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Resolución Suprema N° 001-2013-SA Encargan al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector
1/09/2013
Resolución Suprema N° 001-2013-SA Encargan al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector
Encargan al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud SALUD RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2013-SA Lima, 8 de enero del 2013 Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora
SALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2013-SA
Lima, 8 de enero del 2013
Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte;
Que, el literal d) del artículo 3° de la Ley N° 27657,
Ley del Ministerio de Salud, establece como una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas en salud;
Que, mediante Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, se creó el Consejo Nacional de Salud, como órgano consultivo del Ministerio de Salud, que tiene la misión de concertación y coordinación nacional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCD;
Que, el artículo 4° de la citada Ley N° 27813, establece que el Consejo Nacional de Salud tiene entre sus funciones la de proponer la política nacional de salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la política nacional de desarrollo; así como las prioridades nacionales en salud; la distribución equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las prioridades nacionales, y proponer los niveles de atención de salud y complejidad de los servicios del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 27813, el Consejo Nacional de Salud, es presidido por la Ministra de Salud o su representante, y está integrado por representantes del Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de Municipalidades del Perú, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servicios de salud del sector privado, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad;
Que, son prioridades del Gobierno Nacional mejorar el acceso a los servicios de salud, a la atención integral y a medicamentos de calidad; así como promover una cultura de Salud y mejorar la calidad de vida de la población, asegurando que las instituciones que conforman el Sistema de Salud se complementen y operen dentro de una racionalidad global que garantice eficiencia en el gasto y la inversión en salud, a fin de garantizar el derecho a la salud de todos los residentes en el territorio nacional;
Que, en este contexto resulta pertinente adoptar las acciones necesarias destinadas a fortalecer el Sistema Nacional de Salud, así como la función rectora del Ministerio de Salud, a fin de atender adecuadamente los efectos y consecuencias en materia de salud que afronta la población; además de definir la planificación, regulación y supervisión de las políticas nacionales en salud, y programas de salud a cargo del Ministerio de Salud; así como acortar la brecha de profesionales de la salud, particularmente en las zonas más alejadas del país;
Que, en ese sentido es pertinente encargar a una instancia especializada como el Consejo Nacional de Salud, la tarea de formular y proponer las medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, destinadas asegurar el acceso, oportunidad y calidad de los servicios de salud y la cobertura progresiva de atenciones de salud, en el marco del aseguramiento universal, así como su financiamiento;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Encargar, dentro del marco de sus competencias, al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer las medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, conducentes a asegurar el acceso, oportunidad y calidad de los servicios de salud y la cobertura progresiva de atenciones de salud.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Salud para el cumplimiento del encargo efectuado en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, invitará al Secretario Técnico del Foro del Acuerdo Nacional, a un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, a la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y al Jefe del Seguro Integral de Salud, para que participen como invitados en la formulación de las medidas a las que hace referencia el mencionado artículo. Asimismo, el Consejo Nacional de Salud podrá invitar a expertos y especialistas cuando lo considere conveniente.
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Salud para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema.
El Consejo Nacional de Salud, deberá emitir el Informe correspondiente en un plazo que no excederá los ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la instalación del citado Consejo.
Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Salud podrá, dentro del marco de sus competencias, solicitar a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de las tareas encargadas.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud
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