2/09/2013

Decreto Supremo N° 018-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 018-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la microcuenca del río Aguatario se encuentra la capital del distrito de Locroja, y, entre otros, los centros poblados de Marcayllo, Accollascca, Ccahoma, de la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica, en cuyas zonas, principalmente
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 018-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en la microcuenca del río Aguatario se encuentra la capital del distrito de Locroja, y, entre otros, los centros poblados de Marcayllo, Accollascca, Ccahoma, de la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica, en cuyas zonas, principalmente en Yanayacu,
Cedroyocc y Accobamba, existe un proceso de movimiento de masas de tierra en laderas, cuyo origen según el mapa sísmico elaborado por el Instituto Geofísico del Perú - IGP y por la información de campo obtenida, se iniciaron por sismos ocurridos en los años 1980 y 1981, que incluye además en las partes altas de dicha subcuenca, derrumbes, desprendimientos, desplomes y huaycos que tienen como factores los flujos hídricos, las precipitaciones pluviales, la erosión, entre otros; habiendo obligado a la reubicación temporal de 42 familias dentro del mismo centro poblado Accollascca y 52 familias del centro poblado de Marcayllo en la capital del distrito de Locroja, de los cuales 12 familias se encuentran en el sector Ccohama. Asimismo en las partes bajas en la zona de Yanayacu la erosión del río y el deslizamiento de masas de tierra de un aproximado de 500,000 m3 ha formado en el cauce una sección de 40 metros por 25 metros de altura que corre el riego de sufrir un embalsamiento, y en la zona de Accobamba, el volumen del deslizamiento es de 180,000 m3, habiendo formado una laguna de aproximadamente 1800 m2;

Que, mediante Oficio N° 655-2012/GOB-REG-HVCA/PR presentado el 17 de diciembre de 2012, adjuntando como sustentos técnicos: la 'Estimación de Riesgo de la Microcuenca Aguatario – Centros Poblados de Accollascca y Marcayllo – Octubre 2012', el 'Formato de Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico efectuado por otra institución' remitido por el INGEMMET mediante Oficio N° 073-2012-INGEMMET/DGAR de fecha 20 de noviembre de 2012 y el Informe N° 116-2012/GOB.REG.

HVCA-ORDNYSC/HCI-ER de fecha 13 de diciembre de 2012; solicita la aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por encontrarse en alto riesgo por deslizamiento de tierras;

Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe N° 001-2013-INDECI/10.2 de fecha 16 de enero del 2013, teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, se pronuncia favorablemente para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; pues dicho distrito se encuentra en peligro inminente por procesos de deslizamiento de tierras que se presentan en la microcuenca del río Aguatario; recomendando se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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