2/28/2013

Decreto Supremo N° 001-2013-MIMP que modifica el N° 005-2012-MIMP que crea

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP que crea el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP se crea el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de calle,
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP que crea el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MIMP


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP se crea el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de calle, para que logren su desarrollo integral y así prevenir y reducir su exposición a riesgos;

Que, en el marco de la estrategia desarrollada para este Programa, el educador de calle interviene procurando la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, buscando fortalecer los lazos con la familia y la participación de niñas en el sistema educativo, desarrollando actividades que favorecen la reducción de horas en calle;
asimismo coordina con instituciones educativas para orientar al docente y coordinar acciones conjuntas que permitan mejorar su situación académica, promoviendo servicios complementarios para garantizar su bienestar;

Que, estando a la estrategia descrita, la denominación hace referencia al desarrollo de técnicas y habilidades psicopedagógicas para interactuar con las familias, los docentes y los mismos niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de desarrollar capacidades en éstos, y en consecuencia contribuir al ejercicio de sus derechos;

Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Informe N° 024-2013-MIMP/DGNNA/DSLD/RAB, y la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional, mediante el Informe N° 001-2013-MIMP-PNLL-DE, han recomendado el uso de la palabra quechua
'Yachay' que en idioma castellano significa 'Aprender', en reemplazo del término 'Llachay', por cuanto aquel término es acorde con la finalidad del Programa y con la estrategia diseñada para la intervención a favor de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, y porque la restitución de sus derechos implica un proceso de desarrollo de sus capacidades;

Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP estableció en su Primera Disposición Complementaria Final que para efectos de la operatividad del citado Programa Nacional, éste formaría parte de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, a fin de garantizar una ejecución más eficiente de las funciones del mismo, es conveniente que en adelante forme parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ya que en ésta, a diferencia del INABIF, cuyo Manual de Operaciones es de reciente aprobación, se encuentran implementados los mecanismos e instrumentos necesarios a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, lo que beneficiará de manera directa la intervención a favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, evitando así dificultades en los procesos administrativos y en la operatividad del Programa Nacional Llachay que podrían suscitarse de mantenerse vigente la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP .

Que, en consecuencia resulta necesario modificar la denominación del Programa Nacional Llachay por la de Programa Nacional Yachay, así como disponer que pase a formar parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Nueva denominación Modifíquese el Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP, que crea el Programa Nacional Llachay en lo referido a dicha denominación, la misma que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma será Programa Nacional Yachay.

Toda referencia efectuada al Programa Nacional Llachay o a las funciones y servicios que éste viene ejerciendo, se entenderá como efectuada al Programa Nacional Yachay.

Artículo 2.- Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP en los términos siguientes:
'Primera.- De la operatividad Para los efectos de la operatividad del Programa Nacional Yachay, éste formará parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.'
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Aprobación del Manual de Operaciones En tanto se apruebe el respectivo Manual de Operaciones del citado Programa Nacional, la Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumirá los compromisos y obligaciones relacionados con los aspectos operativos del Programa Nacional Yachay, cuya creación fue sobre la base de 'Educadores de Calle'.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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