2/09/2013

Decreto Supremo N° 019-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 019-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, dentro de los objetivos de política exterior del Supremo
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 019-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, dentro de los objetivos de política exterior del Supremo Gobierno se encuentra el fortalecer la presencia del Perú en el exterior a través de los Órganos de Servicio Exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones Permanentes), los cuales, para un mejor cumplimiento de sus funciones, requieren contar con una infraestructura adecuada que permitan optimizar los servicios que se presta a los connacionales, mejorar los estándares de seguridad de los inmuebles, así como mantener y/o elevar el nivel de representación del país en el exterior;

Que, mediante los OF. RE (SGG) N° 2-5/03, OF. 'RE'
(OPP) N° 2-5/04,OF. RE (OPP) N° 2-5-A/6 y OF. RE
(OPP) N° 2-5-A/7, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado recursos adicionales para ser destinados a la adquisición de inmuebles para sedes consulares y embajadas, así como para los acondicionamientos requeridos, habiendo priorizado las sedes de los Consulados de las ciudades de Barcelona, Millán y Buenos Aires;

Que, los artículos 44° y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF establecen que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para la atención del requerimiento efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores no han sido previstos en el Presupuesto Institucional aprobado por la Ley N° 29951, por lo que se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 42 266 400,00);

De conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 266 400,00), a favor del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender la adquisición de inmuebles para las sedes de los Consulados de las ciudades de Barcelona, Milán y Buenos Aires, así como para los acondicionamientos requeridos de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central DEL:

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 42 266 400,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 42 266 400,00
===========
AL:

PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior PRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior ACTIVIDAD 5001502 : Apertura, Implementación y Mejoramiento de Oficinas Consulares FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 930 400,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 39 336 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 42 266 400,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 301-2012-EF .
2.2 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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