1/31/2013

Resolución Suprema N° 034-2013-DE/FAP Autorizan viaje a la República Popular China de Oficial FAP, en comisión

Autorizan viaje a la República Popular China de Oficial FAP, en comisión especial DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2013-DE/FAP Lima, 30 de enero de 2013 Vistos, la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-N° 0190 de fecha 16 de enero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-N° 0064 del 16 de enero de 2013 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Carta de Invitación S/N de fecha 27 de setiembre de 2012 del Secretario General de la
Autorizan viaje a la República Popular China de Oficial FAP, en comisión especial

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2013-DE/FAP


Lima, 30 de enero de 2013
Vistos, la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-N° 0190 de fecha 16 de enero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-N° 0064 del 16 de enero de 2013 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Carta de Invitación S/N de fecha 27 de setiembre de 2012 del Secretario General de la Organización para la Cooperación Espacial Asia – Pacífico (APSCO); y,
CONSIDERANDO:

Que, el 28 de octubre de 2005, la República del Perú suscribió la 'Convención de la Organización Asia – Pacífico para la Cooperación Espacial (APSCO)', la misma que fuera adoptada el 12 de noviembre de 2003, en la ciudad de Pekín - República Popular China;

Que, el mencionado instrumento internacional fue aprobado por el Congreso de la República del Perú mediante Resolución Legislativa N° 28781 de 27 de junio de 2006 y ratificado por el Decreto Supremo N° 035-2006-RE de 18 de julio de 2006, entrando en vigencia para la República del Perú el 12 de octubre de 2006;

Que, mediante la ratificación de la 'Convención de la Organización Asia – Pacífico para la Cooperación Espacial (APSCO)', la República del Perú, como integrante de la organización, reafirmó los objetivos de promover y fortalecer el desarrollo de programas de colaboración espacial entre los Estados Miembros, a través del establecimiento de las bases para la cooperación en las aplicaciones pacíficas de la ciencia y tecnología espacial y la capacitación e implementación de políticas para el desarrollo espacial e industrialización de la tecnología del espacio;

Que, de acuerdo al literal g), numeral 1, del Artículo 17° de la Convención de APSCO, el Secretario General es responsable de reclutar personal para la Organización desde los Estados Miembros; y que, de acuerdo al Artículo 6° de las Regulaciones de Servicios aprobadas por el Consejo de APSCO en su Primera Sesión llevada a cabo del 16 al 17 de diciembre de 2008, el cuerpo de funcionarios internacional de APSCO será nominado o reclutado desde los Estados Miembros de acuerdo a la cuota determinada por su escala de contribución financiera, y su empleo será bajo contrato por un periodo de tres años;

Que, mediante el Oficio CONIDA/JEINS N° 82-2012 de fecha 16 de febrero de 2012, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), solicitó al Ministerio de Defensa se inicien los procedimientos para lograr que se designe un representante del Perú en el cuerpo de funcionarios internacional de APSCO;

Que, mediante el Oficio NC-35-SGFA-JEMG-N° 1804 de 23 de mayo de 2012, la Fuerza Aérea del Perú propone la terna de Oficiales Superiores de la especialidad de Finanzas que cumplen con los requisitos para desempeñarse, durante un período de tres años, como funcionario de la Secretaría de la Organización para la Cooperación Espacial Asia – Pacífico (APSCO), ocupando el cargo de Asistente Principal del Departamento de Administración y Finanzas de la Secretaría de APSCO, en la ciudad de Beijing -República Popular China;

Que, mediante el Oficio N° 1302-2012-MINDEF/VPD/B/01.d del 15 de junio de 2012 de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, se comunica a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), que el Sector ha designado al Comandante FAP JOSÉ JULIO CÉSAR HUMBERTO ACUÑA, para que asuma el cargo de Asistente Principal del Departamento de Administración y Finanzas de la Secretaría de APSCO; lo que fuera puesto en consideración de la mencionada Organización Internacional;

Qué, mediante los Oficios CONIDA/JEINS N° 409-2012 y 410-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial del Perú (CONIDA), hace de conocimiento al Ministerio de Defensa y a la Fuerza Aérea del Perú, que mediante Nota Verbal APSCO/A&F/2012/029 de fecha 02 de agosto de 2012, APSCO aceptó la designación del Comandante FAP JOSÉ JULIO CÉSAR HUMBERTO ACUÑA, para que en representación del Estado Peruano y por un período de tres (3) años, se desempeñe como Asistente Principal del Departamento de Administración y Finanzas de la Secretaría de APSCO, solicitando se brinden las facilidades para que el citado Oficial Superior pueda cumplir con su labor durante el tiempo que demande su representación en la ciudad de Beijing – República Popular China;

Que, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado Peruano al suscribirse la mencionada Convención y siendo de interés institucional, mediante Fax N° 245 -2012-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 15 de agosto de 2012, el Ministerio de Defensa comunicó a la Fuerza Aérea del Perú, que la Secretaría de la Organización de Cooperación Espacial Asia – Pacífico (APSCO) ha designado al Comandante FAP JOSÉ JULIO CÉSAR HUMBERTO ACUÑA, para que en representación del Estado Peruano y bajo contrato pueda desempeñarse el cargo antes mencionado, por un periodo de tres años;

Que, El Comandante FAP JOSÉ JULIO CÉSAR HUMBERTO ACUÑA, asumirá el gasto del costo de su pasaje Lima – Beijín, teniendo en cuenta que mediante la carta de invitación del 27 de setiembre de 2012, el Secretario General de la APSCO, señala que la referida Organización reembolsará el costo del indicado pasaje al mencionado Oficial.

Que, el Ministerio de Defensa tiene establecido como objetivos del Sector, fortalecer la formación técnica y promover su continua profesionalización, fomentar la participación del Sector en el desarrollo socioeconómico del país y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales de cooperación en materia de Defensa;

Que, al retorno a nuestro país, el citado Oficial podrá transmitir las experiencias y conocimientos adquiridos, integrándose al Estado Mayor, Comandos de Fuerza,
Escuela Superior de Guerra Aérea, como docente, así como en organismos adscritos al Ministerio de Defensa en temas relacionados con su especialidad;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, a la ciudad de Beijing – República Popular China, del Comandante FAP JOSÉ JULIO CÉSAR HUMBERTO ACUÑA, para que en representación del Estado Peruano se desempeñe como Asistente Principal del Departamento de Administración y Finanzas de la Secretaría de APSCO, del 31 de enero de 2013 al 30 de enero de 2016, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior antes mencionada abarca más de un ejercicio presupuestal, el aporte peruano correspondiente al período comprendido del 31 de enero al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, de acuerdo con el artículo 26° de la Ley N° 28359
– Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado con el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio, dispuesto en el mismo artículo;

Que, con el Artículo 18° del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el Artículo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior a la ciudad de Beijing - República Popular China, del Comandante FAP JOSÉ JULIO CÉSAR HUMBERTO ACUÑA, NSA: O-9555388, DNI: 09642105, para que en representación del Estado Peruano se desempeñe como Asistente Principal del Departamento de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Organización para la Cooperación Espacial Asia – Pacífico (APSCO), del 31 de enero de 2013 al 30 de enero de 2016, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo de ida: Lima – Beijing (República Popular China) Esposa y dos (02) Hijos US $ 2,882.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 8,646.00
Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)
US $ 8,190.00 x 02 x 01 persona = US $ 16,380.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero EL 31-01-2012 = 01 DIA US $ 8,190.00 / 31 = 264.19 X 01 DIA X 01 PERSONA = US $ 264.19
DEL 01-02-2013 AL 31-12-2013 = 11 MES
US $ 8,190.00 x 01 mes x 01 persona = US $ 90,090.00
------------------------
Total a pagar = US $ 115,380.19
Artículo 3°.- El Comandante FAP JOSÉ JULIO CÉSAR HUMBERTO ACUÑA, asumirá el gasto del costo de su pasaje Lima – Beijín, teniendo en cuenta que la Organización para la Cooperación Espacial Asia – Pacífico (APSCO) reembolsará el costo del indicado pasaje al mencionado Oficial.

Artículo 4°.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fiscal que corresponda.

Artículo 5°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 6°.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 8°.- El Oficial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultado obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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