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Resolución Ministerial N° 031-2013-MC Aprueban nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a
1/31/2013
Resolución Ministerial N° 031-2013-MC Aprueban nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a
Aprueban nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2013-MC Lima, 30 de enero de 2013 Visto, el Informe N° 008-2013-OOM-OGPP-SG/MC elaborado por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea
CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2013-MC
Lima, 30 de enero de 2013
Visto, el Informe N° 008-2013-OOM-OGPP-SG/MC elaborado por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad;
Que, el artículo 32° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, dispone 'Las tarifas por concepto de visitas o ingresos confines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente. El establecimiento y modificación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo da lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno';
Que, asimismo el artículo 33° de la precitada Ley, establece 'Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación';
Que, han sido puestos en valor diversos sitios arqueológicos, declarados Patrimonio Cultural de la Nación, entre ellos: la Zona Arqueológica y Museo de Sitio Oquendo, Zonas y Ambientes Urbanos Monumentales, a cargo de la Dirección Regional de Cultura Callao;
Monumento Arqueológico Kusicancha-Museo-Limacpampa, a cargo de la Dirección Regional de Cultura Cusco; y, Sitio Arqueológico de Ventarrón, a cargo de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque, requiriendo ser incorporados a los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, incluido el valor del boleto de ingreso;
Que, asimismo los Monumentos Arqueológicos: de Pachacámac, la Zona Arqueológica de Caral, de Raqchi y Moray en Cusco, de Pukará y Museo, en Puno, requieren un reajuste mínimo en el valor del boleto de ingreso;
Que, para desarrollar un programa permanente de acciones y actividades, relacionadas con el mantenimiento, conservación y protección de los Monumentos Arqueológicos antes citados, se requiere contar con los recursos financieros suficientes, que permitan cumplir con los fines y objetivos trazados, siendo necesario establecer nuevos valores del boleto de ingreso, los mismos que entrarán en vigencia en el ejercicio fiscal año 2014, dado el esfuerzo empleado por la Institución, y al apoyo sectorial e intersectorial, para la puesta en valor, resulta necesario ser aprobado, mediante la respectiva Resolución Ministerial;
Que, por otro lado, el Director de la Dirección Regional de Cultura Apurímac, manifiesta que tiene programado para el año 2013, la realización del 'XVII Festival del Carnaval Campesino', considerado patrimonio cultural vivo, que tiene como fin promover el desarrollo regional con pluralismo e inclusión social y afirmar la identidad local de los pueblos depositarios de la herencia cultural asentadas en la región apurimeña, dado que la organización del citado evento generará gastos, resulta necesario establecer tarifas que permitan recaudar fondos y cubrir estos;
Estando a lo visado por el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura, y la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR los nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, según se detallan a continuación:
Incremento mínimo de la tarifa:
Zona Arqueológica y Museo de Sitio de Pachacámac Categoría Tarifa Año 2014 a) Adultos 10.00
Zona Arqueológica de Caral – Supe – Barranca Categoría Tarifa Año 2014 a) Adultos 11.00
Dirección Regional de Cultura Cusco:
Monumento Arqueológico de Raqchi Monumento Arqueológico de Moray Categoría Tarifa Año 2014 a) Adultos 15.00 b) Niños, Estudiantes en general 7.00
Dirección Regional de Cultura de Puno:
Monumento Arqueológico Pukará y Museo Categoría Tarifa Año 2014 a) Adultos 10.00
Incorporación, incluido el valor de la tarifa:
Dirección Regional de Cultura de Callao:
Zona Arqueológica y Museo de Sitio Oquendo Categoría Tarifa Año 2014 a) Adultos 2.00 b) Estudiantes de educación superior y docentes 1.00 c) Escolares y niños (niños hasta los 12 años) 0.50
- Sin guía – máximo 20 personas
- Con guía y taller – máximo 20 persona
- Visitas especiales para público especializado (por persona)
2.00
3.00
5.00
Zonas y Ambientes Urbanos Monumentales Categoría Tarifa Año 2014 a) Adultos, estudiantes de educación superior, docentes, escolares y niños 1.00
- Sin guía – máximo 20 personas
- Con guía y taller – máximo 20 personas
- Visitas especiales para público especializado (por persona)
1.00
2.00
5.00
Dirección Regional de Cultura de Lambayeque:
Sitio Arqueológico de Ventarrón Categoría Tarifa Año 2014 a) Adultos 4.00 b) Estudiantes de educación superior, docentes y mayores de edad (60 años)
2.00 c) Escolares y niños (niños hasta los 12 años) 0.50 d) Población de Centro poblado Ventarrón Gratuito Dirección Regional de Cultura de Cusco:
Kusicancha-Museo Limacpampa Categoría Tarifa Año 2014 a) Adultos 12.00 b) Niños, Estudiantes en general 6.00
Artículo 2°.- Los precitados valores del boleto por concepto de visitas o ingresos, a los mencionados sitios arqueológicos, entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año 2014, de acuerdo a Ley.
Artículo 3°.- APROBAR LA INCORPORACIÓN en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que ofrece a través de la Dirección Regional de Cultura de Apurímac, el valor de la tarifa por concepto de ingreso al XVII Festival del Carnaval Campesino, evento que caracteriza nuestra identidad cultura en la región, aplicable solamente para el Ejercicio Fiscal Año 2013, según el detalle siguiente:
Dirección Regional de Cultura de Apurímac:
CÓDIGO
DENOMINACIÓN DEL
SERVICIO
REQUISITOS TARIFA
6.18 A
XVII Festival del Carnaval Campesino:
a)Adultos b)Estudiantes c)Niños menores de 10 años, acompañados de padre de familia, familiar o tutor.
Boleto de ingreso 5.00
3.00
Gratuito Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura
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