacenamiento, preparación y entrega de los alimentos.
5.3. Qali Warma supervisa y brinda asistencia técnica permanente a los Comités de Compra y Comités de Alimentación Escolar, durante las diferentes fases del modelo de cogestión.
5.4. Los Comités de Compra y Comités de Alimentación Escolar, para el cumplimiento de sus funciones, se sujetan a la normativa técnica y legal aprobada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Qali Warma, según corresponda.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. De los Comités de Compra 6.1.1. Los Comités de Compra se constituyen para la compra de productos y raciones para la atención del servicio alimentario a los usuarios de Qali Warma. Los Comités de Compra congregan a representantes de la sociedad civil y entidades públicas que involucradas en el modelo de cogestión de Qali Warma.
6.1.2. Los Comités de Compra se conforman según lo previsto en el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, y se renuevan cada año en el ámbito descentralizado.
6.1.3. La determinación del número de Comités de Compra a nivel nacional y sus ámbitos de cobertura se definen por resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali Warma, agrupando determinado número de instituciones educativas públicas, según criterios técnicos y/u operativos.
6.1.4. En los casos en que, luego de aprobado el ámbito de cobertura de los Comités de Compra, no pueda conformarse alguno de éstos, Qali Warma reasignará, de manera temporal, el ámbito de cobertura de dicho Comité, según criterios de distancia, acceso, capacidad, entre otros, a uno o más Comités de Compra, asegurando la atención del servicio alimentario a las instituciones educativas públicas que correspondan.
6.1.5. En los supuestos en que, por motivos de difícil acceso o distancia, Qali Warma determine la existencia de costos de transacción elevados o verifique la imposibilidad de entregar o proveer productos y raciones en determinadas instituciones educativas públicas, los Comités de Alimentación Escolar desarrolla las funciones de los Comités de Compra, para lo cual deben ser reconocidos previamente por Qali Warma, conforme a los procedimientos que se aprueben para tal efecto.
6.1.6. Los Comités de Compra son presididos por el Gerente de Desarrollo Social, o quien haga sus veces, de las Municipalidades Provinciales, o Distritales en el caso de Lima Metropolitana. En la sesión de instalación del Comité de Compra se elige al tesorero y secretario, de acuerdo con los procedimientos aprobados por Qali Warma.
6.1.7. Qali Warma brinda asistencia técnica permanente a los Comités de Compra durante todas las etapas del proceso de compra.
6.1.8. Los actos, deliberaciones y acuerdos que tome el Comité de Compra constan en actas. El quórum requerido para el desarrollo de las sesiones del Comité de Compra es de al menos tres (3) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría, es decir con el voto favorable de tres (3) de sus integrantes.
6.1.9. Procedimiento para la constitución de Comités de Compra:
a. Qali Warma identifica y convoca a los integrantes del Comité de Compra para la sesión de constitución.
b. En la fecha y lugar programado, se reúnen los integrantes del Comité de Compra y el representante de Qali Warma, a efectos de suscribir el Acta de Constitución del Comité de Compra y los formatos que, para tal efecto, apruebe Qali Warma.
c. Suscrita el Acta de Constitución y realizada la verificación de la información proporcionada por los integrantes del Comité de Compra, la máxima autoridad administrativa de Qali Warma, mediante resolución, reconoce su constitución.
d. Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, una vez notificada la resolución de constitución, se reúnen los integrantes del Comité de Compra para la sesión de instalación, suscripción del convenio de cooperación con Qali Warma e inicio del proceso de compra, entre otros.
6.1.10. Funciones y responsabilidades de Comités de Compra:
a. Conducir el proceso de compra de productos y raciones de acuerdo con las recetas, programación, especificaciones y criterios técnicos definidos por Qali Warma.
b. Seleccionar a los proveedores de los productos y raciones de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases de los procesos de compra aprobadas por Qali Warma.
c. Suscribir contrato con los proveedores seleccionados, de conformidad con lo establecido en las Bases correspondientes.
d. Resolver contratos para la provisión de productos y raciones, en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, salvo que el incumplimiento se haya ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.
e. Autorizar los pagos a los proveedores y rendir cuenta documentada de los recursos transferidos, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos específicos de transferencia, desembolso y rendición de cuentas aprobados por Qali Warma.
f. Implementar las acciones y recomendaciones que disponga Qali Warma, como resultado de la supervisión y asistencia técnica que realice.
6.1.11. Las causales de remoción del cargo de los integrantes del Comités de Compra son establecidas por Qali Warma. La remoción y la nueva conformación del Comité de Compra se aprueban por resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali Warma, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar.
6.1.12. Las funciones y responsabilidades del presidente, secretario, tesorero y demás integrantes del Comité de Compra, así como sus procedimientos operativos específicos se aprueban por resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali Warma.
6.2. De los Comités de Alimentación Escolar (CAE)
6.2.1. Los CAE se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario para los usuarios de Qali Warma.
6.2.2. Los integrantes del CAE no pueden integrar ningún Comité de Compra.
6.2.3. En aquellos casos en que la institución educativa pública cuente con un Consejo Educativo Institucional (CONEI) constituido, los miembros del CAE deben ser representantes que ya participen en dicha instancia.
6.2.4. Qali Warma capacita a los integrantes del CAE en temas vinculados con la gestión del servicio alimentario, según la normativa de la materia.
6.2.5. Procedimiento para la constitución de los integrantes de los CAE:
a. El Director de la institución educativa pública, o su representante, comunica a la Unidad Territorial de Qali Warma correspondiente, la relación de las personas que constituirán el CAE.
b. La Unidad Territorial de Qali Warma recibe la comunicación, programa la fecha de la sesión de constitución e instalación, y convoca a sesión a las personas identificadas para constituir el CAE.
c. En la fecha y lugar programados, se reúnen las personas identificadas para constituir el CAE, para suscribir el Acta de Constitución y Compromiso respectivo, remitiéndola a la Unidad Territorial correspondiente de Qali Warma.
6.2.6. Funciones y responsabilidades de los CAE:
a. Gestionar el acopio y almacenamiento de los productos y raciones preparadas que son entregadas por los proveedores seleccionados en el proceso de compra, según corresponda.
b. Otorgar conformidad de la recepción de los productos y raciones.
c. Organizar la preparación de los alimentos según la programación de recetas escolares aprobada por Qali Warma, cuando corresponda.
d. Entregar y distribuir los alimentos a los usuarios de Qali Warma en la institución educativa pública que corresponda.
e. Vigilar el consumo de los alimentos por parte de los usuarios de Qali Warma en la institución educativa pública y comunicar al Programa cualquier incidencia con relación a la entrega o prestación del servicio alimentario, a través de sus Unidades Territoriales.
f. Cumplir las buenas prácticas de manipulación de alimentos que promueve Qali Warma, conforme a la regulación del sector salud.
g. Participar en las capacitaciones, cursos y talleres que brinde Qali Warma.
h. Llevar un registro de usuarios atendidos y reporte de raciones o productos entregados conforme a los procedimientos específicos que apruebe Qali Warma.
6.3. De las organizaciones 6.3.1. Las organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, que representen o promuevan la participación de la comunidad, ejecutarán las Fases de Compra y de Gestión del Servicio del modelo de cogestión, cuando no sea posible la conformación de los CAE, o de los Comités de Compra, ni la reasignación de los ámbitos de cobertura de estos últimos, para la atención del servicio alimentario. Qali Warma aprobará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su operatividad.
6.4. Del Proceso de Compra 6.4.1. El proceso de compra es llevado a cabo, de manera cogestionada, por Qali Warma y el Comité de Compra. El Comité de Compra tiene autonomía y criterio de decisión para la elección del proveedor.
6.4.2. Qali Warma elabora y aprueba las Bases de los procesos de compra para la adquisición de los productos y raciones, las cuales son de uso obligatorio por los Comités de Compra.
6.4.3. Los requisitos y procedimientos específicos del proceso de compra son establecidos en un Manual de Compras que Qali Warma aprobará en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la presente directiva.
6.4.4. Los Comités de Compra realizan las contrataciones de productos y raciones para la atención del servicio alimentario, de acuerdo con el siguiente proceso:
a. Convocatoria y distribución de Bases:
La convocatoria es la invitación que realiza el Comité de Compra a los proveedores de productos y raciones para la prestación del servicio alimentario. Se materializa mediante la publicación en el portal institucional de Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe). Además, la convocatoria podrá publicarse en otros medios de comunicación que disponga Qali Warma.
Las Bases del proceso de compra contienen las especificaciones técnicas de los productos y raciones que se requieren para la atención del servicio de alimentación escolar, así como las reglas aplicables al proceso de compra específico. Las Bases se descargan gratuitamente de la página web de Qali Warma.
b. Formulación y absolución de consultas:
Los interesados pueden solicitar la aclaración sobre el contenido de las Bases o de aspectos técnicos relacionados con el proceso de compra. Qali Warma absolverá las consultas formuladas, publicando las respectivas respuestas en su portal institucional. La formulación y absolución de consultas se realiza en las fechas establecidas en el cronograma del proceso de compra.
Luego de absueltas las consultas, Qali Warma realiza las modificaciones que resulten necesarias a las Bases, como consecuencia de las consultas formuladas, las cuales son publicadas en su portal institucional, en la fecha señalada en el cronograma.
c. Presentación de propuestas:
Los postores interesados en participar en el proceso de compra presentan en las Oficinas de la Unidad Territorial de Qali Warma que corresponda, una propuesta técnica y una propuesta económica. La propuesta técnica debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos obligatorios establecidos en las Bases, en tanto que la propuesta económica, debe incluir los impuestos, seguros, transporte, entre otros aspectos, de acuerdo con el formato establecido en las Bases del proceso de compra.
Concluido el plazo para la recepción de propuestas, las Unidades Territoriales de Qali Warma ponen a disposición del Comité de Compra, dicha documentación para la evaluación correspondiente.
d. Evaluación y selección de propuestas:
El Comité de Compra evalúa las propuestas técnica y económica, y selecciona la propuesta ganadora, según el procedimiento específico previsto en el Manual de Compras y las disposiciones establecidas en las Bases. Posteriormente, remite a Qali Warma el acta de selección para su publicación en el portal institucional del Programa.
e. Firma del contrato:
Una vez elegido el/los ganador/es del proceso de compra para la atención del servicio alimentario, se procede a la firma del contrato. El contrato es suscrito por el Presidente del Comité de Compra y por el proveedor.
Los requisitos para la suscripción del contrato son establecidos en el Manual de Compras que apruebe Qali Warma.
No se permite la subcontratación de la prestación ni la cesión de posición contractual.
6.5. Transferencia de recursos financieros El proceso de transferencia de recursos financieros se realiza mediante el siguiente proceso:
6.5.1. Programación de transferencia de recursos financieros:
a. El Comité de Compra remite copia de los contratos suscritos con los proveedores a Qali Warma.
b. Qali Warma registra los contratos para efectos de programar las fechas para la transferencia de recursos financieros a las cuentas correspondientes del Comité de Compra.
6.5.2 Verificación de conformidad:
a. El Comité de Compra, con la asistencia técnica de Qali Warma, revisa y verifica la veracidad de la documentación que sustenta la conformidad de recepción de los productos y raciones, suscrita por los Comités de Alimentación Escolar.
b. El Comité de Compra remite una copia de la documentación señalada en el párrafo precedente a la Unidad Territorial que corresponda, solicitando la autorización de transferencia de recursos financieros.
6.5.3 Transferencia de recursos financieros:
a. La Unidad Territorial respectiva remite a la sede central de Qali Warma la solicitud de autorización formulada por el Comité de Compra y la documentación que sustenta la conformidad en la atención del servicio alimentario, para su evaluación y autorización, en caso corresponda, por la máxima autoridad administrativa de Qali Warma.
6.6. Del Sistema de Veedurías 6.3.1. Ejercen el rol de veedores de las Fases de Compra y de Gestión del Servicio Alimentario, el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana de los Programas Sociales del MIDIS, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza y/o la Unidad de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con sus competencias.
6.3.2. Mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali Warma, se aprueban las disposiciones referidas a los procedimientos que rigen el sistema de veeduría.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Qali Warma aprobará, mediante resolución de su máxima autoridad administrativa, la relación de las instituciones educativas públicas que, de acuerdo al modelo de cogestión, serán atendidas con el servicio alimentario para el año escolar 2013, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la presente directiva, la cual será publicada en su portal institucional y en el portal institucional del MIDIS.
Segunda.- Durante el año escolar 2013, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS y, dentro del plazo máximo de (15) quince días hábiles de efectuada la publicación a que se refiere la Disposición precedente, los Gerentes de Desarrollo Social, o quienes hagan sus veces, de las municipalidades distritales, organizarán el proceso de constitución de los CAE en cada institución educativa pública de su jurisdicción, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 6.2.5 de la presente directiva. Transcurrido dicho plazo, deberán remitir la documentación pertinente a la Unidad Territorial respectiva de Qali Warma.
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