2/09/2013

Decreto Supremo N° 015-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Cuyocuyo,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, en el departamento de Puno PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 015-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los sectores de Jilari y Llamanipata, la comunidad de Ura Ayllu y Ccatasuyo ubicadas en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, vienen siendo afectados por huaycos, caídas de rocas, deslizamientos de tierra
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, en el departamento de Puno

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los sectores de Jilari y Llamanipata, la comunidad de Ura Ayllu y Ccatasuyo ubicadas en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, vienen siendo afectados por huaycos, caídas de rocas, deslizamientos de tierra movimientos complejos, inundaciones, erosión fiuvial y aluviones; actuando el agua como detonante principal para la desestabilización de las laderas, producto de las precipitaciones pluviales periódicas o excepcionales, así como la pendiente de la ladera y la escasa cobertura vegetal. Asimismo, la erosión fiuvial en la base del talud al provocar derrumbes origina represamientos parciales en el cauce, que al desbordarse genera flujos que afectan viviendas que se ubican en la parte baja de la quebrada, en el cauce y cerca de ella;

Que, el Gobierno Regional de Puno mediante Oficio N° 032-2013-GR PUNO/P de fecha 09 de enero de 2013, adjuntando como sustento técnico el Informe Técnico N° A6616 'Evaluación Técnica de Peligro Geológicos en los sectores de Jilari -Llamanipata - Ccatasuyo, Puno/Sandia/Cuyocuyo/
Sandia - Noviembre 2012' emitido por el INGEMMET;
solicita la aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia de los sectores Jilari, Llamanipata y Ccatasuyo, del distrito de Cuyocuyo, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, de acuerdo a los estudios realizados en dicha zona pues se encuentran en condiciones de peligro inminente;

Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe N° 006-2013-INDECI/10.2 de fecha 01 de febrero del 2013, teniendo en consideración lo informado y la sustentación presentada por el Gobierno Regional de Puno, se pronuncia favorablemente para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, toda vez que dicho distrito, se encuentra en alto riesgo y peligro inminente generado por huaycos, caídas de rocas, deslizamientos, movimientos complejos, inundaciones, erosión fiuvial y aluviones, situación que puede agravarse debido a la temporada de lluvias, recomendando se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Puno, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por huaycos, caídas de rocas, deslizamientos, movimientos complejos, inundaciones, erosión fiuvial y aluviones.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, los Gobiernos Locales involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura
– Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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