2/06/2013

Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM Adecuan plazos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo a los establecidos

Adecuan plazos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo a los establecidos en el proceso de formalización AMBIENTE DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 29815, publicada el 22 de diciembre del 2011, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, específicamente, la regulación
Adecuan plazos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo a los establecidos en el proceso de formalización

AMBIENTE
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MINAM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 29815, publicada el 22 de diciembre del 2011, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, específicamente, la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas;

Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto Legislativo N° 1105, publicado el 19 de abril del 2012 que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM del 05 de setiembre del 2012, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC constituido por el Decreto Legislativo N° 1105, para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, en el marco del Decreto Legislativo N° 1105, estableciéndose en su artículo 10 que los sujetos de formalización deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo establece que el Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la Declaración de Compromisos, lo que debía realizarse en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la referida norma;

Que, de conformidad con la Ley N° 29910, se estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la Declaración de Compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, se estableció medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en Madre de Dios, dentro de las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2012-EM se estableció un plazo adicional al establecido en el Decreto Supremo N° 006-2012-EM para la presentación de la Declaración de Compromisos en Madre de Dios, por treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada norma;

Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM en su Eje De Política 1. Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de La Diversidad Biológica, establece como lineamiento de política en Energía y Minería el impulso de la formalización de la minería informal como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar su control efectivo;

Que, la modificación de los plazos de presentación de Declaración de Compromisos en virtud a la Ley N° 29910, han originado la necesidad de un mayor plazo para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, por parte de los mineros que se han acogido en esos plazos al proceso de formalización;

Que, de otro lado, conforme a lo informado por el Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio N° 206-2012-MEM/VMM, se requiere de una nueva fecha para la presentación de los IGAC, en tanto requieren consolidar la negociación de los contratos de explotación y el trámite de la autorización de uso de terreno superficial; pedido que ha sido formulado con igual sustentación por diversos Gobiernos Regionales;

Que, en tal sentido, es necesario que el plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo se adecue al plazo establecido en la Ley N° 29910, teniendo en consideración los argumentos presentados por el sector minero; y, observando para tal efectos el plazo total para el proceso de formalización establecido en el Decreto Legislativo N° 1105, el que considera el cumplimiento de requisitos de posterior cumplimiento al IGAC;

Que, de otro lado, en tanto la opinión que emite la Autoridad Nacional del Agua-ANA respecto al IGAC, en virtud a lo establecido en el numeral 12.3 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM es de diferente naturaleza a la regulada por el artículo 81 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, para los Estudios de Impacto Ambiental; es necesario precisar los alcances de la referida opinión técnica en el procedimiento de aprobación del referido instrumento de gestión ambiental;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC Modifíquese el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM de acuerdo al siguiente texto:
'Artículo 10.- Presentación del IGAC
10.1. Los sujetos de formalización deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional hasta el 05 de octubre de 2013.'
(…)
Artículo 2.- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua respecto al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC Precísese que la opinión técnica que emite ANA respecto al IGAC, en virtud a lo establecido en el numeral 12.3 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM deberá circunscribirse a la información que dispone el IGAC de acuerdo a lo establecido en dicho dispositivo.

Cualquier otra información que requiera la Autoridad Nacional del Agua para los procedimientos administrativos que corresponden a su competencia, deberá ser solicitada en el marco de dichos procedimientos y no constituye requisito previo para la opinión técnica que debe emitir la ANA en el procedimiento para la aprobación del IGAC.

Artículo 3.- Registro de Consultores Precísese que los sujetos de formalización, independientemente de la ubicación de sus actividades, podrán utilizar los servicios de los consultores inscritos en cualquiera de los registros a cargo de los Gobiernos Regionales o en el registro de consultores a cargo del Ministerio de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los procedimientos administrativos de aprobación de Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo iniciados antes de la vigencia de la presente norma, continuarán su trámite observando los plazos vigentes a la fecha de presentación del IGAC.

Segunda.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

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