Inicio
Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo
Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS Aprueban la Directiva N° 002-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación,
1/22/2013
Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS Aprueban la Directiva N° 002-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación,
Aprueban la Directiva N° 002-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2013-MIDIS Lima, 21 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2013-MIDIS
Lima, 21 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y la equidad social, así como de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, asimismo, la citada Ley señala que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que, mediante la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de dichos programas, de acuerdo con las disposiciones que mediante decreto supremo aquél establezca;
Que, la indicada norma también consigna que los comités u organizaciones mencionados en el considerando precedente, serán reconocidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, que señale dicho Ministerio y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, se establecieron disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios en concordancia con lo estipulado en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, de acuerdo con el artículo 6 del referido Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará, mediante resolución, los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias, en un plazo de veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia de la citada norma;
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los procedimientos generales a que se refiere el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Programa Nacional Cuna Más;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de procedimientos generales Apruébese la Directiva N° 002-2013-MIDIS,
Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más, la que forma parte integrante de la presente resolución .
Artículo 2.- Publicación de la directiva, sus anexos y formatos Disponer la publicación de la directiva aprobada por la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA N° 002 -2013-MIDIS PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA TRANSFERENCIA DE RECUSOS FINANCIEROS, Y LA CONFORMACIÓN,
RECONOCIMIENTO Y OPERATIVIDAD
DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN
QUE INTERVIENEN EN EL MODELO DE
COGESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
CUNA MÁS
I. FINALIDAD
Asegurar la adecuada implementación del modelo de cogestión de servicios del Programa Nacional Cuna Más, en adelante Cuna Más, promoviendo el desarrollo de capacidades en los actores de la comunidad y la participación empoderada de la población en la ejecución de las prestaciones del programa.
II. OBJETO
La presente directiva tiene por objeto establecer los procedimientos generales para la conformación y reconocimiento de comités de gestión, suscripción de convenios de cooperación, requerimiento y aprobación de trasferencia de recursos financieros, así como los procedimientos operativos de justificación de gastos y otras disposiciones generales aplicables a los comités de gestión de Cuna Más.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente directiva es de aplicación por Cuna Más, por los comités de gestión que se constituyan para la ejecución de las prestaciones a cargo del programa, así como por las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, que intervienen en el modelo de cogestión, de acuerdo con la normativa vigente.
IV. BASE LEGAL
- Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
- Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más.
- Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, que establece disposiciones para la transferencia de recursos financieros a comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
- Resolución Ministerial N° 175-2012-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. El modelo de cogestión que utiliza Cuna Más supone la participación empoderada de la comunidad en las decisiones para el desarrollo del programa y, por lo tanto, su mayor involucramiento en el conjunto de estrategias que se implementen para tal efecto. Esta participación se realiza a través de los comités de gestión.
5.2. El comité de gestión es la instancia de representación de la comunidad que tiene la responsabilidad de promover acciones que favorezcan el cuidado y aprendizaje de los niños y niñas menores de 36 meses de edad.
5.3. El comité de gestión tiene por finalidad constituir un espacio para la participación de la comunidad en la gestión del servicio de cuidado diurno y del servicio de acompañamiento a familias.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Del Procedimiento de Conformación y Reconocimiento 6.1.1. La conformación y reconocimiento de los comités de gestión de Cuna Más se sujetan al siguiente procedimiento:
a) Las autoridades comunales convocan a una asamblea general para tomar la decisión de iniciar un trabajo de cogestión con Cuna Más y designar a los miembros que integrarán el comité de gestión.
b) La asamblea de representación comunal, a través de un proceso de elección, designa al comité de gestión que tiene como instancia rectora a la asamblea de representación comunal. La elección y designación del comité de gestión será refrendada en acta correspondiente.
c) La Dirección Ejecutiva de Cuna Más reconoce al comité de gestión mediante resolución y de conformidad con los requisitos, plazos y procedimientos que dicte para dicho efecto mediante sus directivas.
d) El comité de gestión está conformado por cinco (5) miembros, quienes integran su junta directiva: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Dos Vocales.
6.2. De la suscripción de Convenios de Cooperación 6.2.1. La Dirección Ejecutiva de Cuna Más suscribirá convenios de cooperación con los comités de gestión en los que se detallarán los nombres de los integrantes de la junta directiva, sus funciones, compromisos, atribuciones y responsabilidades y los aspectos operativos que garanticen la prestación del servicio.
6.2.2. Cuna Más dictará las disposiciones específicas que establezcan los requisitos, plazos y demás procedimientos necesarios para la suscripción de los convenios de cooperación con los comités de gestión.
6.3. De los Recursos Financieros 6.3.1. Los recursos financieros asignados a los comités de gestión están destinados a cubrir los rubros de atención alimentaria, estipendios para los actores involucrados en la prestación de los servicios y los gastos operativos y administrativos del comité de gestión, así como los demás requeridos para la adecuada y correcta prestación de sus servicios.
6.3.2. Los rubros a los que se destinarán los recursos financieros transferidos serán aprobados por Cuna Más a través de las directivas que para dicho efecto dicte.
6.4. Del Requerimiento y Aprobación de la Transferencia de Recursos Financieros 6.4.1. El requerimiento y aprobación de la transferencia de recursos financieros a los comités de gestión se sujeta a los siguientes procedimientos y requisitos:
a) El comité de gestión efectúa el requerimiento de recursos financieros para cubrir la prestación de los servicios, de conformidad con los plazos, requisitos y procedimientos que para dicho efecto dicte Cuna Más.
b) La Dirección Ejecutiva del Programa aprueba, mediante resolución, la transferencia de recursos financieros a los comités de gestión de acuerdo a los requisitos, plazos y procedimientos que para dicho efecto dicte.
c) Son requisitos indispensables para la transferencia de recursos financieros, que el comité de gestión se encuentre debidamente reconocido por Cuna Más y que cuente con convenio de cooperación vigente.
6.5. De la Administración y Ejecución de los Recursos Financieros Transferidos 6.5.1. Corresponde a los comités de gestión la administración y ejecución de los recursos financieros transferidos, en concordancia con las disposiciones que al efecto imparta Cuna Más y bajo criterios de eficiencia y transparencia.
6.6. De la Justificación de Gastos 6.6.1. Es obligación de los comités de gestión realizar la justificación de los gastos derivados de la transferencia de recursos financieros que efectúe Cuna Más, de acuerdo con los requisitos, procedimientos, plazos y formatos que para dicho efecto éste apruebe.
6.7. Disposiciones Adicionales para la Transferencia de Recursos 6.7.1. Los recursos financieros transferidos a los comités de gestión no utilizados serán devueltos de acuerdo con los procedimientos y plazos que establezca Cuna Más, en el marco de la normatividad vigente.
6.7.2. Cuna Más, a través de sus instancias pertinentes y de los actores involucrados en la prestación de sus servicios, dispondrá los procedimientos para la supervisión, seguimiento y control del adecuado y correcto uso de los recursos financieros asignados a los comités de gestión, los que serán aprobados mediante directiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De las directivas y Disposiciones Específicas Cuna Más, mediante directiva, aprobará los rubros a los que se destinarán los recursos financieros transferidos a los comités de gestión, así como los procedimientos y mecanismos para la supervisión, seguimiento y control del adecuado y correcto uso de los recursos financieros transferidos.
Asimismo, aprobará las disposiciones específicas que se requieran para garantizar el adecuado cumplimiento de lo estipulado en la presente directiva, en el marco del modelo de cogestión comunal que implementa y de conformidad con los lineamientos que dicte el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)