2/09/2013

Decreto Supremo N° 016-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 016-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el año 2009 y como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales durante los meses de enero y febrero, se produjeron rajaduras y deslizamientos de masas de tierra en diferentes partes de los terrenos
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 016-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, desde el año 2009 y como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales durante los meses de enero y febrero, se produjeron rajaduras y deslizamientos de masas de tierra en diferentes partes de los terrenos donde se ubica el Centro Poblado de Carampa, en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, lo cual forma parte de procesos de erosión en cárcavas existente en la zona; siendo el más notorio el producido durante el año 2012, conocido como el deslizamiento 'Carampa' que se ubica entre el río Acocra y la parte posterior de la plaza principal de dicho Centro poblado, en donde se encuentra una alcantarilla de 24' de diámetro que recepciona las aguas provenientes de las laderas de los cerros, habiendo formado una quebrada cuyo punto de descarga es el río Acocra, en el cual el deslizamiento de masas de tierra llega a alcanzar un aproximado de 27,900 m3; habiendo afectado las viviendas de cuatro familias y 2 has. de terrenos de cultivo;
asimismo, viene afectando directamente a 36 viviendas e indirectamente a 100 viviendas, así como terrenos de cultivo;

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica mediante Oficio N° 654-2012/GOB-REG-HVCA/PR del 14 de diciembre de 2012, ampliado con Oficio N° 662-2012/GOB.REG.HVCA/PR del 26 de diciembre de 2012, adjuntando como sustentos técnicos el estudio de 'Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Carampa
– Huancavelica Octubre 2012', el 'Formato de Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico efectuado por otra institución' remitido por el INGEMMET con el Oficio N° 072-2012-INGEMMET/DGAR del 20 de noviembre de 2012 y el Informe N° 117-2012/GOB.

REG.HVCA-ORDNYSC/HCI-ER del 13 de diciembre de 2012; solicita la aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, pues de acuerdo a los estudios realizados dicha zona se encuentra en riesgo muy alto para los pobladores por peligro inminente de deslizamiento de tierras;

Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe N° 002-2013-INDECI/10.2 de fecha 01 de febrero del 2013, teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, se pronuncia favorablemente para que se apruebe la declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, toda vez que dicho Centro Poblado se encuentra en muy alto riesgo generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra, situación que puede agravarse debido a la temporada de lluvias, poniendo en peligro inminente a la población; recomendando se gestione la aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia, que permita la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamiento de tierras.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con el Gobierno Local involucrado, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, el Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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