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Decreto Supremo N° 028-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción
2/22/2013
Decreto Supremo N° 028-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 028-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, El Programa Nacional 'Jóvenes a la Obra' es un programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que facilita el acceso de los jóvenes de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, al mercado laboral formal, a través
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 028-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, El Programa Nacional 'Jóvenes a la Obra' es un programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que facilita el acceso de los jóvenes de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, al mercado laboral formal, a través de capacitaciones, asistencia técnica para el emprendimiento e intermediación laboral. Para ello, brinda formación laboral gratuita, facilita el acceso al mercado laboral de los jóvenes y apoya la generación de emprendimientos en zonas urbanas y rurales;
Que, el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales 'Vamos Perú', es un programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que tiene por objeto promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país. Para ello, realiza los servicios de capacitación laboral, asistencia técnica para emprendedores e intermediación laboral entre los participantes y las empresas, a nivel nacional. Ambos Programas 'Jóvenes a la Obra' y 'Vamos Perú' conforman la Unidad Ejecutora 002 del Pliego 012
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo 'Trabaja Perú', de acuerdo al Decreto Supremo N° 012-2011-TR y su modificatoria por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, tiene como objeto generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza;
Que, los literales d) y f) de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, con la finalidad de garantizar la continuidad de actividades durante el Año Fiscal 2013, autorizan, entre otro, al Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el Año Fiscal 2012, por la indicada Fuente de Financiamiento, para la ejecución de las actividades de capacitación y entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento; y la asignación de recursos destinados para proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - 'Trabaja Perú'; la misma que se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el último párrafo de la disposición citada en el párrafo precedente menciona que la medida es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda y la misma meta presupuestaria;
Que, mediante los Oficios N° 039 y 040-2013-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), alcanza el Informe N° 003-2013/JOVENESALAOBRA/DE/UGP de la Unidad de Gerencia de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa 'Jóvenes a la Obra', y el Informe N° 044-2013-TP/DE/UGPPME de Unidad de Gerencia de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Trabaja Perú, respectivamente, a través de los cuales se informa sobre los recursos no ejecutados en el año fiscal 2012, por la fuente financiamiento Recursos Ordinarios, correspondientes a las actividades de capacitación y entrega de bienes, así como programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento, ejecutados a través de los Programas
'Jóvenes a la Obra', 'Vamos Perú'; y la asignación de recursos destinados para proyectos de inversión pública ejecutados en el marco del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – 'Trabaja Perú';
que ascienden a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 874 582,00) para el Programa Nacional de Empleo Juvenil 'Jóvenes a la Obra' y VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 109 255,00), para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – 'Trabaja Perú', en el marco de lo dispuesto en los literales d) y f) de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, respectivamente, lo cual asciende a la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34
983 837,00); monto que no ha sido considerado en el presupuesto del año fiscal 2013, en mérito de lo cual el referido Ministerio solicita la incorporación de dichos recursos en su presupuesto institucional;
Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la incorporación de los citados recursos, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 983 837,00), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a la ejecución de las actividades de capacitación y entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento, y la asignación de recursos destinados para proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - 'Trabaja Perú';
De conformidad con lo establecido por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 874 582,00) para el Programa Nacional de Empleo Juvenil 'Jóvenes a la Obra' y VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
29 109 255,00), para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – 'Trabaja Perú', respectivamente, lo cual asciende a la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 34 983 837,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; destinados a la ejecución de las actividades de capacitación y entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento; y la asignación de recursos destinados para proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - 'Trabaja Perú', de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951) 34 983 837,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 34 983 837,00
============
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa Nacional de Empleo Juvenil 'Jóvenes a la Obra'
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0038 : Programa Nacional de Empleo Juvenil –'Jóvenes a la Obra'
PRODUCTO 3000056 : Jóvenes en situación de pobreza con capacitación técnica de nivel básico ACTIVIDAD 5000341 : Proceso de elección de las entidades para capacitación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 956 102,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003613 : Capacitación para la inserción laboral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 612 334,00
ACTIVIDAD 5003612 : Capacitación para el autoempleo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 306 146,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – 'Trabaja Perú'
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0073 : Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo – 'Trabaja Perú'
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.4. Donaciones y Transferencias 29 109 255,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 34 983 837,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado comprendido en la presente norma legal, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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