2/09/2013

Decreto Supremo N° 017-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Tomay

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Tomay Kichwa, de la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 017-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la margen izquierda de la Quebrada Warmiragra, que forma parte de la subcuenca del río del mismo nombre, cuyo punto más alto asciende a 4230 msnm. y desemboca en el río Huallaga a 2027 msnm; en la zona que corresponde al fianco NO del cerro
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Tomay Kichwa, de la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 017-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en la margen izquierda de la Quebrada Warmiragra, que forma parte de la subcuenca del río del mismo nombre, cuyo punto más alto asciende a 4230 msnm. y desemboca en el río Huallaga a 2027 msnm; en la zona que corresponde al fianco NO del cerro T arapata en el distrito de T omay Kichwa, en la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, se viene produciendo la reactivación de deslizamientos antiguos, movimientos de masa activos, que en su desarrollo viene desplazando material coluvial y proluvial sobre la base de la quebrada, colmatándolo con material rocoso y fino en un volumen aproximado de 300,000 m3; actuando como factores importantes de dicho deslizamiento, la pendiente de la ladera, la presencia de agua ya sean superficiales o subterráneas y el material incosolidado (coluviales incosolidados), habiendo ya destruido la carretera T omay Kichwa – Chinchubamba en un tramo de 100 m. aproximadamente;

Que, el Gobierno Regional de Huánuco mediante Oficio N° 941-2012-GRH/PR presentado el 14 de diciembre de 2012, adjuntando como sustentos técnicos el Informe N° 196-2012-GRH/PR-ODCySC con el estudio 'Estimación de Riesgo: Quebrada Warmiragra, ubicado en el Distrito de Tomay Kichwa, Provincia de Ambo, del departamento de Huánuco', el Informe Técnico N° A6613 'Evaluación Ingeniero: Geológica del Deslizamiento de Chinchubamba,
Distrito de T omay Kichwa, Provincia Ambo, Región Huánuco
– Noviembre 2012' emitido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Oficio N° 4233-2012-INDECI/10.2 que adjunta el Informe N° 016-2012-INDECI/
JRP emitido por el INDECI ante la situación del peligro inminente existente; solicita la aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de T omay Kichwa, en la provincia de Ambo, en el departamento de Huánuco, que de acuerdo a los estudios realizados dicha zona está siendo afectada por la reactivación de deslizamientos originado en el Cerro Tarapata, con alto riesgo para los pobladores por peligro inminente de deslizamiento de tierras;

Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe N° 03-2013-INDECI/10.2 de fecha 22 de enero del 2013, teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huánuco, se pronuncia favorablemente para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Tomay Kichwa, de la provincia de Ambo, en el departamento de Huánuco, pues dicha zona viene siendo afectada por reactivaciones de deslizamientos antiguos, cuyas dimensiones abarcan la Quebrada Warmiragra desde el Cerro Tarapata, pudiendo producir represamiento y probables desembalses que generen huaycos, situación que puede agravarse debido a la temporada de lluvias, poniendo en peligro inminente a las poblaciones asentadas en la parte baja de dicha quebrada, así como campos de cultivo, vías de acceso, entre otros, recomendando se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Huánuco, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura
– Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de T omay Kichwa, de la provincia de Ambo, en el departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de deslizamiento de tierras.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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