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Decreto Supremo N° 029-2013-EF Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Agencia
2/22/2013
Decreto Supremo N° 029-2013-EF Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Agencia
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 029-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se establece que PROINVERSIÓN, es un Organismo Público adscrito al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 029-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se establece que PROINVERSIÓN, es un Organismo Público adscrito al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 191-2003-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el mismo que se modificó mediante Resoluciones Ministeriales N° 589-2007-EF/10 y N° 806-2011-EF/10;
Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) disponiendo su obligatoria aplicación en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas;
Que, el Numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de requisitos o derechos, será aprobada por decreto supremo del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, estableciéndose que las entidades deberán adecuar sus costos a dicha metodología;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establece que previa a la aplicación de la metodología de costeo de los TUP As los procedimientos administrativos deben ser sometidos a un proceso de simplificación administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2011-EF se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que aprueba el procedimiento de Suscripción de Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2012-PCM-SGP, prorrogada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2012-PCM-SGP establece como plazo de implementación de la metodología de determinación de costos para las entidades del Poder Ejecutivo el 31 de marzo de 2013;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 042-2009-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN y normas modificatorias; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del TUPA; y el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del TUPA de PROINVERSIÓN Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, el cual cuenta con dieciséis procedimientos, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Aplicación para procedimientos en trámite El presente Texto Único de Procedimientos Administrativos, será de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, los que deberán adecuarse a las disposiciones del mismo.
Artículo 3°.- Publicación y Difusión del TUPA de PROINVERSIÓN Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSIÓN en el Diario Oficial 'El Peruano', en el Portal Institucional (www.proinversión.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo 4°.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 191-2003-EF.
Artículo 5°.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Artículo 6°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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